Historia de la Seguridad Social en España
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SIST DE PROTECCIÓN SOCIAL ANTERIORES AL SISTEMA S.S:
Esp: seguros sociales no aparecieron hasta los primeros años del s. XX. Hasta ese momento: el ahorro individual; la asistencia familiar; la asistencia priv y públi; el mutualismo priv y los seguros priv. fue importante la técnica mutualista, sobre todo a partir del año 1869.
SIST DE S.S:
presión de la clase obrera origina el intervencionismo estatal en materia social. En 1883 se crea la Comisión de Reformas Sociales: se constata la desprotección en la que se encuentran los trabajadores ancianos y los incapacitados para el trabajo por enfermedad o accidente. La Comisión de Reformas Sociales elabora la Ley de Accidentes de Trabajo de 30/1/1900: accidente de trabajo como riesgo. prestaciones econo y de asistencia sanitaria para invalidez del trabajador accidentado.
Ley impone la responsabilidad objetiva del empresario en el supuesto de que se produzca un accidente de trabajo.
Ley de 4/7/1932 la que establece la obligatoriedad del aseguramiento de la respon de empre. También establece la posibilidad de que los patronos, además de poder seguir haciéndolo en las compañías de seguros o en las Mutualidades Patronales, aseguren su responsabilidad en la Caja Nacional de Seguros creada en el Instituto Nacional de Previsión. El Instituto Nacional de Previsión se creó en el año 1908 y es el antecedente del INSS: difundir e inculcar el ahorro individual, especialmente el realizado para obtener futuras pensiones de retiro. La prima por accidentes de trabajo la pagaba exclusivamente el empresario. El primer seguro social obligatorio fue el Retiro Obrero: protegía frente a la vejez y frente a la invalidez.
- La financiación de este seguro era bipartita (Estado y empresario) o tripartita (Estado, empresario y trabajador).
- Por cada trabajador el empresario ingresaba una cuota de cuantía fija.
- También era fija la aportación que realizaba el Estado por cada trabajador.
- Sólo podían ser beneficiarios los trabajadores asalariados cuyos ingresos no superasen los topes fijados legalmente.
- El régimen económico (sistema financiero) de este seguro social era el de capitalización que consistía en ir reservando las cantidades que se van cotizando o aportando por cada trabajador para hacer frente al pago de la pensión de retiro que en su día recibiría ese mismo sujeto.
- Las pensiones que se otorgaban eran de cuantía fija y podían ser vitalicias o no.
- La edad de retiro se fijó en los 65 años.
- El seguro se gestionaba por el Instituto Nacional de Previsión.
En el año 929 se estableció el Seguro Obligatorio de Maternidad. la trabajadora debía tener una edad entre los 16 y los 50 años y sus ingresos no podían superar la cantidad tope fijada en el retiro obrero. El sistema financiero fue el de reparto: todas las prestaciones que debían hacerse efectivas durante un determinado período de tiempo, se financiaban con las cotizaciones que se recaudaban durante ese mismo período. La gestión del seguro se llevó a cabo por el Instituto Nacional de Previsión.
En el año 1947, el seguro de maternidad se integró en el Seguro Obligatorio de Enfermedad. En 1938 se implantó el Subsidio familiar. En 1939 se creó el Seguro de vejez. En 1942 se implanta el Seguro Obligatorio de enfermedad. En 1947 se implanta el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI): eran vitalicias, incompatibles con el trabajo y de cuantía fija. En 1955 el SOVI pasó a ser el Seguro de Vejez, Invalidez y Muerte, y empezó a otorgar también protección en caso de fallecimiento del trabajador. Al incluirse el riesgo de muerte, en caso de fallecimiento del trabajador, se indemnizaba a los herederos. En 1961 se crea el Seguro Nacional de Desempleo: protec trab de cuenta ajena (except agrarios y trab de mar retribu). Para quedar protegido, el trabajador debía estar afiliado al seguro y haber pagado cuotas durante un mínimo de 6 meses.
Características de los seguros sociales en España:
- Buena parte de la población quedaba sin cobertura. Protegían fundamentalmente a la población asalariada.
- Se establecieron límites de renta. Si los ingresos superaban esos límites no se tenía derecho a la protección.
- Eran seguros contributivos. Sólo se tenía derecho a la protección si se habían efectuado cotizaciones previas.
- La norma que regulaba cada uno de los seguros sociales establecía su sistema de financiación y su sistema financiero.
- En la financiación de los mismos participaban empresarios y trabajadores y, en algunos casos, también el Estado.
- La gestión de los seguros sociales se llevó a cabo por el Instituto Nacional de Previsión, aunque también colaboraron en la misma otras entidades.
- La protección que otorgaban las prestaciones resultaba insuficiente.
MUTUALISMO LABORAL:
aseguramiento social que complementaba al de los seguros sociales. x sectores de actividad determinados por el Ministerio de Trabajo, de carácter obligatorio. solo aseguraban a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en la correspondiente rama productiva (construcción, artes gráficas, textil, etc.). Cada una de las mutualidades laborales disponía de patrimonio propio y realizaba de forma independiente su gestión. La financiación del sistema corría a cargo de las cotizaciones de empleadores y trabajadores. Se calculaban sobre un salario base específico tasado. Las prestaciones ser de dos tipos: reglamentarias o potestativas.
