Incidentes procesales
1.2.3.LOS PRINCIPIOS PROCESALES.- son aquellos criterios o ideas fundamentales Contenidos en forma explicita o implícita en el ordenamiento jurídico que señalán Las características principales del Derecho procesal y sus diversos
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS PARTES: este pricipio deriva del
Articulo 14 constitucional e impone al legislador y al juzgador el deber de
Conferir a las partes las mismas oportunidades procesales para oponer sus
Pretensiones y excepsiones, ara probar los hechos en que basen aquellas y para
Expresar sus propios alegatos o conclusiones.
PRINCIPIO De Preclusión: la preclusión se define como '' la perdida,
Extinción o consumación de una facultad procesal'' Chuletatoresta perdida puede resultar de 3
Situaciones: 1) por no haber observado el orden dada por las leyes para la
de un acto. 2) por haberse cumplido una actividad incompatible con el
Ejercicio de otra. 3) por haberse ejercido ya una vez, válidamente, esa facultad
Consumacin propiamente dicha.
PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD O DE Acumulación EVENTUAL: impone a las partes
El deber de presentar en formas simultanea y no susesiva, todas las acciones y
Excepsiones, las alegaciones y pruebas que correspondan a un acto o a una etapa
Procesal.
PRINCIPIO DE ECONOMIDA PROCESAL.- establece que se debe de tratar de Lograr en el proceso los mayores resultados posibles con el menor empleo Posible de actividades, recursos y tiempos. Exije que se simplifiquen los Procedimientos se delimita con presicion el litigio.
PRINCIPIO DE LEALTAD Y PROBIDAD.- el proceso debe ser considerado por Las partes y sus abogados como un instrumento del Estado para solucionar Conflictos con arreglo a Derecho,y no como una hábil maquinación para Hacer valer pretensiones ilegales, injustas o in fraudulentas. Las Partes deben de conducirse con apego a la verdad en los actos procesales y Aportar todos los medios de prueba que puedan contribuir a esclarecer los Hechos controvertidos.
PRINCIPIO DE CONTRADICION: este principio se expresa con la Formula oigase a la otra parte, impone al juzgador el deber de resolver sobre Las promociones que le formule cualquiera de las partes, oyendo previamente las Razones de la contraparte o, al menos dándole oportunidad de que las exprese.