Homicidio vs. Asesinato: Diferencias, Imprudencia y Bien Jurídico Protegido

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Diferencia entre Homicidio y Asesinato

¿Es punible el homicidio imprudente? ¿Siempre? ¿Y el asesinato imprudente? ¿Siempre?

El art. 138:

  1. El que matare a otro será castigado como reo de homicidio, con pena de prisión.
  2. La pena se agrava:
    1. Cuando al cometerlo concurran algunas de las circunstancias del art. 140.1, que castiga el asesinato con pena de prisión permanente revisable cuando:
  • La víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
  • El hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.
  • El delito lo hubiera cometido alguien que pertenece a un grupo u organización criminal.
Cuando los hechos cometidos sean del delito de atentado del 550, que son los que agredan o, con violencia o intimidación opongan resistencia a la autoridad, o los atacasen cuando estén ejerciendo las funciones de sus cargos.

Sujeto activo y pasivo

Sujeto activo: cualquier persona / Sujeto pasivo: cualquier persona viva.

Modalidades

Puede ser por comisión, o por comisión por omisión en posición de garante (madre que deja de alimentar a su hijo).

Tentativa

Existe tentativa acabada e inacabada. Para diferenciar los actos de tentativa de homicidio frente a los de delito de lesiones, la J del TS no tiene en cuenta el resultado sino el ánimo del sujeto activo al realizar la conducta.

Actos preparatorios

El art. 141 castiga los actos preparatorios (provox, propox, y conspirax).

Dolo e imprudencia

Admite dolo e imprudencia.

Dolo

El art. 138 habla de la conducta dolosa “el que matare…”. Además es necesario que exista en el sujeto activo una intención específica de querer matar a otro “animus necandi” (elemento subjetivo de tipo doloso de homicidio necesario para distinguir homicidio de lesiones). Existe tanto dolo directo como eventual (te planteas el resultado como probable y aun así lo aceptas).

Imprudencia

El art. 142 se trata de una infracción por abandono de un deber elemental de cuidado exigible a todo ciudadano que pone en riesgo la vida humana independiente.

  1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro. Si fuese mediante vehículo a motor, uso de armas de fuego, o imprudencia profesional, se privará del permiso de conducir, y del porte de armas. Así como la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o cargo.
  2. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro. Si fuese mediante vehículo a motor o uso de armas de fuego, se privará del permiso de conducir, y del porte de armas.

Bien jurídico protegido

El art. 15 de la CE protege el derecho a la vida, siendo así el bien jurídico más preciado. Lo que hace que el legislador castigue las conductas que atentan contra la vida humana independiente, colocándolas en primer lugar.

olas en primer lugar.

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