Incumplimiento no imputable al deudor
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7LA IMPUTABILIDAD DEL
INCUMPLIMIENTO AL DEUDOR: LA CULPA Y EL DOLO.Las consecuencias jurídicas no son las
Mismas por dolo que por culpa. La culpa es la falta de cuidado y el
Dolo es la mala fe. Un incumplimiento es imputable cuando se atribuye
A una persona la causa del mismo, que debe sufrir sus consecuencias;
Entonces, se dice que es responsable. La línea tradicional en esta
Materia, seguida mayoritariamente por la jurisprudencia, funda la
responsabilidad del deudor en la culpa, para ello sirve los
Art,1101,1102,1103 y 1104 CC, que regulan la responsabilidad por
Culpa o dolo. Ello se corresponde con un caso fortuito que se
Extiende a todos los supuestos de no culpa del deudor. 8.6LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
UNIVERSAL. (Del incumplimiento de mis obligaciones, responden
Mis bienes). Para la efectividad de la ejecución dineraria se
Establece en el CC la sujeción de todo el patrimonio del deudor a
Las resultas del incumplimiento, ya que deberá soportar en última
Instancia la agresión de los acreedores para cobrarse su crédito.
Esta responsabilidad es general, patrimonial y universal. Es la
Sanción última que alcanza o puede alcanzar al deudor como
Consecuencia del incumplimiento de su deber jurídico. Es una
Sanción de naturaleza reparadora o resarcitoria. Es general,
Porque está presenta en todas las obligaciones y si faltara la
Obligación no sería tal. Es patrimonial, porque alcanza
Exclusivamente al patrimonio del deudor y nunca a su persona, una
Vez que fue abolida la prisión por deudas. Esto no impide que, si
Se comete un delito para defraudar a los acreedores, no pueda ser
Sancionado penalmente el deudor, incluso con la privación de
Libertad. Es universal, porque se proyecta sobre todo el patrimonio
Del deudor: sobre todos sus bienes presentes y futuros. Los bienes
Se ejecutan en un orden preestablecido por la ley, buscando los más
Fácilmente convertibles en dinero y cuya privación sea
menos
Lesiva para el deudor. Por razones de humanidad y supervivencia, se
Garantiza la no ejecución de determinados bienes y el respeto de
Una cuantía mínima del salario o retribuciones que perciba el
Deudor. 9.2CLÁUSULA PENAL. La
Cláusula penal es un pacto entre acreedor y deudor que puede
Cumplir una de estas dos funciones, y a veces las dos al mismo
Tiempo: primera, indicar anticipadamente el montante de la
Indemnización de daños y perjuicios en caso de incumplimiento del
Deudor, con lo que se evitan los azares de su determinación en el
Procedimiento de ejecución forzosa, donde la práctica demuestra
Que dicha tarea es, enojosa, difícil y en no pocas ocasiones,
Insatisfactoria económicamente para el acreedor; segunda, agravar
Las consecuencias del incumplimiento por parte del deudor,
Haciéndole pagar por éste una indemnización superior a la que
Tendría que hacer frente si fuera determinada en el procedimiento
De ejecución. Las dos funciones pueden ser cumplidas al mismo
Tiempo: liquidar anticipadamente y de modo agravado la
Indemnización de daños y perjuicios; y también establecidas por
Separado.Todavía cabe una tercera función de la pena
Convencional, a la que hasta ahora no se ha hecho referencia:
Permitir eximirse del cumplimiento al deudor, pagando la pena, cosa
Que no puede hacerse sino en el caso de que expresamente le hubiese
Sido reservado este derecho. Se habla en este supuesto, cuya
Estructura es diversa a la de una verdadera cláusula penal, y por
Ello se ha dicho de él al final, de multa penitencial o, con
Terminología muy expresiva, dinero de arrepentimiento. Conviene
Señalar por último que el Juez modificará equitativamente la
Pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o
Irregularmente cumplida por el deudor.