Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres: Marco Legal y Ámbito Laboral

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Introducción a la Igualdad de Género

La igualdad entre hombres y mujeres sigue siendo una asignatura pendiente en importantes facetas de la vida social y personal. Persisten cuestiones críticas como la discriminación salarial, la violencia de género o la mayor dificultad de las mujeres para acceder a un puesto de trabajo.

Marco Normativo: La Ley Orgánica 3/2007

Con el fin de hacer efectiva la igualdad entre hombres y mujeres y desarrollar el artículo 9.2 y el artículo 14 de la Constitución Española (CE), se aprobó la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Tipos de Discriminación por Razón de Sexo

En materia de discriminación por razón de sexo, la normativa distingue entre dos conceptos fundamentales:

1. Discriminación Directa

Se define como la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pueda ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en una situación comparable.

2. Discriminación Indirecta

Es la situación en la que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros no pueden justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima, o cuando los medios para alcanzar dicha finalidad no son necesarios y adecuados. Nos referimos a los tratamientos formalmente no discriminatorios de los que derivan, por las diferencias fácticas que tienen lugar entre personas de diferente sexo, un impacto adverso sobre los miembros de un determinado sexo.

Acciones Positivas

Las acciones positivas suponen el establecimiento de un trato distintivo entre mujer y hombre, beneficioso para aquella, tendente a corregir situaciones históricas de desigualdad en diversos ámbitos. Este trato diferenciador, si reúne las exigencias ya expuestas, no constituye discriminación alguna, por venir amparado por el artículo 9.2 de la CE.

La Igualdad en el Ámbito Laboral

En el ámbito laboral, también se engloban estos mismos tratamientos cuando concurre una condición que tenga relación con el sexo de la persona, tal como sucede con el embarazo.

La Inversión de la Carga de la Prueba

En este contexto, opera plenamente la inversión de la carga de la prueba, como señala el Tribunal Constitucional (TC). El procedimiento se estructura de la siguiente manera:

  • Cuando se prueba indiciariamente que una decisión empresarial puede enmascarar una lesión de derechos fundamentales, incumbe al empresario acreditar que su decisión obedece a motivos razonables.
  • Para ello, es preciso que el trabajador aporte un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona su derecho fundamental.
  • Solo una vez cumplida esta primera carga, recaerá sobre la parte demandada la obligación de probar que su actuación tuvo causas reales y ajenas a todo propósito lesivo.

La ausencia de tal prueba por parte de la empresa determina la declaración de la lesión del derecho fundamental invocado.

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