Horas Extraordinarias y Jornadas Especiales: Todo lo que Necesitas Saber
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Jornadas Especiales y Horas Extraordinarias
Jornadas Especiales
Se refieren a ampliaciones de jornada aplicables a ciertos colectivos o actividades, como:
- Empleados de fincas urbanas.
- Guardias y vigilantes.
- Trabajadores ferroviarios.
- Trabajo en el campo.
- Comercio y hostelería.
- Transporte en general (por carretera, ferroviario y aéreo).
- Trabajo en el mar (puesta en marcha y cierre).
- Trabajo en condiciones especiales de aislamiento o lejanía.
- Actividades con jornadas fraccionadas.
Existen limitaciones a estas ampliaciones para proteger la integridad física del trabajador en casos como:
- Trabajos expuestos a riesgos ambientales.
- Trabajo en el campo.
- Trabajo en el interior de las minas.
- Trabajos subterráneos de construcción y obras públicas.
- Trabajo en cajones de aire comprimido.
- Trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación.
Horas Extraordinarias
Son aquellas horas de trabajo que se realizan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria. Se consideran horas de trabajo efectivo y se superponen a la jornada ordinaria máxima.
Tipos de Horas Extraordinarias
A) Comunes y por Fuerza Mayor:
- Comunes: Son todas las que superan la jornada ordinaria máxima y no se califican como horas por fuerza mayor.
- Por fuerza mayor: Se caracterizan por ser inevitables, imprevisibles y no imputables al empresario. Son de obligada realización para el trabajador, y su remuneración o compensación es igual que la de las horas extraordinarias comunes.
B) Carácter Voluntario:
- Por regla general, el empresario no puede exigir al trabajador la realización de horas extraordinarias.
- No se puede sancionar al trabajador por negarse a realizarlas, salvo en casos de fuerza mayor.
- Excepciones:
- Horas por fuerza mayor, que son obligatorias.
- Pacto en convenio colectivo o contrato de trabajo para la realización de horas extraordinarias.
Acuerdos sobre Horas Extraordinarias
A) Exigibilidad de las Horas Extraordinarias acordadas en Convenio Colectivo:
La prestación de trabajo en horas extraordinarias es voluntaria, pero la posibilidad de imponer su realización deriva de la fuerza vinculante del convenio colectivo.
B) Exigibilidad de las Horas Extraordinarias en el Contrato de Trabajo:
La negativa a realizar horas extraordinarias pactadas en el contrato de trabajo supone un incumplimiento del mismo, ya que el empleado está obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario.
Retribución o Compensación de las Horas Extraordinarias
A) Opción por uno u otro sistema:
Existe preferencia por la compensación de las horas extraordinarias por descansos retribuidos equivalentes. La autonomía colectiva (convenio colectivo) es la que, en primer lugar, debe optar entre el pago retribuido y la compensación por descanso. La ley solo impone el descanso como opción supletoria cuando no se haya establecido nada en el convenio colectivo. El contrato individual también puede optar por uno u otro sistema, en defecto de lo que establezca el convenio colectivo.
B) Compensación por Descanso:
El descanso debe ser retribuido y de duración al menos equivalente a las horas extraordinarias realizadas (Art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores). El momento del disfrute de los descansos debe fijarlo la misma fuente que haya realizado la opción (convenio colectivo o contrato individual).
C) Retribución:
Valor de la Hora Extraordinaria: Actualmente, las horas extraordinarias no tienen que retribuirse por encima del valor de la hora ordinaria.
Tope de las Horas Extraordinarias
El número máximo de horas extraordinarias no puede ser superior a 80 horas al año. No se tienen en cuenta para este cómputo las horas por fuerza mayor ni las que hayan sido compensadas mediante descanso.
Exclusiones
La realización de horas extraordinarias está prohibida para:
- Menores de 18 años.
- Trabajo nocturno.