La Independencia Judicial

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,09 KB

La Revolución Liberal burguesa de 1789, poniendo en práctica ideas de la Ilustración y del Iluminismo, consigue romper entre otras con los esquemas de poder propios de la monarquía absoluta. Hasta este momento los jueces estaban nombrados y sometidos al Rey y, por ello, eran simples servidores de este.

El principio de división de poderes de Montesquieu se recoge en el art. 16 de la Declaración de 1789: “Ninguna nación que no tenga una declaración de derechos individuales y que no tenga separación de poderes tiene una verdadera constitución”.

Principios Básicos de la Independencia Judicial

Las nuevas ideas parten de los tres principios básicos:

  • La soberanía reside en el pueblo: Por ello ha de existir un único poder judicial.
  • Elección popular de los jueces: Los jueces deben ser elegidos por el pueblo.
  • Primacía de la ley: El juez será la boca que pronuncie la palabra de la ley. Este principio impedía al juez interpretar la ley, pero con el paso del tiempo fue reinterpretado: “el juez es independiente porque está sometido solo a la ley, y está sometido solo a la ley porque es independiente”.

Más allá de la independencia personal que impide la injerencia en el concreto ejercicio de la jurisdicción, la independencia significa la existencia de un poder independiente del Estado rodeado de garantías que lo protejan y especialmente de una esfera de autogobierno que ha de ser respetada por los otros poderes.

La Independencia Judicial en la Constitución Española

Pese a los vaivenes legislativos, el Título VI de la Constitución Española (CE) que se refiere al Poder Judicial, lo caracteriza por su independencia y autonomía.

Garantías de Autonomía e Independencia

  • Órgano de gobierno propio.
  • Atribución exclusiva de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Complejidad Organizativa

  • Administración de la Administración de justicia.
  • Detentación de medios por el ejecutivo que socava la independencia.
  • En todo caso un único poder judicial y no tantos como autonomías.

Responsabilidad del Poder Judicial (Art. 121 CE)

  • Indemnización por error o por funcionamiento anormal.
  • Resarcimiento por los daños que afectan al personal de la Administración de Justicia.
  • No afecta a materias no jurisdiccionales como Registro Civil o administración electoral.

Independencia Judicial y Relación con las Partes

También los jueces han de ser independientes respecto de las partes, de la sociedad y de los otros poderes:

  • Abstención y recusación.
  • Independencia de los órganos superiores.
  • Igualdad entre las partes sin situaciones hegemónicas o privilegios procesales.

La actividad judicial como actividad desinteresada, opuesta a la de las partes: la legitimación procesal deriva de la titularidad del derecho o del interés en el pleito, la legitimación del juez de su ausencia de interés en el proceso.

Entradas relacionadas: