Historia Constitucional de España y Derecho Constitucional Vigente

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1. Evolución del Constitucionalismo Histórico Español

1.1. Constitución de 1812 (La Pepa)

Aprobada en el contexto de la invasión de 1808 y la Guerra de la Independencia:

  • Monarquía y religión: Configura una monarquía hereditaria sujeta a las Cortes Generales, estableciendo la confesionalidad católica del Estado.
  • Soberanía y poderes: Proclama la soberanía nacional y la existencia de un poder constituyente. Plantea un equilibrio orgánico entre el Rey y las Cortes Generales.
  • Derechos: Defensa de la sociedad y garantías ciudadanas a través del reconocimiento de derechos civiles.
  • Eficacia: Escasa vigencia práctica debido a las reacciones absolutistas; rigió de forma efectiva solo en dos periodos (1812-1814 y durante el Trienio Liberal, 1820-1823).

1.2. Constitución de 1869

Surge tras la Revolución Gloriosa de 1868 impulsada por el poder constituyente revolucionario:

  • Objetivo: Instaurar un orden político estable cimentado en los valores del liberalismo democrático.
  • Rasgos fundamentales: Reconocimiento pleno de la soberanía nacional y el sufragio universal masculino.
  • Derechos fundamentales: Situados en un lugar prioritario dentro del articulado.
  • Corona y Cortes: El monarca y las Cortes Generales se configuran como poderes constituidos bajo un texto constitucional rígido y aconfesional.

1.3. La Restauración y la Constitución de 1876

Promulgada tras el pronunciamiento de Sagunto liderado por el general Martínez Campos, bajo el diseño político de Cánovas del Castillo:

  • Soberanía compartida: Poder conjunto y co-soberanía entre el Rey y las Cortes Generales.
  • Derechos: Reconocimiento de derechos fundamentales remitiendo su ejercicio a la regulación mediante ley ordinaria.
  • Religión: Confesionalidad católica del Estado, aunque admitiendo la libertad de culto en el ámbito privado.
  • Tipo de monarquía: Monarquía constitucional flexible.
  • Valoración del periodo:
    • Aspectos positivos: Estabilidad política prolongada, desarrollo económico sostenido, prosperidad social y florecimiento cultural.
    • Aspectos negativos: Corrupción electoral (caciquismo y turnismo pacífico), la Guerra de Marruecos, militarismo creciente y los desaciertos políticos de Alfonso XIII, que propiciaron el auge de una élite constitucional crítica.

1.4. La Constitución de la Segunda República (1931)

Intento de restablecer plenamente el régimen constitucional democrático:

  • Influencias doctrinales: Inspirada en la Constitución alemana de Weimar (1919) y en el modelo republicano de la Tercera República Francesa.
  • Características: Carácter democrático, laicidad estatal, reconocimiento de amplios derechos sociales y rigidez formal para su reforma.
  • Modelo territorial: Estado integral compatible con la descentralización política y el regionalismo por vía voluntaria, sin generalizarse a todo el territorio.
  • Causas del fracaso: Conflictividad y levantamientos sindicales, ruptura de los consensos fundacionales republicanos de 1931 y radicalización de movimientos nacionalistas territoriales.

1.5. Guerra Civil, Franquismo y Transición Democrática

  • Golpe de Estado de 1936: El fracaso parcial del pronunciamiento militar degeneró en la Guerra Civil y una profunda revolución social. La victoria del bando sublevado comandado por Francisco Franco supuso la instauración de una dictadura militar.
  • El régimen franquista: Destrucción del orden social y político republicano, aniquilación física y moral de la oposición de izquierdas y ruptura radical con el constitucionalismo previo.
  • Apertura tras la muerte de Franco (1975): Debate entre dos alternativas: ruptura/revolución democrática o reforma institucional bajo la monarquía de Juan Carlos I. Influyeron factores como la crisis petrolera de 1973, la coyuntura internacional favorable a la democratización y el temor social a reeditar enfrentamientos pasados.
  • Transición y consolidación: Triunfo electoral de nuevas generaciones y partidos políticos. Se adoptó un modelo de evolución desde el propio régimen hacia la democracia a través de la Ley para la Reforma Política (Ley 1/1977), manteniendo la continuidad formal del ordenamiento hasta la aprobación de la Constitución de 1978 y el posterior ingreso en las Comunidades Europeas.
  • Consensos nucleares: Acuerdo sobre el sistema electoral proporcional, límites del marco democrático y generalización del Estado de las Autonomías (el principio de 'café para todos').