LEY DE BASES DE SS DE 1963.
se establecieron directrices:1. La generalización de la protección al conjunto de la población activa. 2. El principio de consideración conjunta de las contingencias 3. Poner fin al tratamiento histórico privilegiado del que habían gozado los riesgos profesionales sobre los comunes. 4. Establecimiento de los criterios de financiación de la Seguridad Social y del régimen económico. 5. Supresión del ánimo de lucro en la gestión. 6. Gestión unificada de la Seguridad Social por parte del Estado. 7. Tendencia a la unidad del sistema.
LEY DE SS DE 1966:
distinción entre riesgos comunes y riesgos profesionales y el trato de privilegio dado a éstos últimos. También se mantuvo la gestión de las Mutualidades Laborales por sectores productivos y la colaboración en la gestión de las Mutualidades Patronales de Accidentes de Trabajo en ese ámbito. Se estructuraba en dos Títulos. Título I: se establecían las normas generales del sistema de la Seguridad Social. Título II: las reglas básicas del Régimen General de la Seguridad Social.
LEY DE FINANCIACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE 21 DE JUNIO DE 1972
Fijó la cotización sobre salarios reales, aunque estableciendo límites máximos y mínimos de cotización. Amplió la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, mejorando el régimen protector en determinadas contingencias, pero sin establecer nuevos mecanismos para la financiación de la misma. Estableció la revalorización de las prestaciones económicas de larga duración.
LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE 30 DE MAYO DE 1974
Título I recogía las normas generales del sistema de la Seguridad Social, relativas tanto al Régimen General como a los Regímenes especiales. Título II regulaba el Régimen General. No se regulaba la protección por desempleo ni los Regímenes especiales, aunque sí la asistencia sanitaria. La incorporación de nuevos colectivos al Régimen General de la Seguridad Social. La supresión del Instituto Nacional de Previsión y de las Mutualidades Laborales y la creación de un nuevo sistema de gestión a cargo de los siguientes organismos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Salud, Instituto Nacional de Servicios Sociales, Instituto Social de la Marina.
MODELO DE SEGURIDAD SOCIAL
basado en los 4 principios siguientes: 1. debe destinar una parte del gasto público a su mantenimiento. La Seguridad Social tiene un patrimonio único, distinto del patrimonio del Estado. Cada año elabora su propio Presupuesto de ingresos y gastos. El Presupuesto se nutre de 2 fuentes básicas: - Las aportaciones del Estado - Las cotizaciones sociales 2. Principio de universalidad subjetiva El artículo 41 de la Constitución española hace referencia a este principio cuando señala que los destinatarios de la asistencia y prestaciones del sistema de la Seguridad Social son “todos los ciudadanos”. Para que pueda cumplirse el principio de universalidad subjetiva es necesario que se cumpla también el principio de generalidad objetiva (el que veremos a continuación). Es necesario que el sistema de la Seguridad Social introduzca un nivel de prestaciones “no contributivas” a las que pueda acceder cualquier ciudadano que se encuentre en una situación de necesidad. 3. Principio de generalidad objetiva: implica la atención a situaciones de necesidad con independencia de la causa que las origine. Esta circunstancia es la que distingue un sistema de Seguridad Social de un sistema de seguros sociales. 4. Principio de suficiencia prestacional: debe det la suficiencia de las prestaciones. siempre es posible mejorar la cantidad y la calidad de las prestaciones. dos ámbitos diferenciados: 1. Un sistema público y obligatorio dentro del cual existen dos niveles de protección: el nivel contributivo o profesional y el nivel no contributivo o asistencial. 2. Un sistema complementarioque incluye formas privadas de protección complementaria, externa al sistema al sistema de la Seguridad Social. - Nivel contributivo: - Se financia a través de las cotizaciones de empresarios y trabajadores. - Protege a las personas que realizan o han realizado una actividad profesional. - Para quedar protegido por las prestaciones que otorga no es preciso que exista una situación de necesidad real, pero sí un perjuicio para el beneficiario de las mismas. - Las prestaciones que otorga tratan de sustituir los salarios que los trabajadores dejan de percibir, temporal o definitivamente, cuando se actualizan las contingencias cubiertas por este nivel. - Los requisitos generales para acceder a las prestaciones que otorga suelen estar vinculados al desempeño de una actividad profesional - Nivel no contributivo: - Se financia por medio de impuestos. - Protege a las personas que no tienen derecho a la protección que otorga el nivel contributivo. - Es necesario que las personas protegidas por este nivel no tengan recursos económicos suficientes y se encuentren en una situación de necesidad real previamente prevista en la ley. - La situación de necesidad real consiste en no llegar a un determinado nivel de recursos económicos. - Otros requisitos que suelen exigirse para acceder a las prestaciones que otorga este nivel pueden ser: la residencia en España durante un tiempo mínimo; la edad; el porcentaje de minusvalía.TEMA 3: SIST NORMATIVO DE SS:- NORMAS INTERNACIONALES: - Establecer unos mínimos de protección en materia de Seguridad Social que deben ser respetados por las legislaciones nacionales. - Proteger a los trabajadores migrantes que han residido y trabajado en territorios de distintos Estados y han cotizado a distintos sistemas nacionales de Seguridad Social. - Principio de igualdad de trato a los no nacionales. A veces este principio se sustituye por el principio de reciprocidad. - Principio de conservación de los