Historia y principios fundamentales de las Cortes de Cádiz

Clasificado en Historia

Escrito el en con un tamaño de 2,98 KB

Constitución de las Cortes de Cádiz (1810)

Las Cortes se constituyeron el 24 de septiembre de 1810, declarándose Generales. Estas no tendrían un carácter estamental y se reunirían en una sola cámara. Los diputados quedaron divididos en tres grupos principales:

  • Absolutistas: Pretendían que no se modificase nada del sistema político absolutista.
  • Moderados (jovellanistas): No eran partidarios ni de la soberanía nacional ni de la división de poderes.
  • Liberales: Partidarios de que España se dotase de un texto constitucional, como había ocurrido en otros países. Proponían una cámara única y la elaboración de una constitución que recogiera las novedades aportadas por la Revolución Francesa.

Principales preceptos legislativos

Entre las medidas adoptadas destacan:

  • Libertad de imprenta.
  • Incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la Nación.
  • Derogación de los gremios.
  • Supresión de la Mesta.
  • Abolición de la Inquisición.
  • Eliminación del mayorazgo.

La labor legislativa y la Constitución de 1812

La labor de las Cortes de Cádiz se enfocó en desmantelar el Antiguo Régimen y aplicar principios ilustrados, estableciendo un régimen liberal. Además de redactar la Constitución de 1812, aprobaron decretos que asignaban la soberanía a las Cortes, declaraban a Fernando VII como legítimo rey y afirmaban la confesionalidad católica del Estado (con una fuerte presencia de clérigos entre los diputados).

Estructura y principios clave

La Constitución se caracteriza por ser extensa (384 artículos en 10 títulos) y rígida, diseñada para prevenir el retorno del Antiguo Régimen y evitar interpretaciones flexibles. Sus pilares fundamentales son:

  • Soberanía Nacional: La nación es la titular de la soberanía (Art. 3), inspirado en los revolucionarios franceses.
  • División de poderes: Legislativo (Cortes y Rey), Ejecutivo (Rey) y Judicial (tribunales), con limitaciones al poder real, como el veto limitado a dos ocasiones.
  • Monarquía moderada y hereditaria: España no es patrimonio de una familia.
  • Derecho de veto transitorio.
  • Unidad jurídica: Igualdad ante la ley, eliminando fueros especiales.
  • Derechos y libertades: Declaración exhaustiva, aunque desordenada, incluyendo libertad de imprenta, derecho a la propiedad y principio de igualdad.
  • Participación política: Sistema electoral indirecto con sufragio universal masculino y cuatro procesos electorales detallados.
  • Confesionalidad católica: Exclusividad de la religión católica como credo del Estado.
  • Declaración de la Milicia Nacional.

Entradas relacionadas: