La Indignidad Sucesoria: Concepto, Fundamentos y Causales Legales
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La Indignidad Sucesoria
Se define la indignidad como la “sanción operada por medio de sentencia judicial, en virtud de una causa legal y a petición de los legitimados activamente, en virtud de la cual se produce la caducidad de la vocación sucesoria y hace que el declarado indigno, heredero o legatario, sea excluido de la sucesión”.
Fundamento Moral
La indignidad posee un fundamento moral que la justifica: la vocación hereditaria responde a la presunción de la existencia de un vínculo basado en el afecto, la solidaridad y la consideración entre el causante y el heredero. Si la conducta de este lo hace “indigno” de tal vocación, la legislación ofrece la posibilidad de lograr su exclusión, ya que se contraría dicho vínculo mediante conductas disvaliosas que implican agresiones o menoscabos a la integridad, al honor, a la libertad, a la salud y a la memoria del causante.
Causas de Indignidad
Son indignos de suceder:
- a) Los autores, cómplices o partícipes de delito doloso contra la persona, el honor, la integridad sexual, la libertad o la propiedad del causante, o de sus descendientes, ascendientes, cónyuge, conviviente o hermanos. Esta causa de indignidad no se cubre por la extinción de la acción penal ni por la de la pena. Se aplicó esta causal en el caso Barreda, ante acción interpuesta por el sobrino del odontólogo.
- b) Los que hayan maltratado gravemente al causante, u ofendido gravemente su memoria; esta causal está sujeta a la apreciación judicial, dado que no está específicamente definido qué constituye el maltrato grave o la ofensa grave a la memoria.
- c) Los que hayan acusado o denunciado al causante por un delito penado con prisión o reclusión, excepto que la víctima del delito sea el acusador, su cónyuge o conviviente, su descendiente, ascendiente o hermano, o haya obrado en cumplimiento de un deber legal.
- d) Los que omiten la denuncia de la muerte dolosa del causante, dentro de un mes de ocurrida, excepto que antes de ese término la justicia proceda en razón de otra denuncia o de oficio. Esta causa de indignidad no alcanza a las personas incapaces ni con capacidad restringida, ni a los descendientes, ascendientes, cónyuge y hermanos del homicida o de su cómplice.
Desde el punto de vista moral, quien va a beneficiarse de una herencia debe procurar el castigo de quien causó una muerte dolosa al causante. Si no lo hace, es considerado indigno.