Igualdad soberana

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Principios fundamentales; igualdad soberana y no intervención

La igualdad soberana de los estados, está proclamado en los arts. 1 y 2 de la Carta de Naciones Unidas y está desarrollado en la Resolución 2625 del XXV período de sesiones, este principio enuncia la igualdad jurídica formal entre los estados aunque nos podemos olvidar la desigualdad real, en relaciones de influencia, poder, fuerza,  incluso desigualdades formales. Hay ciertas obligaciones que se generan en este principio, respeto a la integridad territorial de los estados y a su independencia política, la no injerencia en los asuntos internos de los entes estatales y comportarse con arreglo al Derecho Internacional. En definitiva, el principio de igualdad soberana es: la libertad de acción de los estados, su independencia y la prohibición de interferir en los asuntos de otros. El principio de no intervención.

Está presente en la Carta 2625 de Naciones Unidas, este principio prohíbe todo acto de coerción que puede consistir en: usar la fuerza, amenazas en medidas políticas y económicas, forzar la voluntad del estado para lograr que éste  subordine a aquél en el ejercicio de sus derechos soberanos obteniendo de él ventajas de cualquier orden que no se ajusten a lo establecido por el Derecho Internacional. Los actos que suponen usar la fuerza o amenazar con recurrir a ella están prohibidos por este principio jurídico específico.

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