2. Fundamentos del Constitucionalismo Moderno y Comparado

El artículo 9.1 de la Constitución Española consagra que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, reflejando el sometimiento del poder político a la legalidad tras siglos de maduración jurídica en Occidente.

2.1. El modelo estadounidense

Nace de una revolución victoriosa e introduce dos grandes innovaciones: la proclamación de la independencia y la creación del poder constituyente materializado en una Constitución escrita como norma jurídica suprema. Destaca por el dualismo normativo (ordenamiento federal y estatal), su legitimidad popular directa y la atribución al Poder Judicial del control de constitucionalidad de las leyes.

2.2. El constitucionalismo europeo

Iniciado con la Revolución Francesa de 1789, buscó elevar el modelo social burgués a estructura política rectora, consolidándose plenamente a finales del siglo XIX:

  • Tercera República Francesa: Consagración de la laicidad estatal, separación Estado-Iglesia y formalización del servicio público administrativo.
  • Constitución de Weimar (Alemania, 1919): Inauguración de la segunda oleada constitucionalista; establecimiento del Estado social y democrático de Derecho, promoviendo tanto la socialización del Estado como la estatalización de funciones de la sociedad civil.

3. Órganos Constitucionales del Estado en la CE 1978

3.1. La Corona (El Rey)

Órgano unipersonal regulado en el Título II de la CE:

  • Monarquía parlamentaria: El monarca no posee potestades legislativas ni ejecutivas directas; ejerce una función moderadora y neutral en relación con los demás poderes.
  • Sucesión: Institución vitalicia y hereditaria sujeta al orden regular de primogenitura y representación. Rige hasta el fallecimiento o la abdicación formal.
  • Inviolabilidad y refrendo: La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad política ni jurídica. Sus actos requieren preceptivamente refrendo por el Presidente del Gobierno, Ministros o Presidente del Congreso de los Diputados (arts. 56 y 64 CE).
  • Funciones: Tasadas en los artículos 62 y 63 de la Constitución Española.

3.2. Las Cortes Generales

Órgano bicameral imperfecto de naturaleza representativa del pueblo español (Título III CE), caracterizado por el predominio político del Congreso sobre el Senado:

  • Congreso de los Diputados (art. 68 CE): Integrado por 350 diputados (margen constitucional de 300 a 400). Elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en circunscripciones provinciales para mandatos de cuatro años.
  • Senado (art. 69 CE): Cámara de representación territorial. Se compone de senadores electos directamente por provincias (4 por provincia peninsular, 3 por islas mayores, 1 por islas menores y 2 por Ceuta y Melilla) y senadores designados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
  • Funciones parlamentarias: Potestad legislativa del Estado, aprobación de los Presupuestos Generales y control político de la acción gubernamental.
  • Estatuto y estructura: Los parlamentarios gozan de inviolabilidad por opiniones manifestadas e inmunidad procesal. Los órganos internos incluyen Presidencia, Mesa, Junta de Portavoces, Comisiones permanentes y Pleno.

3.3. El Gobierno

Regulado en el Título IV de la CE (artículos 97 y 98):

  • Composición: Presidente del Gobierno, Vicepresidentes (en su caso), Ministros y demás miembros que establezca la ley ordinaria.
  • Nombramiento y responsabilidad: Su investidura emana de la confianza del Congreso de los Diputados. El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante este mediante ruegos, preguntas, interpelaciones, mociones de reprobación, moción de censura o cuestión de confianza.
  • Atribuciones: Dirección de la política interior y exterior, la administración civil y militar, la defensa del Estado, el ejercicio de la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.