derechos adquiridos y en curso de adquisición y de exportabilidad de las prestaciones fuera del territorio en que se originó el derecho. - Principio de totalización de los períodos de cotización cubiertos en distintos territorios estatales y principio de prorrateo de las prestaciones de acuerdo con la correspondiente cotización del trabajador en cada país. - Principio de cooperación entre las Administraciones de la Seguridad Social de los distintos Estados afectados. se distinguen 2 ámbitos: el Derecho puramente internacional y el del ámbito comunitario europeo. DENTRO DEL DERECHO PURAMENTE INTERNACIONAL distinguimos entre normas internacionales y normas supranacionales. Los Convenios bilaterales entre Estados son acuerdos o pactos celebrados entre dos Estados sobre un asunto de interés común. NORMAS SUPRANACIONALES: Las normas supranacionales emanan de un organismo internacional y no de un acuerdo entre Estados como las anteriores. Algunos ejemplos de organismos internacionales.1. La Organización Internacional del Trabajo 2. La Organización de Naciones Unidas (ONU). 3. El derecho a la Seguridad Social.- Los Reglamentos comunitarios son normas obligatorias en todos sus elementos y directamente aplicables en los Estados miembros. son instrumentos de homogeneización de las legislaciones nacionales. el objetivo central del Reglamento es la libre circulación de las personas sobre la base del respeto a las legislaciones nacionales y la igualdad de trato dentro de la Comunidad entre nacionales y no nacionales, sin prejuicio. - Las Directivas comunitarias son normas que obligan a los Estados miembros a conseguir un resultado, aunque permiten a las autoridades nacionales elegir la forma y los medios para lograrlo. Los Estados miembros, a través de los órganos nacionales competentes, deben dictar la norma correspondiente (que puede ser una ley, un reglamento, etc.) para incorporar la Directiva al Derecho Interno y, así, lograr el objetivo pretendido. En principio, mientras no se dicte la correspondiente norma de incorporación al Derecho interno, la Directiva comunitaria no producirá efectos para los particulares de los Estados miembros. NORMAS INTERNAS - Constitución Española - Estatutos de Autonomía - Leyes y normas con rango de ley - Reglamentos - Ordenes Ministeriales - Otras disposiciones LEYES Y NORMAS CON RANGO DE LEY: en esp las leyes emanan de las Cortes Generales o de los Parlamentos o Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas. Las leyes estatales son de dos tipos: - Ley Orgánica: se reserva para regular determinadas materias. P.ej las que regulan el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas. - Ley Ordinaria: para la regulación de las materias no reservadas a Ley Orgánica. Las Leyes Ordinarias, atendiendo a su función, reciben otras denominaciones: leyes de bases, leyes de transferencia, leyes de delegación, leyes de Presupuestos, etc. Los Textos Refundidos, igual que los Textos Articulados, se aprueban por Decretos Legislativos. En virtud de una Ley de transferencia, el Estado transfiere o delega facultades normativas o ejecutivas sobre materias de titularidad estatal a favor de las Asambleas legislativas o los Gobiernos de las Comunidades Autónomas. Existen otras normas que tienen el mismo valor y rango que la ley:- El Decreto Legislativo se dicta por el Gobierno como resultado de una delegación legislativa efectuada a su favor por las Cortes Generales. Los Decretos Legislativos aprueban los Textos Refundidos y los Textos Articulados, recibiendo éstos ese nombre. - El Decreto Ley es una norma de carácter provisional dictada por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Una vez promulgado, debe ser sometido inmediatamente a debate y votación de la totalidad del Congreso de los Diputados, para su convalidación o derogación en el plazo de 30 días. Si el Congreso lo convalida, cabe la posibilidad de que las Cortes Generales lo conviertan en Ley, tramitándolo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. Si el Congreso lo deroga o deja pasar el plazo de los 30 días sin pronunciarse, el Decreto Ley perderá su vigencia. El Decreto Ley no puede versar sobre determinadas materias reservadas a Ley Orgánica. REGLAMENTOS El Gobierno y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se reparten la potestad reglamentaria. El Gobierno debe aprobar los Reglamentos Generales por Decreto. OTRAS DISPOSICIONES:reglas que en la escala jerárquica se encuentran por debajo de las Órdenes Ministeriales. Emanan de entes gestores y órganos administrativos y que se destinan a pormenorizar o detallar el alcance de las disposiciones superiores. DISTRIBU DE COMP EN MATERIA DE SS ESTADO/ C AUTONOMAS: La legislación básica comprende tanto las leyes como los reglamentos. Ambas normas pueden establecer esa regulación básica que afecta a cuestiones importantes y que trata de mantener las condiciones de igualdad en la Seguridad Social entre los ciudadanos. Se consideran básicas las siguientes materias: reglas de acceso al sistema y permanencia en el mismo; régimen jurídico, requisitos de acceso y cuantía de las prestaciones; actos de ; obligaciones en materia de cotización, etc. al régimen económico, debe indicarse que dentro del mismo se comprende no sólo la financiación del sistema sino también todo lo relativo al pago de las prestaciones. Por lo que respecta a la sanidad debe señalarse lo siguiente: - Es competencia del Estado la determinación de los titulares del derecho a la asistencia sanitaria y del contenido de las prestaciones médicas y farmacéuticas. - Es competencia de las Comunidades Autónomas la organización y funcionamiento de los servicios de salud.TEMA 5: LOS ACTOS DE ENCUADRAMIENTO: sólo tienen importancia en el nivel contributivo o profesional. se pretenden formalizar las relaciones jurídicas