La igualdad en la Constitución española: derechos, límites y acción positiva

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La igualdad como mandato a los poderes públicos

El Tribunal Constitucional reconoce de manera expresa la libertad del legislador para hacer efectivo el principio de igualdad, pero condiciona esa libertad indicando las pautas que deberá seguir el poder legislativo y marcando los límites a los que está necesariamente sometido. Si la igualdad en su sentido formal es tratar de forma igual a los iguales y de forma desigual a los desiguales.

La igualdad como derecho subjetivo

Igualdad ante la ley y en la aplicación de la ley

La primera parte del artículo 14 recoge la igualdad ante la ley y la igualdad en la aplicación de la ley (los españoles son iguales ante la ley). La segunda parte del artículo prohíbe expresamente la discriminación por alguna de las circunstancias que se enumeran (sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, etc.).

La igualdad ante la ley o en la aplicación de la ley supone que los poderes públicos encargados de aplicar la ley deben hacerlo de la misma forma en todos los casos, sin hacer excepciones que no estén previstas en la ley. Sin embargo, es admisible la diferencia de trato cuando la aplicación de la ley no sea arbitraria, sino que se justifique de forma razonada.

Requisitos para apreciar la desigualdad en la aplicación de la ley

El Tribunal Constitucional ha admitido esta circunstancia siempre que se den determinados requisitos, que deben tenerse en cuenta para apreciar la desigualdad en la aplicación de la ley:

  • a) Que se trate de un mismo órgano judicial: el principio de igualdad en la aplicación de la ley solo puede ser invocado en caso de que las resoluciones aducidas procedan del mismo órgano judicial.
  • b) Que los supuestos de hecho sean idénticos, pues solo si los casos son iguales entre sí puede efectivamente pretenderse que la solución dada para uno sea igual a la de otro.

Igualdad en la ley o igualdad de trato

La segunda vertiente de la igualdad formal que contempla el artículo 14 es la llamada igualdad en la ley o igualdad de trato, que pretende evitar situaciones de desigualdad entre los ciudadanos. El Tribunal Constitucional define la posibilidad de conseguir la igualdad real y efectiva de los colectivos marginados siempre que cumpla con los requisitos de razonabilidad, reconociendo el llamado derecho desigual igualatorio.

Discriminación directa e indirecta

Se distingue entre:

  • Discriminación directa: se produce cuando la diferencia de trato se vincula expresamente al sexo.
  • Discriminación indirecta: en caso de que el trato desfavorable no aparezca inmediatamente vinculado al sexo.

Acción positiva

La Constitución no contiene una referencia específica a las medidas de acción positiva, pero han sido reconocidas legalmente, aunque de momento únicamente a los discapacitados. La acción positiva se legitima en función de la pertenencia a un colectivo discriminado.

Referencia comparada: la Ley Fundamental de Bonn

La Ley Fundamental de Bonn, en su artículo 3, establece que hombres y mujeres gozan de los mismos derechos.

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