4. La Reforma de la Constitución

Mecanismo formal de revisión jurídica llevado a cabo por un poder constituyente derivado o constituido:

  • Dimensión política: Equilibrio dinámico entre permanencia (garantía de estabilidad institucional frente a voluntades coyunturales) y cambio (adecuación a las transformaciones sociales sobrevenidas).
  • Mutación constitucional: Variación del significado o aplicación de los preceptos constitucionales sin alteración de su texto escrito formal.
  • Límites: El ordenamiento español no consagra cláusulas expresas de intangibilidad, aunque impone límites formales y temporales rigurosos (art. 169 CE).
  • Iniciativa de reforma (art. 87 y 166 CE): Corresponde al Gobierno, al Congreso de los Diputados, al Senado y a las Asambleas de las Comunidades Autónomas.
  • Procedimiento ordinario (art. 167 CE): Requiere la aprobación por mayoría de 3/5 de cada Cámara. Si no hay acuerdo, se busca consenso en Comisión Mixta; alternativamente, mediando mayoría absoluta en el Senado, el Congreso puede aprobar la reforma por 2/3. Podrá someterse a referéndum potestativo si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras en los quince días siguientes a su aprobación.
  • Procedimiento agravado de revisión (art. 168 CE): Aplicable a la revisión total o a reformas parciales del Título Preliminar, del Capítulo II, Sección 1.ª del Título I (derechos fundamentales), o del Título II (Corona). Exige mayoría de 2/3 de cada Cámara, disolución inmediata de las Cortes, ratificación por las nuevas Cámaras elegidas (2/3 del nuevo Congreso) y posterior ratificación preceptiva mediante referéndum vinculante.

5. El Tribunal Constitucional

Órgano constitucional independiente y único en su orden, intérprete supremo de la Constitución Española y garante de su supremacía:

  • Composición: Formado por 12 magistrados nombrados por el Rey por un mandato improrrogable de 9 años, con renovación por tercios cada 3 años (4 a propuesta del Congreso por 3/5, 4 del Senado por 3/5, 2 del Gobierno y 2 del Consejo General del Poder Judicial), designados entre juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.
  • Resoluciones: Adopta sus decisiones mediante sentencias, autos y providencias con fuerza de cosa juzgada y efectos vinculantes erga omnes.
  • Competencias principales:
    • Recurso de inconstitucionalidad (art. 161.1.a CE): Frente a leyes o disposiciones normativas con rango de ley contrarias a la Constitución. Plazo general de 3 meses. Legitimación activa: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores y órganos ejecutivos y colegiados de las Comunidades Autónomas.
    • Cuestión de inconstitucionalidad (art. 163 CE): Planteada por jueces o tribunales ante dudas fundadas sobre la constitucionalidad de una norma con fuerza de ley aplicable a un litigio y de cuya validez dependa el fallo.
    • Recurso de amparo (art. 161.1.b CE): Tutela frente a vulneraciones de los derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 14 a 29 y 30.2 CE) provocadas por actos u omisiones de los poderes públicos (parlamentarios sin valor de ley, administrativos o judiciales). Legitimación: persona directamente afectada, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal.
    • Conflictos de competencias: Entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de estas entre sí.
    • Conflictos entre órganos constitucionales: Disputas de atribuciones entre Gobierno, Congreso, Senado y CGPJ.
    • Conflictos en defensa de la autonomía local y foral.

6. El Sistema de Fuentes del Derecho

Estructura jerárquica del ordenamiento jurídico español:

  • Constitución Española: Norma suprema y cúspide del ordenamiento jurídico.
  • Tratados internacionales (arts. 93 a 96 CE): Integrados en el Derecho interno una vez válidamente celebrados y publicados oficialmente.
  • Leyes Orgánicas (art. 81 CE): Reservadas para el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, la aprobación de los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general y las demás previstas expresamente en la Constitución. Exigen mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto del proyecto.
  • Leyes Ordinarias: Normas aprobadas por mayoría simple de las Cortes Generales para materias no reservadas a ley orgánica.
  • Decretos-leyes (art. 86 CE): Disposiciones legislativas provisionales dictadas por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad, con exclusión de materias reservadas expresas. Deben someterse a debate y convalidación en el Congreso dentro de los 30 días siguientes a su promulgación.
  • Decretos legislativos (arts. 82 a 85 CE): Delegación de las Cortes Generales en el Gobierno para dictar normas con rango de ley mediante textos articulados (leyes de bases) o textos refundidos.
  • Leyes autonómicas y Estatutos de Autonomía: El Estatuto de Autonomía (art. 147 CE) es la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma, reconocida como parte integrante del ordenamiento estatal. Las Asambleas Legislativas autonómicas dictan leyes en el marco de sus competencias territoriales.
  • Potestad reglamentaria (art. 97 CE): Reales decretos y órdenes ministeriales emanados del Gobierno y la Administración; sometidos jerárquicamente a la ley y controlados judicialmente por los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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