Historia de las Instituciones y el Derecho en España: De la Edad Moderna a la Democracia

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I. La Incorporación de las Indias y el Debate sobre la Libertad del Indio

II.B) El problema de la incorporación de las Indias

El problema de la incorporación de las Indias surgió tras el descubrimiento de América por Cristóbal Colón en 1492, cuando Castilla tuvo que justificar y organizar la posesión de los nuevos territorios. La situación se originó por las posibles reclamaciones de Portugal, que contaba con derechos sobre el Atlántico concedidos por tratados y bulas pontificias. Para legitimar la soberanía castellana, los Reyes Católicos solicitaron a Alejandro VI las bulas de 1493, que establecieron una línea de demarcación entre las zonas de expansión de Castilla y Portugal.

Sin embargo, la disputa continuó y se resolvió mediante el Tratado de Tordesillas de 1494, que desplazó la línea hasta 370 leguas al oeste de Cabo Verde y permitió a Portugal ocupar Brasil. Finalmente, las Indias quedaron incorporadas exclusivamente a la Corona de Castilla, aunque la participación de Fernando el Católico y el papel de Aragón han sido discutidos por los historiadores. Esta decisión se relacionó con la mayor capacidad centralizadora de Castilla y con el hecho de que la expansión americana afectaba principalmente a sus intereses. La incorporación permitió organizar jurídicamente los territorios y consolidar el monopolio castellano sobre su administración y comercio. En conclusión, este proceso definió la soberanía de Castilla sobre las Indias y estableció las bases políticas y jurídicas del imperio español en América.

II.D) El debate sobre la libertad del Indio: Sepúlveda, Las Casas, Vitoria y la solución final

El debate sobre la libertad del indio se desarrolló durante la colonización española de América en el siglo XVI y cuestionó la legitimidad del dominio español sobre los pueblos indígenas. Su origen estuvo en la necesidad de determinar si la conquista y la incorporación de esos territorios podían justificarse jurídicamente.

  • Bartolomé de Las Casas: Defendió radicalmente la libertad indígena, rechazó toda guerra y sostuvo que únicamente la sumisión voluntaria podía legitimar su incorporación.
  • Juan Ginés de Sepúlveda: Por el contrario, justificó la intervención española alegando la idolatría, la antropofagia y otros pecados, defendiendo la guerra justa.
  • Francisco de Vitoria: En la Relectio de Indis de 1539, formuló una posición matizada basada en el derecho de gentes y en ocho títulos legítimos, como el libre tránsito, la predicación y la protección de los convertidos.

La Junta de Valladolid de 1550-1551 no logró resolver la polémica. Finalmente, hacia 1570, la política oficial reconoció la libertad indígena y distinguió entre territorios ocupados y no descubiertos. Las Ordenanzas de 1573 precisaron que la bula concedía dominio sobre las tierras, pero no sobre las personas, y que la sumisión voluntaria era el título de soberanía, mientras que la hostilidad solo justificaba una guerra defensiva. Esta solución se incorporó posteriormente a la Recopilación de Indias de 1680.

II. Unificación Jurídica y Religiosa

III. La unificación jurídica: los Decretos de Nueva Planta

Los Decretos de Nueva Planta fueron un conjunto de reformas jurídicas y políticas promulgadas por Felipe V entre 1707 y 1717, tras la Guerra de Sucesión Española, con el objetivo de unificar la Monarquía Hispánica. Antes de su aplicación, los distintos territorios conservaban sus propias leyes, instituciones y privilegios, formando un Estado compuesto y descentralizado.

La victoria borbónica y el apoyo de la Corona de Aragón al archiduque Carlos provocaron la supresión de sus fueros como castigo por la rebelión. El decreto de 1707 abolió los fueros de Aragón y Valencia y los sometió a las leyes de Castilla, mientras que los decretos posteriores reorganizaron las instituciones de Cataluña, Mallorca y otros territorios. Se implantó una administración más centralizada, se eliminaron Cortes y órganos propios, se reorganizaron las Audiencias y se impuso el castellano en la administración y la justicia. Estas medidas fortalecieron el absolutismo borbónico.

IV. La unificación religiosa. B) La Inquisición

La Inquisición española fue una institución creada en 1478 por los Reyes Católicos y abolida en 1834. Surgió en un contexto de búsqueda de unificación religiosa y de control de la ortodoxia de los conversos (judíos convertidos al cristianismo). Sus principales objetivos fueron vigilar la uniformidad doctrinal, investigar las desviaciones religiosas y castigar las prácticas consideradas heréticas.

Organizada como una institución de control, extendió progresivamente su actuación a distintos grupos y conductas: moriscos, protestantes y quienes se apartaban de la doctrina oficial. También intervino en cuestiones de moralidad pública y en la censura de libros. Su actividad reforzó el control político y religioso mediante la vigilancia y la represión, representando un instrumento decisivo de uniformización durante varios siglos.