entre la Seguridad Social y las personas incluidas en el nivel contributivo de protección, así como distribuir a las mismas entre los distintos regímenes. Los actos de encuadramiento son: la inscripción de la empresa y la afiliación, el alta y la baja de los trabajadores, por otra. Una vez afiliado y dado de alta, el trabajador adquiere la condición de sujeto potencialmente beneficiario de las prestaciones que integran la acción protectora del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva. INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA: acto de encuadramiento por el que se constituye el vínculo jurídico entre la empresa y la Seguridad Social y se realizará a nombre de la persona física o jurídica o entidad sin personalidad titular de la empresa. A través de este acto administrativo, la Tesorería General de la Seguridad Social incluye a los empresarios que empleen a trabajadores por cuenta en el Registro de empresarios del Régimen correspondiente. La inscripción de la empresa es un acto único, válido en los Regímenes del sistema de la Seguridad Social En el momento de solicitar la inscripción, la empresa deberá formalizar la protección de las contingencias profesionales y de la cobertura de la prestación económica por contingencias comunes. También es obligatorio para el empresario comunicar la extinción de la empresa y el cese de actividad, así como la sucesión en la titularidad. AFILIACIÓN Y NÚMERO DE LA SS: acto administrativo por el que se realiza la incorporación del trabajador por cuenta propia o ajena al sistema de la SS y debe tener lugar cuando éste realice por primera vez una actividad que determine la obligatoriedad de su inclusión en el ámbito de aplicación del sistema de la Seguridad Social. El NUSS es obligatorio: - Para todo ciudadano con carácter previo a la solicitud de afiliación y alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. - Para los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del sistema de la Seguridad Social, tanto contributivas como no contributivas. El ciudadano que no tuviere número de la Seguridad Social deberá solicitarlo de las Direcciones Provinciales de la TGSS antes de solicitar la afiliación y el alta o la solicitud de cualquier prestación. Formas de practicar la afiliación: A instancia del empresario, A instancia del trabajador, De oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social. Lugar y plazo debe solicitarse ante la Dirección Provincial de la TGSS que… - Corresponda en atención al domicilio de la empresa en que presta servicios el trabajador por cuenta ajena. - Corresponda en atención al lugar en el que radique el establecimiento del trabajador autónomo o, en su defecto, en la que éste tenga su domicilio. sólo surtirá efectos a partir del día en que se inicie la prestación de servicios o la actividad. ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES DE DATOS: En el Régimen General de la Seguridad Social, el empresario es el sujeto responsable de los actos de afiliación, alta, baja y variaciones de datos. Si el empresario incumple su obligación, los trabajadores por cuenta ajena podrán solicitar directamente ante la TGSS su alta, su baja o la variación de datos. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, las solicitudes de alta, baja y variación de datos deberán ir firmados por el empresario. El trabajador deberá firmar las solicitudes de alta y las de variación de datos. ALTAS: acto administrativo que establece la inclusión de un sujeto en un régimen de la Seguridad Social como consecuencia de la realización de un trabajo que le obliga a esa incorporación. El alta está directamente relacionada con la actividad a desarrollar. El alta actúa como presupuesto para la protección del trabajador. El alta pone de manifiesto que el sujeto se encontraba en activo (trabajando) en el momento en que se actualizó la contingencia. trabajador esté afiliado y en alta o en situación asimilada al alta.Si no, la ley le permite excepcionalmente acceder a determinadas prestaciones desde esa situación de no alta. Esto es posible, por ejemplo, en el caso de las pensiones de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez derivadas de contingencias comunes, aunque en este caso, los periodos de cotización exigidos son mayores a los que se exigen cuando se accede a estas mismas prestaciones desde una situación de activo. Tipos de alta: Alta real:El alta se ha de presentar ante la TGSS antes del inicio de la prestación de servicios, pero nunca antes de los 60 días naturales previos a tal inicio. Para los trabajadores autónomos, el alta se presentará dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. Alta de pleno derecho: alta que la Ley General de la Seguridad Social presume existente cuando el alta real o formal no ha tenido lugar porque el empresario ha incumplido su obligación, pero sí existe prestación de servicios. Alta asimilada alta depende la posibilidad de tener acceso a las prestaciones contributivas de la Seguridad Social. Si no existe prestación de servicios no puede haber alta y si no hay alta no se tendría derecho a la prestación. Pero, para evitar que el sujeto quede sin protección, excepcionalmente, aunque no exista prestación de servicios en ese momento, se mantiene una ficción de alta que permite al interesado que se encuentre en una determinada situación acceder a la prestación contributiva de que se trate porque se le va a considerar como si estuviera en situación de alta. A estas situaciones se las conoce como situaciones asimiladas al alta. Situacionesde alta asimi las siguientes: - la situación legal de desempleo total y subsidiado (mientras se están percibiendo prestaciones por desempleo), y la de paro involuntario si se mantiene la inscripción como demandante de empleo en la oficina de empleo.