Historia del Derecho en la Península Ibérica

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Contexto histórico

La invasión musulmana en el 711 no significó el término de la continuidad de la tradición jurídica romana en la península Ibérica, representada por el Liber Iudiciorum. El Liber sobrevivió al reino visigodo en 3 grandes vías, como derecho territorial, como derecho local y como derecho personal.

Durante la reconquista aparecieron diversos derechos locales de carácter privilegiado, como lo fueron las cartas pueblas y los fueros. También adquirieron importancia derechos de aplicación personal, especialmente para la población musulmana y judía de la península.

La recepción del Derecho Común en Castilla, significó un nuevo y vitalizador aporte de romanismo, ya no como un derecho vulgar sino como un derecho culto y jurisprudencial vinculado a las universidades y a la ciencia jurídica de glosadores y comentaristas.

Derecho Común: es un derecho culto y jurisprudencial, elaborado sobre la base del estudio científico del derecho romano justinianeo, del derecho canónico y en menor medida del derecho feudal de Lombardía y estatutario de algunas ciudades italianas.

La invasión Musulmana y Al Andalus

Después de la derrota visigoda en Guadalete, España quedó convertida en una provincia musulmana del califato de Damasco. En el año 756, Al Andalus se independizó políticamente del califato de Damasco y se convirtió en un emirato con sede en Córdoba.

El sometimiento de la población hispana-visigoda al Islam no implicaba su conversión a la nueva fe. Su situación dependía de las capitulaciones o tratados que celebraban con los musulmanes, y podían ser 1. De capitulación o SUHL; 2. De tratado de paz o AHD.

El SUHL suponía la absoluta sumisión a las autoridades del islam y la entrega de ciertos bienes, conservando la propiedad o un derecho de disfrute transferible y transmisible sobre sus bienes raíces. El AHD importaba autonomía política, siendo considerados protegidos-aliados y gozaban de determinadas garantías en lo tocante a su religión, personas y bienes. En ambos casos debían pagar un impuesto personal en dinero (CHIZIA) y un tributo territorial (JARACH).

Las fuentes del Derecho

Producida la invasión musulmana y la formación de los estados cristianos que emprenden la reconquista, el Liber Iudiciorum siguió considerándose de manera teórica como ley general (aplicación territorial). Pero las costumbres de origen primitivo, romano-vulgar y germánica, emergen de forma potente ante la falta de autoridad, cediendo el derecho territorial ante los derechos locales, que se integran por costumbre esencialmente.

Hay que distinguir en el estudio de las fuentes del derecho Asturleonés-Castellano el Derecho Territorial, el Derecho Local y el Derecho Personal.

Derecho Territorial:

En el reino Asturleonés, el Liber rige con carácter territorial desde su restauración por Alfonso II (S. XI). Adquiere mayor vigencia a partir del siglo X en que se establece en la ciudad de León para los Mozárabes el Tribunal del Libro. Los reyes además dictan Decretos de alcance territorial con la ayuda de la curia plena.

Mientras Castilla estuvo sometida a León, teóricamente rigió con carácter territorial el Liber, pero en la práctica surge un sistema propio, basado en el procedimiento llamado FUERO ALBEDRÍO (juicio en que los jueces no debían fallar conforme a ningún texto general, solo en base a las costumbres y sus fallos o sentencias) y FAZAÑAS las sentencias. Siendo principalmente un derecho casuístico, es decir conformado en base a los casos concretos.

Derecho Local:

Se expresa a través de la costumbre y de la Ley, las fuentes del derecho local legislado son principalmente las Cartas Pueblas y los Fueros municipales.

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