III. Economía y Sociedad en el Antiguo Régimen

I. Mercantilismo y arbitrismo

El mercantilismo fue un sistema económico desarrollado en Europa Occidental entre los siglos XVI y mediados del XVIII, basado en el proteccionismo y la acumulación de metales preciosos. En España se aplicó especialmente desde el reinado de los Reyes Católicos. Sin embargo, la economía mantuvo graves problemas, como la crisis de la industria, la inflación provocada por los metales americanos y la salida de capitales para financiar guerras.

Ante esta situación surgieron en el siglo XVII los arbitristas, particulares que propusieron soluciones para reformar la economía y sanear las finanzas. Sus propuestas defendían:

  • Mejorar la recaudación y reducir el gasto.
  • Fomentar la agricultura y las manufacturas.
  • Controlar las materias primas y aumentar la productividad.
  • Criticar el desprecio por el trabajo manual y el excesivo número de religiosos.

II. Las Sociedades Económicas de Amigos del País

En el siglo XVIII, la economía de la Ilustración surgió como reacción contra el mercantilismo. La fisiocracia, defendida por François Quesnay, consideraba la agricultura como principal fuente de riqueza. En España, Campomanes promovió en 1774 la creación de Sociedades Económicas de Amigos del País. La primera importante fue la Sociedad Vascongada, fundada en 1765 por el Conde de Peñaflorida. Estas sociedades fomentaron la agricultura, la industria, el comercio y las innovaciones técnicas, siendo instrumentos fundamentales de la modernización ilustrada.

III. Las Ordenanzas de los Consulados

Los Consulados de comerciantes regulaban el comercio y los conflictos mercantiles. Destacaron los de Burgos (1494), Bilbao (1511), Sevilla (1538) y Madrid (1632). Sus Ordenanzas regularon el comercio marítimo y terrestre, los contratos y los seguros. Las Ordenanzas de Bilbao de 1737 codificaron normas e influyeron en la legislación peninsular y americana. Tras la libertad de comercio con América de 1778, surgieron nuevos Consulados, sentando las bases del Derecho mercantil español.

IV. Las clases sociales

La sociedad española del Antiguo Régimen estaba organizada en una jerarquía estamental:

  • Nobleza: Dividida en grandes títulos, caballeros e hidalgos; disfrutaba de exenciones fiscales y acceso a cargos.
  • Clero: Gozaba de privilegios, con diferencias entre el alto y el bajo clero.
  • Clases medias: Agricultores acomodados, comerciantes y profesionales (burguesía secundaria).
  • Clases inferiores: Artesanos, jornaleros y campesinos pobres.
  • Marginados: Esclavos, gitanos, mendigos y pícaros.

IV. Recopilaciones Jurídicas y Derecho Indiano

I. Recopilaciones castellanas: del Ordenamiento de Montalvo a la Novísima Recopilación

Las recopilaciones castellanas intentaron ordenar la normativa dispersa entre los siglos XV y XIX:

  1. Ordenamiento de Montalvo (1484): Primera gran recopilación, aunque con omisiones.
  2. Libro de Bulas y Pragmáticas (1503): De Juan Ramírez.
  3. Leyes de Toro (1505): Regularon materias civiles.
  4. Nueva Recopilación (1567): Promulgada por Felipe II con casi 4.000 leyes.
  5. Novísima Recopilación (1805): Aprobada por Carlos IV, organizada en doce libros.

II. Las Recopilaciones en los territorios forales

En territorios como Vascongadas, Aragón, Navarra, Cataluña, Mallorca y Valencia, se elaboraron compilaciones de normas forales para preservar sus derechos frente al poder monárquico. Destacan el Fuero Nuevo de Vizcaya (1526) y la Novísima Recopilación de Navarra (1724). Sin embargo, los Decretos de Nueva Planta abolieron gran parte de este derecho público en el siglo XVIII.

III. Las Recopilaciones en Indias: Derecho castellano, indiano e indígena

El Derecho Indiano nació como un ordenamiento especial para las Indias, compuesto por leyes castellanas, normas reales y costumbres locales reconocidas. Teóricamente, el Derecho Indiano tenía prioridad y el Castellano se aplicaba de forma subsidiaria. Las autoridades americanas podían aplicar la fórmula «obedecer y no cumplir» para leyes peninsulares no aprobadas por el Consejo de Indias.

V. El Monarca y la Organización del Estado Moderno

I. Monarca y Estado: El Estado Moderno y la Sucesión

El Estado moderno surgió en el Renacimiento para superar la fragmentación feudal, centralizando la autoridad en el rey. En España, la sucesión se regía por las Partidas (preferencia masculina). No obstante, la Ley Sálica de 1713 excluyó a las mujeres, situación que cambió con la Pragmática Sanción de 1830, permitiendo la sucesión de Isabel II y originando el conflicto carlista.

II. El ejercicio del poder: Privados y Validos

Durante los reinados de los Austrias menores (Felipe III, Felipe IV y Carlos II), los validos —como el Duque de Lerma o el Conde-Duque de Olivares— concentraron las funciones de gobierno basándose en la confianza personal del monarca. En el siglo XVIII, los Borbones profesionalizaron la administración con las Secretarías de Despacho.