( una vez se haya agotado la prestación por desempleo contributiva o asistencial). - La excedencia forzosa. - La excedencia para cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo. - Suscripción de Convenio especial. - El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional. El Convenio Especial dos funciones: 1. Sirve para incluir en el nivel contributivo del sistema de la Seguridad Social actividades profesionalizadas como las de los Diputados y Senadores o las de los miembros de los Gobiernos y Parlamentos de las Comunidades Autónomas. 2. Sirve para permitir que personas que han desarrollado una actividad y han cesado en ella puedan voluntariamente asegurarse frente a determinadas contingencias y así poder obtener determinadas prestaciones. Alta especial La huelga y el cierre patronal se consideran como situaciones de alta especial durante las cuales no existe obligación de cotizar ni por parte del trabajador ni por parte del empresario. Efectos del alta - Cuando el alta haya sido presentada antes del inicio de la prestación de los servicios producirá efectos desde el día en que se inicie la actividad - Cuando el alta se presente fuera de plazo legalmente establecido producirá efectos desde el día en que se formule la solicitud. Excepcionalmente, cuando pese a no haberse practicado el alta dentro de plazo sí se hayan ingresado cuotas dentro del plazo reglamentaria, los efectos del alta se retrotraerán a la fecha en que se hubiera producido el ingreso de las primeras cuotas correspondientes al trabajador en cuestión. - Cuando el alta se practique de oficio por la TGSS retrotraerá sus efectos a la fecha en que los hechos que la motiven hubiesen sido conocidos por la misma. El alta de los trabajadores extranjeros no comunitarios: El empresario o empleador que quiera contratar a un trabajador extranjero no comunitario que resida fuera de España, debe solicitar la autorización de residencia y trabajo inicial ante la autoridad competente. BAJAS acto administrativo que se realiza ante la TGSS y que determina la exclusión del trabajador del Régimen de Seguridad Social en el que por razón de su actividad estaba en alta. debe producirse cada vez que el trabajador cesa en su actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia. La solicitud de la baja determina la extinción de la obligación de cotizar desde que tuvo lugar el cese en el trabajo siempre que: - Efectivamente se produzca el cese en la prestación de servicios. Si la prestación laboral continúa, la baja se considerará indebidamente causada, por lo que continuará la obligación de cotizar. En este caso, se procederá a la reclamación administrativa de las cuotas. - Se comunique el mismo a la TGSS en tiempo y forma. Si no se solicita la baja o ésta se formula fuera de plazo o por medio distinto a los establecidos al efecto, la obligación de cotizar subsistirá hasta que la TGSS conozca el cese en el trabajo. TEMA 6 GESTIÓN DEL SISTEMA DE LA SS Ley General de la SS: - Se enumeran los principios generales de la gestión - Se define a las Entidades Gestoras. - Se establecen las competencias generales de cada una de las Entidades Gestoras. - Se regula la colaboración en la gestión de la Seguridad Social. ENTIDADES GESTORAS: En el ámbito de la gestión y administración de las prestaciones del sistema distinguimos cuatro entidades gestoras y un organismo autónomo: - Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) - Instituto Nacional de Gestión Sanitaria(INGESA) - Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) - Instituto Social de la Marina(ISM) - Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) SERVICIOS COMUNES: organismos encargados de la gestión de determinadas funciones comunes a las distintas entidades gestoras de la Seguridad Social: pago de prestaciones, comunicación de datos, etc. El más importante es la Tesorería General de la Seguridad Social. Los otros dos son la Gerencia de Informática y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. (TGSS): servicio común con personalidad jurídica propia tutelado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La Tesorería General de la Seguridad Social encarna la Caja única del sistema. En ella se unifican todos los recursos económicos del sistema. Adquiere los bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines mediante concurso público y enajena aquellos que no resulten necesarios para el cumplimiento de los mismos mediante el procedimiento de subasta pública. Sus principales funciones son las siguientes: - La inscripción de empresas. - La afiliación, altas y bajas de los trabajadores. - La gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social. - El aplazamiento o fraccionamiento de las cuotas de la Seguridad Social - La elaboración de los presupuestos y previsiones necesarias para atender el cumplimiento de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social. - La ordenación del pago de las obligaciones contraídas por la Seguridad Social. - La gestión del Fondo de estabilización financiero único para todo el sistema. - También procede a la liquidación de los capitales coste que deben constituir las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y las empresas declaradas responsables del pago de prestaciones. LA GERENCIA DE INFORMÁTICA - Se integra orgánicamente en la TGSS y depende funcionalmente de ella y de cada una de las Entidades gestoras. - Gestiona los servicios de informática y de proceso de datos de las distintas Entidades Gestoras y de la propia TGSS. SERVICIO JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SS: como funciones principales el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de las Entidades Gestoras y de los Servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social.COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN se encargan las