Huelga, cierre patronal, despido disciplinario y resolución extrajudicial de conflictos laborales
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Huelga
El derecho fundamental de los trabajadores consiste en el cese temporal de los trabajos, afectando a un conflicto laboral y con abandono del centro de trabajo. El ejercicio del derecho de huelga se reconoce de forma individual, pero se ejerce de forma colectiva.
Consecuencias
- El contrato queda suspendido: el empleado no trabaja ni cobra.
- No se tiene derecho a prestación económica por incapacidad temporal que se inicie durante esta situación y mientras subsista.
- El trabajador no tiene derecho a prestación por desempleo.
- El empresario no puede sancionar ni sustituir a los trabajadores que están en huelga.
- El pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en un convenio colectivo.
- Los días de huelga no pueden ser descontados de las vacaciones.
- Debe respetarse la libertad de trabajo de quienes no quieren sumarse a la huelga.
- Las partes implicadas están obligadas a negociar durante todo el proceso.
- Cuando la huelga es ilegal, su ejercicio puede ocasionar sanciones para los trabajadores, desde la indemnización por daños o perjuicios hasta el despido.
Cierre patronal
Es la clausura temporal del centro de trabajo por decisión del empresario, motivada por alguna de estas causas:
- Peligro de violencia para las personas o graves daños para las cosas.
- Ocupación ilegal del centro de trabajo o de sus dependencias.
- Peligro cierto de que se produzcan daños.
- Insistencia o irregularidades en el trabajo que impidan el proceso de producción.
Requisitos
- El empresario debe comunicarlo a la Autoridad Laboral (AL) en las 12 horas siguientes.
- La reapertura será una vez extinguidas las causas del cierre, por requerimiento de la AL.
- Durante el cierre, el contrato está suspendido y no se tiene derecho a salario.
- El trabajador no tiene derecho a prestación por incapacidad temporal ni a prestación por desempleo.
Despido disciplinario
Son causas de despido disciplinario:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia.
- Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- Embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
- Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y acoso sexual o por razón de sexo, al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Resoluciones extrajudiciales de conflictos
Son procedimientos con la intervención de una tercera persona:
- Conciliación: se realiza ante el SMAC y tiende a que las partes implicadas lleguen a un acuerdo. El conciliador no aporta soluciones, solo facilita la negociación.
- Mediación: las partes nombran a un mediador que no tiene poderes decisorios, pero ofrece propuestas de acuerdo para solucionar las diferencias.
- Arbitraje: las partes designan a uno o más árbitros y se someten a la solución que decida el árbitro.