Incumplimiento no imputable al deudor

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7LA IMPUTABILIDAD DEL INCUMPLIMIENTO AL DEUDOR: LA CULPA Y EL DOLO.Las consecuencias jurídicas no son las Mismas por dolo que por culpa. La culpa es la falta de cuidado y el Dolo es la mala fe. Un incumplimiento es imputable cuando se atribuye A una persona la causa del mismo, que debe sufrir sus consecuencias; Entonces, se dice que es responsable. La línea tradicional en esta Materia, seguida mayoritariamente por la jurisprudencia, funda la responsabilidad del deudor en la culpa, para ello sirve los Art,1101,1102,1103 y 1104 CC, que regulan la responsabilidad por Culpa o dolo. Ello se corresponde con un caso fortuito que se Extiende a todos los supuestos de no culpa del deudor. 8.6LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL UNIVERSAL. (Del incumplimiento de mis obligaciones, responden Mis bienes). Para la efectividad de la ejecución dineraria se Establece en el CC la sujeción de todo el patrimonio del deudor a Las resultas del incumplimiento, ya que deberá soportar en última Instancia la agresión de los acreedores para cobrarse su crédito. Esta responsabilidad es general, patrimonial y universal. Es la Sanción última que alcanza o puede alcanzar al deudor como Consecuencia del incumplimiento de su deber jurídico. Es una Sanción de naturaleza reparadora o resarcitoria. Es general, Porque está presenta en todas las obligaciones y si faltara la Obligación no sería tal. Es patrimonial, porque alcanza Exclusivamente al patrimonio del deudor y nunca a su persona, una Vez que fue abolida la prisión por deudas. Esto no impide que, si Se comete un delito para defraudar a los acreedores, no pueda ser Sancionado penalmente el deudor, incluso con la privación de Libertad. Es universal, porque se proyecta sobre todo el patrimonio Del deudor: sobre todos sus bienes presentes y futuros. Los bienes Se ejecutan en un orden preestablecido por la ley, buscando los más Fácilmente convertibles en dinero y cuya privación sea


 menos Lesiva para el deudor. Por razones de humanidad y supervivencia, se Garantiza la no ejecución de determinados bienes y el respeto de Una cuantía mínima del salario o retribuciones que perciba el Deudor. 9.2CLÁUSULA PENAL. La Cláusula penal es un pacto entre acreedor y deudor que puede Cumplir una de estas dos funciones, y a veces las dos al mismo Tiempo: primera, indicar anticipadamente el montante de la Indemnización de daños y perjuicios en caso de incumplimiento del Deudor, con lo que se evitan los azares de su determinación en el Procedimiento de ejecución forzosa, donde la práctica demuestra Que dicha tarea es, enojosa, difícil y en no pocas ocasiones, Insatisfactoria económicamente para el acreedor; segunda, agravar Las consecuencias del incumplimiento por parte del deudor, Haciéndole pagar por éste una indemnización superior a la que Tendría que hacer frente si fuera determinada en el procedimiento De ejecución. Las dos funciones pueden ser cumplidas al mismo Tiempo: liquidar anticipadamente y de modo agravado la Indemnización de daños y perjuicios; y también establecidas por Separado.Todavía cabe una tercera función de la pena Convencional, a la que hasta ahora no se ha hecho referencia: Permitir eximirse del cumplimiento al deudor, pagando la pena, cosa Que no puede hacerse sino en el caso de que expresamente le hubiese Sido reservado este derecho. Se habla en este supuesto, cuya Estructura es diversa a la de una verdadera cláusula penal, y por Ello se ha dicho de él al final, de multa penitencial o, con Terminología muy expresiva, dinero de arrepentimiento. Conviene Señalar por último que el Juez modificará equitativamente la Pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o Irregularmente cumplida por el deudor.

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