entidades gestoras y los servicios comunes especializados, si bien la Ley también autoriza a ciertos sujetos privados a intervenir en ella, aunque de un modo limitado. Vamos a ver solo las Mutuas Colaboradoras. COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN DE LAS MUTUAS COLABORADORAS CON SS: Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social son asociaciones voluntarias de empresarios debidamente autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sin ánimo de lucro, que tienen por objeto colaborar en la gestión de la Seguridad Social en relación con varias prestaciones. Pueden realizar también otros servicios y actividades que le sean legalmente atribuidas, bajo la tutela y dirección del citado Ministerio. Elementos que CARACTERIZAN: 1. entidades privadas, constituidas voluntariamente por empresarios, aunque sometidas a un estricto control por parte de la Administración. Su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado. 2. Carecen de ánimo de lucro, por lo que si obtienen beneficios económicos no pueden distribuirlos entre sus asociados. Estos posibles excedentes anuales deben destinarse a la constitución de reservas. 3. Las Mutuas han de aceptar toda proposición de adhesión que les sea dirigida por las empresas o por los trabajadores por cuenta propia del RETA comprendidos en su ámbito de actuación. 4. La relación entre las Mutuas y cada uno de los empresarios asociados a ella se rige por un convenio de asociación, que como regla general mantendrá su vigencia por el período de un año, prorrogable automáticamente, salvo denuncia en contrario, por períodos de igual duración o hasta que la empresa cese en su actividad. 5. Actúan en régimen interno de responsabilidad mancomunada de los empresarios asociados respecto a todas las obligaciones que afecten a la Mutua. 6. Las Mutuas gozan de la misma exención tributaria establecida para las Entidades Gestoras de la Seguridad Social. 7. Las Mutuas adquieren personalidad jurídica mediante su inscripción en el Registro especial existente a tal efecto, que depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Gozan de plena capacidad para adquirir, poseer, gravar o enajenar bienes, para realizar toda clase de actos y contratos, y para ejercitar acciones y derechos sobre su patrimonio. 8. Desde el punto de vista de la financiación, los ingresos más importantes que reciben son las primas de accidentes de trabajo, que se recaudan a través de la TGSS. 9. Se encuentran bajo la tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, al que corresponde su Inspección y control. 10. Sus presupuestos anuales se integran en el Presupuesto de la Seguridad Social. Su contabilidad se rige por el Plan General de Contabilidad de la Seguridad Social, debiendo las Mutuas rendir cuentas de su gestión ante el Tribunal de Cuentas. 11. Las prestaciones y servicios atribuidos a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social forman parte de la acción protectora del sistema. Actividades de colaboración de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social 1. Colaboración en la gestión de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, incluidas las de los trabajadores autónomos. 2. Realización de actividades de prevención de riesgos laborales. 3. Colaboración en la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. 4. Colaboración en la gestión de las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural. 5. Colaboración en la gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. 6. Colaboración en la gestión por cese de actividad de los trabajadores autónomos, en los términos establecidos en el Título IV de la LGSS. COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN DE LAS EMPRESAS pueden colaborar en la gestión de la Seguridad Social de dos formas: - De forma obligatoria - De forma voluntaria siempre que cumpla determinados requisitos. 1. Colaboración obligatoria: gestión de la Seguridad Social consiste en el pago de determinadas prestaciones económicas por parte de las empresas a sus trabajadores, por delegación de la entidad gestora. Estas prestaciones son: - Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes. - Incapacidad Temporal derivada de contingencias profesionales. - Desempleo parcial como consecuencia de la reducción de la jornada laboral, debidamente autorizada. Esta colaboración es obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea el número de trabajadores que empleen, con las siguientes excepciones: - Las empresas que empleen menos de 10 trabajadores y lleven más de 6 meses consecutivos pagando a alguno de ellos una prestación económica por incapacidad temporal, cualquiera que sea la causa de la que derive, podrá trasladar en cualquier momento (siempre con una antelación mínima de 15 días) la obligación del pago de la misma al INSS o a la Mutua por cuya delegación viniera efectuando el pago. - El traslado de la obligación del pago también puede producirse respecto al pago de la prestación por desempleo parcial en el caso de que la situación económica de la empresa lo aconseje y lo autorice el Ministerio de empleo y Seguridad Social, de oficio o a instancia de parte. - Si se hubiera autorizado a la empresa el aplazamiento o fraccionamiento para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, la entidad competente podrá exceptuarla durante el período a que alcance el aplazamiento de la obligación del pago delegado de las prestaciones. 2. Colaboración voluntaria: Requisitos exigidos: 1. Tener una plantilla de más de 250 trabajadores fijos, afiliados y en alta en el RGSS, o de más de 100 trabajadores si la empresa tuviera la finalidad, exclusiva o no, de prestar asistencia sanitaria. 