Huelga, cierre patronal, despido disciplinario y resolución extrajudicial de conflictos laborales

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Huelga

El derecho fundamental de los trabajadores consiste en el cese temporal de los trabajos, afectando a un conflicto laboral y con abandono del centro de trabajo. El ejercicio del derecho de huelga se reconoce de forma individual, pero se ejerce de forma colectiva.

Consecuencias

  • El contrato queda suspendido: el empleado no trabaja ni cobra.
  • No se tiene derecho a prestación económica por incapacidad temporal que se inicie durante esta situación y mientras subsista.
  • El trabajador no tiene derecho a prestación por desempleo.
  • El empresario no puede sancionar ni sustituir a los trabajadores que están en huelga.
  • El pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en un convenio colectivo.
  • Los días de huelga no pueden ser descontados de las vacaciones.
  • Debe respetarse la libertad de trabajo de quienes no quieren sumarse a la huelga.
  • Las partes implicadas están obligadas a negociar durante todo el proceso.
  • Cuando la huelga es ilegal, su ejercicio puede ocasionar sanciones para los trabajadores, desde la indemnización por daños o perjuicios hasta el despido.

Cierre patronal

Es la clausura temporal del centro de trabajo por decisión del empresario, motivada por alguna de estas causas:

  • Peligro de violencia para las personas o graves daños para las cosas.
  • Ocupación ilegal del centro de trabajo o de sus dependencias.
  • Peligro cierto de que se produzcan daños.
  • Insistencia o irregularidades en el trabajo que impidan el proceso de producción.

Requisitos

  • El empresario debe comunicarlo a la Autoridad Laboral (AL) en las 12 horas siguientes.
  • La reapertura será una vez extinguidas las causas del cierre, por requerimiento de la AL.
  • Durante el cierre, el contrato está suspendido y no se tiene derecho a salario.
  • El trabajador no tiene derecho a prestación por incapacidad temporal ni a prestación por desempleo.

Despido disciplinario

Son causas de despido disciplinario:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
  • Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y acoso sexual o por razón de sexo, al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Resoluciones extrajudiciales de conflictos

Son procedimientos con la intervención de una tercera persona:

  • Conciliación: se realiza ante el SMAC y tiende a que las partes implicadas lleguen a un acuerdo. El conciliador no aporta soluciones, solo facilita la negociación.
  • Mediación: las partes nombran a un mediador que no tiene poderes decisorios, pero ofrece propuestas de acuerdo para solucionar las diferencias.
  • Arbitraje: las partes designan a uno o más árbitros y se someten a la solución que decida el árbitro.

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