Hechos exentos de prueba en el proceso civil venezolano: admitidos, presumidos y notorios

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Hechos exentos de prueba

Hechos admitidos

Aunque los hechos hayan sido afirmados o articulados en la demanda, no forman parte del thema probandum si han sido admitidos por la contraparte.

Se dice que un hecho está admitido, y por tanto excluido del thema probandum, cuando la parte reconoce en forma expresa o tácita la existencia del hecho afirmado por el adversario.

Presunciones legales

Tampoco son objeto de prueba los hechos que la ley presume.

Las presunciones las regula el Código Civil Venezolano en el Libro III, Título III, Capítulo IV, Sección Tercera, que establece normas sobre la prueba de las obligaciones y su extinción, siguiendo la tradición del código civil francés.

El artículo 1.394 del Código Civil Venezolano las define así:

"Las presunciones son las consecuencias que la ley o el juez sacan de un hecho conocido para establecer uno desconocido. Toda presunción está constituida por tres elementos necesarios: el hecho conocido; el hecho desconocido o presumido; y el nexo de causalidad entre el hecho conocido y el hecho presumido."

El Código Civil distingue las presunciones establecidas por la ley o presunciones legales, de las que puede establecer el juez, denominadas presunciones homini, las cuales quedan a la prudencia del juez. El juez no debe admitir más que las presunciones que sean graves, precisas y concordantes, y solamente en los casos en que la ley admite la prueba testimonial (Art. 1.399 C.C.).

No se admite prueba contra la presunción legal cuando, fundada en esta presunción, la ley anula ciertos actos o niega acción en justicia, a menos que la propia ley haya reservado la posibilidad de prueba en contrario (Art. 1.398 C.C.).

Hechos notorios

El Código de Procedimiento Civil establece que: "Los hechos notorios no son objeto de prueba" (Art. 506).

Tradicionalmente, aun sin una disposición expresa, la doctrina y la práctica judicial venían admitiendo que los hechos notorios no requieren prueba, siguiendo la máxima del derecho común. Como señalaba Mortara, «no está escrita en ningún texto de nuestro derecho positivo la disposición general según la cual la notoriedad de un hecho baste para probar en juicio; y, sin embargo, es un principio que nadie se atreve a negar y que recibe frecuentes aplicaciones, tal vez casi inadvertidas en la práctica cotidiana».

Conceptos clave

  • Hechos admitidos: reconocidos por la parte contraria, se excluyen de la prueba.
  • Presunciones legales: consecuencias establecidas por la ley que suplen prueba; no siempre admiten prueba en contrario.
  • Presunciones homini: presunciones judiciales sujetas a prudencia y exigencia de ser graves, precisas y concordantes.
  • Hechos notorios: hechos tan evidentes que no requieren prueba según el Código de Procedimiento Civil.

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