Importancia relativa en auditoría: cálculo de IR, IRD y límites de error (LECT)

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Importancia relativa y límites de error en auditoría

Definición del componente crítico (benchmark)

El componente crítico (benchmark) corresponde a la base de la materialidad. Es el rubro de los estados financieros que representa el elemento en el cual los usuarios de los estados financieros ponen su atención.

Ejemplos

Por ejemplo:

  • En una S.A. abierta, los usuarios de los estados financieros pondrán su atención en el resultado antes de impuestos, considerando que dicho resultado permitirá la obtención de dividendos.
  • En una sociedad de inversiones en otras sociedades, la atención estará en las inversiones en empresas relacionadas (o en el patrimonio de las subsidiarias en el caso de estados financieros consolidados).
  • En una fundación o en empresas sin fines de lucro, la atención se centrará en los gastos.

Cálculo de la importancia relativa (IR)

Para el cálculo de la importancia relativa utilizaremos la siguiente fórmula:

IR = benchmark × factor (5% - 10%)

El factor (entre 5% y 10%) será determinado por el profesor o por quien ejerza el juicio profesional y corresponde al juicio profesional para establecer el primer alcance de la auditoría.

Importancia relativa de desempeño o ejecución (IRD)

Para determinar la importancia relativa de desempeño o ejecución se calcula:

IRD = IR − errores proyectados

Los errores proyectados corresponden al historial de errores que tenga el auditor con base en auditorías anteriores. En el caso de ser la primera auditoría de la entidad, el error proyectado será igual a cero.

La diferencia entre el IR y el IRD corresponde a la proyección de errores.

Límite de Errores Claramente Triviales (LECT)

Nace el concepto de Límite de Errores Claramente Triviales (LECT), que se calcula con la siguiente fórmula:

LECT = IR × 5%

Este LECT se utiliza para considerar los efectos en la opinión de auditoría de acuerdo con las siguientes reglas de evaluación:

Reglas de evaluación de errores

  • Si el error (ajuste propuesto) es mayor al IR: se debe evaluar incorporarlo como salvedad en la opinión de auditoría.
  • Si el error es menor al IR pero mayor al LECT: se debe documentar el error (ajuste) como un ajuste propuesto y comunicarlo a la Administración para que cursen el ajuste; en caso de no cursarse, debe quedar registrado en la manifestación de la gerencia.
  • Si el error es menor al LECT: se considera como un error bajo el límite de materialidad (claramente trivial) y no requiere ajuste.

Los ajustes que se evalúan en base al LECT son los errores relacionados con errores reales, para los cuales no cabe duda de que deben cursarse.

Límites para otros tipos de errores

Para otros tipos de errores (errores en el uso de criterio, errores en proyecciones y errores derivados de procedimientos analíticos) se utilizan otros límites. Estos límites corresponden al menor entre las siguientes dos cantidades:

  • L1 = IRD × 90%
  • L2 = Saldo de la cuenta evaluada × 20%

En resumen, al aplicar estos conceptos y fórmulas (IR, IRD, LECT, L1 y L2), el auditor podrá definir umbrales de materialidad y límites de error coherentes con el riesgo, el juicio profesional y las características específicas de la entidad auditada.

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