Modelo de demanda por vulneración de derechos fundamentales en el ámbito laboral

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Resumen

Plantilla de demanda para tramitar ante el juzgado de lo social la vulneración de derechos fundamentales en el ámbito laboral, con su encuadre procesal, la fundamentación jurídica y el suplico. Muestra la estructura habitual de este tipo de escrito y las referencias normativas que lo sustentan, como la Constitución Española y la LRJS.

Puntos clave

  • La demanda se fundamenta en el artículo 53.2 de la Constitución Española y en el artículo 177 de la LRJS.
  • La jurisdicción corresponde al orden social según los artículos 25 de la LOPJ y 2 de la LRJS.
  • El proceso sigue el procedimiento de los artículos 177 y siguientes de la LRJS, al no estar incluido en las materias del artículo 184.
  • La protección de derechos fundamentales queda exenta de conciliación previa (art. 64.1 LRJS).
  • El Ministerio Fiscal debe ser emplazado necesariamente conforme al artículo 177.3 de la LRJS.
  • El suplico solicita que se declare la vulneración de derechos, la nulidad radical de la actuación, el cese inmediato de la conducta lesiva y la indemnización correspondiente.

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Demanda por Vulneración de Derechos Fundamentales

Por medio del presente escrito y al amparo de los artículos 53.2 de la Constitución Española (CE) y 177 de la Ley 36/2011 (LRJS), interpongo demanda en materia de tutela de derechos fundamentales contra _______, instando la tutela por violación de los siguientes derechos fundamentales: (enumerarlos y citar sus artículos constitucionales).

Fundamentos Procesales

  • A) Jurisdicción: Artículos 25 de la LOPJ y 2 de la LRJS.
  • B) Competencia: Objetiva (art. 6 LRJS) y territorial (art. 10.1 LRJS).
  • C) Procedimiento: El proceso a seguir es el regulado en los artículos 177 y siguientes de la LRJS, al tratarse de una decisión que implica la vulneración de derechos fundamentales y no estar incluida en las materias relacionadas en el artículo 184 de la LRJS.
  • D) Capacidad y legitimación: Artículos 16.1, 16.5, 17 de la LRJS, 10 de la LEC, y 177.4 y 177.2 de la LRJS.
  • E) Ministerio Fiscal: Deberá ser emplazado necesariamente conforme dispone el artículo 177.3 de la LRJS, a cuyo efecto adjunto copia de la demanda y documentos.
  • F) Conciliación previa: Al tratarse de un proceso para la protección de derechos fundamentales, queda exento de este trámite (art. 64.1 LRJS), si bien esta parte optó por formular reclamación previa en un intento de evitar el proceso (solo cuando estemos ante una Administración).

Fondo del Asunto

Se fundamenta en los artículos 179.3, 181.2 y 183.1 de la LRJS, así como en el artículo 22.1 de la CE.

Suplico al Juzgado

Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito con sus copias, lo admita a trámite como demanda por vulneración de derechos fundamentales, tenga al letrado firmante como representante de _______ y cite a las partes y al Ministerio Fiscal a la celebración de los actos de conciliación y juicio. Tras los trámites legales oportunos, se dicte sentencia por la que se declare:

  1. Que ha existido vulneración de los siguientes derechos fundamentales: .....
  2. La nulidad radical de la actuación de: .....
  3. La condena a la demandada al cese inmediato de su actuación lesiva para los derechos fundamentales del actor.
  4. La condena a la demandada al abono a mi mandante de la cantidad de: .....

Otrosí

Se solicitan pruebas y medidas cautelares (conforme al art. 180.1 de la LRJS), incluyendo el suplico correspondiente al despido disciplinario.

Preguntas frecuentes

¿Es necesario intentar la conciliación previa antes de presentar esta demanda?

No, al tratarse de un proceso para la protección de derechos fundamentales queda exento de conciliación previa según el artículo 64.1 de la LRJS. El escrito indica que, cuando se trate de una Administración, puede formularse una reclamación previa para intentar evitar el proceso.

¿Qué artículos determinan la competencia para presentar esta demanda?

La competencia se determina por el artículo 6 de la LRJS, en cuanto a la materia, y por el artículo 10.1 de la LRJS, en cuanto al territorio.

¿Hay que notificar la demanda al Ministerio Fiscal?

Sí, el Ministerio Fiscal debe ser emplazado necesariamente conforme al artículo 177.3 de la LRJS, por lo que se debe adjuntar copia de la demanda y de los documentos.

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Test

1. ¿En qué artículo de la Constitución Española se basa la demanda por vulneración de derechos fundamentales?
2. ¿Qué norma establece la exención de conciliación previa en los procesos de derechos fundamentales?
3. ¿Qué debe hacerse con el Ministerio Fiscal en este tipo de demanda?
4. ¿Qué procedimiento se sigue según el escrito?
5. ¿Qué solicita el suplico además de declarar la vulneración de derechos?

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