III. Las Cortes: Declive y Transformación

Las Cortes perdieron importancia frente al absolutismo. En Castilla, tras 1538, quedaron limitadas a las ciudades con voto. En el siglo XVIII, los Borbones integraron las Cortes de la Corona de Aragón en el modelo castellano, reduciéndolas a funciones protocolarias, salvo en Navarra, que mantuvo mayor autonomía mediante el pase foral.

VI. Administración y Gestión del Estado

I. Caracteres generales: Burocracia y Control

Se consolidó un aparato burocrático especializado. Los cargos u oficios públicos a menudo se convirtieron en beneficios personales mediante la venta de cargos. Para controlar la gestión, se utilizaron mecanismos como:

  • Pesquisas: Investigaciones de comportamiento.
  • Visitas: Inspecciones de gestión.
  • Juicio de residencia: Evaluación al finalizar el mandato.

II. La Administración Central: Secretarios y Régimen Ministerial

De los secretarios reales de los Austrias se pasó al régimen ministerial borbónico. En 1787 se creó la Junta Suprema de Estado (precedente del Consejo de Ministros). El sistema polisinodial (de Consejos) entró en decadencia frente a la vía reservada de los secretarios de Estado y del Despacho.

III. Administración Territorial y Local

Bajo los Austrias predominaron los virreinatos. Con los Borbones, se impuso el modelo de corregidores e intendentes. Carlos III introdujo en 1766 los diputados del común y el síndico personero para dar cierta participación popular en los municipios, aunque el control siguió en manos de las élites.

IV. La Hacienda del Antiguo Régimen

Se financiaba mediante impuestos indirectos (alcabala, servicio de millones), regalías (sal, tabaco) y contribuciones eclesiásticas. La Corona recurrió frecuentemente a la deuda pública (juros) y préstamos (asientos) para financiar sus guerras.

VII. El Triunfo del Liberalismo y la Construcción del Estado Constitucional

I. El derrumbamiento del Antiguo Régimen

La Guerra de la Independencia (1808-1814) y las Cortes de Cádiz marcaron el inicio del liberalismo. Ante el vacío de poder, surgieron las Juntas y finalmente la Constitución de 1812, que proclamó la soberanía nacional y la división de poderes.

III. La Restauración y la convivencia canovista

Tras el Sexenio Democrático, Cánovas del Castillo instauró el sistema de la Restauración (1874), basado en el bipartidismo (conservadores y liberales) y el turno pacífico. Este periodo de estabilidad terminó con el Desastre de 1898 y la pérdida de las últimas colonias.

IV. Reformas Económicas: Desamortizaciones

El Estado liberal impulsó la reforma agraria mediante:

  • Disolución del régimen señorial (1811-1837).
  • Desvinculación de mayorazgos (1820).
  • Desamortizaciones: Destacan las de Mendizábal (1836) sobre bienes eclesiásticos y Madoz (1855) sobre bienes civiles.

VIII. Evolución de las Constituciones Españolas

  • Constitución de 1812: Liberalismo radical, soberanía nacional.
  • Estatuto Real (1834): Carta otorgada, transición moderada.
  • Constitución de 1869: Democrática, sufragio universal masculino, libertad de cultos.
  • Constitución de 1876: La más duradera, soberanía compartida, confesionalidad católica.
  • Constitución de 1931: Segunda República, reformista, laica y democrática.

IX. La Codificación del Derecho en España

I. Concepto y Derecho Penal

La Codificación buscó unificar y sistematizar el Derecho. En el ámbito penal, los códigos de 1822, 1848 y 1870 reflejaron la transición hacia principios de proporcionalidad y humanitarismo, influidos por autores como Beccaria.

II. Derecho Mercantil y Civil

El Código de Comercio de 1829 (Sainz de Andino) y el de 1885 modernizaron los intercambios. El Código Civil sufrió un gran retraso debido a la cuestión foral, aprobándose finalmente en 1889 tras varios proyectos fallidos como el de 1851.

X. Siglo XX: De la II República a la Transición

I. La Segunda República (1931-1936)

Proclamada el 14 de abril de 1931, introdujo reformas profundas. La Constitución de 1931 estableció un Estado integral compatible con autonomías, el voto femenino y una clara separación Iglesia-Estado. El Presidente de la República actuaba como Jefe del Estado con poderes limitados por las Cortes.

II. La Dictadura de Franco (1939-1975)

El régimen se organizó a través de las Leyes Fundamentales, como el Fuero del Trabajo, la Ley Constitutiva de las Cortes y la Ley de Sucesión. Fue un sistema autoritario donde la potestad legislativa residía en el Jefe del Estado.

III. La Transición y la Monarquía Parlamentaria

Tras la muerte de Franco en 1975, el proceso liderado por Adolfo Suárez y el rey Juan Carlos I culminó en la Constitución de 1978. España se definió como una monarquía parlamentaria, consolidando la democracia y el pluralismo político de forma pacífica.

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