2. Poseer instalaciones sanitarias propias suficientemente eficaces para prestar la asistencia sanitaria que corresponda a la Incapacidad Temporal derivada de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, exceptuada, en su caso, la hospitalización quirúrgica. 3. Observar un correcto cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la legislación social. 4. Obtener la autorización expresa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para colaborar voluntariamente en la gestión.TEMA 7 FINANCIACIÓN DE LA SS: El artículo 41 de la Constitución Española encarga a los poderes públicos mantener un régimen público de Seguridad Social. Este mandato implica dos obligaciones para el Estado: - Organizar y gestionar el sistema de la Seguridad Social - Sostener financieramente el sistema de la Seguridad Social. El Presupuesto de la SS se nutre de dos fuentes básicas de financiación: - Las aportaciones progresivas del Estado, que se realizan mediante las transferencias previstas permanentemente en sus Presupuestos Generales para cada año, y las que se puedan acordar para atenciones especiales o porque resulten precisas por exigencia de la coyuntura. - Las cotizaciones sociales, es decir las cuotas de las personas obligadas a pagarlas. ALGUNAS CUESTIONES RELATIVAS A LAS COTIZACIONES SOCIALES. 1. Con la finalidad de respetar el principio de financiación pública se atribuye a las cotizaciones sociales naturaleza tributaria. 2. Las primas que pagan exclusivamente los empresarios para asegurar su responsabilidad por los riesgos profesionales también tienen la consideración de cuotas de la Seguridad Social. 3. Las prestaciones contributivas tienen en cuenta, tanto para su duración como para el cálculo de su cuantía, las cotizaciones acreditadas previamente por el beneficiario. Esto significa que se tiene en cuenta el esfuerzo de cotización de cada uno para la determinación de las prestaciones, aunque también se tienen en cuenta otros criterios que atenúan el anterior. SEPARACIÓN FINANCIERA DE LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN: la acción protectora de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva y universal, se financiará mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social, mientras que las prestaciones contributivas serán financiadas básicamente con el resto de los recursos y fundamentalmente con las cotizaciones sociales. Tienen naturaleza contributiva: - Las prestaciones económicas de la Seguridad, salvo las prestaciones no contributivas. - Todas las prestaciones derivadas de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Tienen naturaleza no contributiva: - Las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria incluidos en la acción protectora de la Seguridad Social y los correspondientes a los servicios sociales, salvo que se deriven de accidente de trabajo y enfermedades profesionales. - Las pensiones no contributivas por invalidez y jubilación. - El subsidio por maternidad regulado en los artículos 181 y 182 de la LGSS. - Los complementos por mínimos de las pensiones de la Seguridad Social. - Las prestaciones familiares reguladas en el capítulo I del Título VI. SISTEMAS FINANCIEROS depende fundamentalmente del: - Procedimiento que se establezca para hacer llegar al sistema los recursos necesarios para su mantenimiento (INGRESOS). Como ya hemos visto, en España el Sistema de la Seguridad Social obtiene principalmente los ingresos de las cotizaciones sociales y de las transferencias del Estado.- Sistema o técnica que se utilice para hacer frente al pago de las prestaciones sociales (GASTOS). TEMA 9: DIF CONTINGENCIAS COMUNES Y CONTINGENCIAS PROFESIONALES Estas contingencias son: - La alteración de la salud - La Incapacidad Temporal - La Incapacidad Permanente - El fallecimiento del trabajador (que da lugar a las prestaciones por Muerte y Supervivencia). PROFESIONALES: cuando sean causadas por un accidente de trabajo o por una enfermedad profesional COMUNES cuando sean causadas por un accidente no laboral o por una enfermedad común. La contingencia que deriva de un riesgo profesional goza de una protección privilegiada en comparación con la que se otorga a esa misma contingencia cuando deriva de un riesgo común. La diferenciación entre contingencias comunes y contingencias profesionales no puede aplicarse al resto de contingencias, ya que las mismas no pueden ser provocadas por un accidente o una enfermedad. ACCIDENTE DE TRABAJO considerará accidente de trabajo el ocurrido al trabajador por cuenta propia o autónomo no dependiente como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del Régimen especial de Trabajadores Autónomos (RETA). RÉGIMEN GENERAL DE LA SS, distinguiendo 3 ELEMNTOS: 1. Lesión corporal El accidente de trabajo provoca una lesión o daño físico o psíquico al accidentado. - Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador como consecuencia de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo y siempre que no tengan la consideración de enfermedad profesional. - Las enfermedades o defectos padecidos por el trabajador antes del accidente que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. - Las enfermedades “intercurrentes”, es decir, las que constituyen complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente o que tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación, y que ocasionen modificaciones en las consecuencias del accidente.2. La condición de trabajador por cuenta ajena del sujeto lesionado: El trabajador accidentado (en el RGSS) debe realizar un trabajo en el que se den las condiciones establecidas en el artículo 1.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (TRET): voluntariedad, dependencia, ajenidad y remuneración. 3. Relación de causalidad entre el trabajo y la lesión: Debe existir una relación causa efecto entre el trabajo y la lesión. La relación de causalidad ha de ser probada. 