Historia de la prelación de créditos

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Prelación créditos: conj de reglas legales que deter el orden y forma en que deben pagarse los diversos acreedores de un deudor, cuando los bienes no son suficientes existen tres formas para pagar; a. Prpio de prioridad b. Prpio de igualdad c. Prpio de preferencia . Las causas de preferencia son solamente el privilegio y la hipoteca. CLASIFICACIÓN : a. Privilegios e hipoteca b. Preferencias generales; afectan a todos los bienes del deudor de cualquier naturaleza preferencias especiales; afectan a deter bienes del deudor 2sa y 3a clase c. Clases 1° créditos privilegiados ART 2472 2° clase privilegios ART 2474 3° clase créditos hipotecarios 4° clase créditos privilegiados 5° clase créditos valistas, que no tienen preferencia.  1° : comprende lso que nacen de las causas que en seguida se enumeran; 1. Costas judiciales 2. Expensan funerales del deudor difunto 3. Gastos de enfermedad del deudor ( privilegiados, afectan a todos los bienes del deudor, prefieren el orden en su numeración etc ) 2° : pertenecen los de las personas que en seguida se enumeran 1. El posadero sobre los efectos del edudor introducidos por este en la posasa , acreedor prendario sobre la prenda ( son privilegios especiales afectan a bienes deter y se pagan en preferencia a los demás créditos salvo respecto de los de primera clase ) 3° :  comprende los hipotecarios ( constituyen créditos preferentes pero no privilegiados, otorgan una preferencia especial que solo se puede ahcer sobre la finca hiptoecada) 4°: los del fisco contra los recaudadore y adm de bienes fiscales , los de las personas que están bajo tutela o curaduría contra sus respectivos tutores o curadores. 5° : acreedores valsitas o quirografarios comprenden los créditos que no gozan de preferencia, se cubrían a prorrata sobre el sobrante de la masa concursada, sin consideración a su fecha.

Prescripción extintiva: modo de extinguir las obligaciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales. REQ: 1. Reglas comunes a toda prescripción 2. Acción prescriptible ( regla gral todas son prescriptible menos acción de partición , y de demarcción y cerramiento ) 3. Inactividad de las partes ( acreedor no debe haber req judicial% al deudor exigiéndola el cumplimiento de la obli , deudor; actitud pasiva que no interrumpa la prescripción ) 4. Tiempo de prescripción ( pre de largo tiempo ; a. Acción personal ordinaria 5 años b. Pres accioens ejecutivas 3 años desde que se hizo exigible, c. Aaciones reales de dominio y herencia 10 años . Pre de corto tiempo;  3 años , prescriben las accioens a favor o en contra del fisco y de las municipalidades provenientes de toda clase de impuestos , 2 años prescripcino e honorarios de lso profesionales liberales , los honorarios de jeuces , abogados , procuradores los que ejercen profesión liberal, 1 año prescriben la ccion de lso mercaderes, proveedore y artesanos por el predio de los artículos que despachan a menudo.  Novación : 1628 substitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida REQ: 1. Obli anterior que se extingue 2. Obli nueva que reemplaza a la anterior 3. Diferencia esencial entre ambas ( cambio de deudor o acreeedor , cambio de obj , cambio de causa) 4. Capacidad de las partes para novar 5. Intención de novar NOV OBJ: subsituyendose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor a. Cambio de cosa debida b. Cambio de causa. NOV SUBJ: a. Cambio de acreedor 1631 contrayendo el deudor una nueva obli respecto de un 3ro y declarandole en consecuencia libre de la obli primitiva el primer acreedor b. Cambio de deudor subsituyendose un nuevo deudor al antiguo que en consecuencia qeda libre

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