Impuesto de Sucesiones y Donaciones: Puntos de Conexión y Ganancias Patrimoniales No Justificadas

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Puntos de Conexión en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Se establecen los siguientes puntos de conexión para la aplicación de la normativa autonómica en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD):

Adquisiciones Mortis Causa y Seguros de Vida

  • Se aplica la normativa autonómica del lugar de residencia habitual del causante.

Adquisiciones Inter Vivos a Título Gratuito

  • Bienes inmuebles: Se aplica la normativa autonómica del lugar donde se halle el inmueble.
  • Bienes muebles: Se aplica la normativa autonómica del lugar de residencia habitual del donatario.

La Ley 26/2014 introdujo una nueva disposición en la normativa del ISD, estableciendo nuevos puntos de conexión que permiten a los no residentes aplicar normativas autonómicas.

Aplicación de la Normativa en Herencias

Causante Residente

  • Heredero residente: Normativa autonómica de la residencia habitual del causante.
  • Heredero no residente:
    • Si es residente UE/EEE: Normativa autonómica donde el causante haya pasado mayor número de días durante los últimos 5 años.
    • Si es residente de un tercer país: Normativa estatal.

Causante Residente en la UE/EEE

  • Heredero residente/no residente: Normativa autonómica de donde se encuentre el mayor valor de bienes o derechos del caudal relicto situado en España.

Causante Residente en un Tercer País

  • Heredero residente/no residente: Normativa estatal.

Aplicación de la Normativa en Donaciones

Bien Inmueble en España

  • Donatario residente: Normativa autonómica del lugar donde se halle el inmueble.
  • Donatario no residente:
    • Si es residente UE/EEE: Normativa autonómica del lugar donde se halle el inmueble.
    • Si es residente de un tercer país: Normativa estatal.

Bien Mueble en España

  • Donatario residente: Normativa autonómica de la residencia habitual del donatario.
  • Donatario no residente:
    • Si es residente en la UE/EEE: Normativa autonómica del lugar donde estos bienes hayan estado mayor número de días en los últimos 5 años.
    • Si es residente de un tercer país: Normativa estatal.

Bienes Inmuebles y Muebles Fuera de España

  • Donatario residente:
    • Si el inmueble está en la UE/EEE: Normativa autonómica de la residencia habitual del donatario.
    • Si el inmueble está en un tercer país: Normativa estatal.
  • Donatario no residente: No está sujeto.

Ganancias Patrimoniales No Justificadas

El artículo 39 de la Ley del IRPF (LIRPF) define las ganancias patrimoniales no justificadas como aquellos bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarado por el contribuyente. También incluye la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales.

Estas ganancias se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptibles de regularización. Esto también se aplica a la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido, en el plazo establecido, la obligación de información a la que se refiere la Disposición 18 de la Ley General Tributaria.

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