2 SUPUESTOS ASIMILADOS 1. El accidente de trabajo in itinere: tiene lugar al ir o al volver del trabajo.2. El ocurrido en el desempeño de cargos electivos y representativos de naturaleza sindical o al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dicho cargo. 3. El ocurrido mientras se realizan tareas distintas a las correspondientes a su categoría profesional. 4. El ocurrido durante los actos de salvamento u otros de naturaleza análoga. CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO - Los ocurridos por imprudencia profesional del trabajador que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y derivada de la confianza que éste le inspira. - Los supuestos en los que exista responsabilidad civil o criminal de otra persona (empresario, compañero de trabajo o de un tercero) no impiden la calificación del accidente como de trabajo, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo. - Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, es decir, la que no guarda relación con el trabajo que se realizaba al ocurrir el accidente. - Los debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador accidentado. ENFERMEDAD PROFESIONAL: Conforme establece el art. 157 de la LGSS, se entiende por enfermedad profesional “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesión. Las enfermedades que no están listadas en el cuadro de enfermedades profesionales pero tienen por causa el trabajo desarrollado por el trabajador o se agravan como consecuencia del mismo (enfermedades del trabajo) se consideran accidentes de trabajo y se someten al régimen de éstos. RESULTADOS DEL ACCIDENTE Y DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL - Incapacidad Temporal - Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez). - Lesiones Permanentes no invalidantes. - Muerte. ACCIDENTE NO LABORAL El accidente no laboral será el que, conforme a lo establecido en el artículo 156 LGSS, no tenga la consideración de accidente de trabajo. LA ENFERMEDAD COMÚN Se considerarán que constituyen enfermedades comunes las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales.TEMA 10: LAS PRESTACIONES: PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS/PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS: CONTRIBUTIVAS: se dirigen a proteger a aquellas personas que han trabajado y cotizado durante un determinado período de tiempo. Cumplen la función de sustituir las rentas dejadas de percibir, temporal o definitivamente. NO CONTRIBU: se dirigen a proteger a quienes carecen de recursos y se encuentren en alguna de las situaciones de necesidad real previstas en la Ley. Para tener derecho a las mismas no se requiere haber realizado cotizaciones, sino cumplir los requisitos que la norma exige. Cumplen la función de compensar la carencia de recursos económicos. PRESTACIONES ECONÓMICAS/ PRESTACIONES TÉCNICAS: ECONOMICAS:- Pensiones: Son prestaciones periódicas (se abonan cada mes), vitalicias o de duración amplia o indeterminada que suplen rentas de trabajo. Por ejemplo: la pensión de jubilación y casi todas las prestaciones de Incapacidad Permanente (total, absoluta, gran invalidez) etc. - Subsidios: Son prestaciones periódicas que sustituyen rentas de trabajo y se perciben durante un período de tiempo limitado. Por ejemplo: subsidios de Incapacidad Temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, etc. - Indemnizaciones: Son prestaciones que consisten en el abono de una cantidad, que se paga de una sola vez, para compensar gastos o daños. Por ejemplo: indemnizaciones por accidente de trabajo, prestación por incapacidad permanente parcial y, en algunos casos, por incapacidad permanente total; indemnizaciones en caso de lesiones permanentes no invalidantes y de auxilio por defunción. CARACTERES DE LAS PRESTACIONES: REGLAS: 1º Indisponibilidad Se prohíbe a los beneficiarios disponer de las prestaciones a que tengan derecho mediante la realización de cualquier negocio jurídico que permita la transmisión a terceros de un derecho de crédito sobre las mismas. 2º Inembargabilidad No se puede embargar el salario o pensión que no supere la cuantía señalada para el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento. Esta regla de inembargabilidad no rige cuando una sentencia (dictada en proceso de nulidad, separación o divorcio) condene al pago de alimentos al cónyuge o a los hijos 3º Irrenunciabilidad e incompatibilidad de las prestaciones entre sí. Las prestaciones otorgadas por la Seguridad Social a las que tenga derecho el beneficiario son irrenunciables (será nulo todo pacto individual o colectivo por el que el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la LGSS), salvo en caso de opción. 4º Privilegios crediticios Las cantidades que adeude el empresario en concepto de prestación tienen naturaleza de créditos privilegiados (preferencia para su cobro) cuando concurran con otros créditos. 5º Fiscalidad Las prestaciones que integran la acción protectora de la Seguridad Social están sujetas a tributación en los términos establecidos en las normas que regulan cada impuesto. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN ORDEN A LAS PRESTACIONES En el supuesto normal, cuando se tenga derecho a una prestación por cumplir las condiciones de acceso a la misma, la responsabilidad del pago corresponderá a las Entidades Gestoras, a los servicios comunes, a Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social o al empresario que colabora en la gestión. PAGO DE PRESTACI CASOS:- Incumplimiento de sus obligaciones en materia de actos de encuadramiento (afiliación, altas y bajas). - Incumplimiento de la obligación de cotización (falta de cotización o infracotización - Que el empresario responsable sea insolvente - Que no se pueda determinar quien es responsable (por ejemplo, porque la empresa haya desaparecido). - Automaticidad absoluta - Automaticidad relativa