Ineficacia del Acto Jurídico: Nulidad, Simulación y Acción Pauliana
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 3,96 KB
Ineficacia del Acto Jurídico
La ineficacia ocurre cuando un acto jurídico no produce, o deja de producir, los efectos que normalmente le corresponderían.
1. Ineficacia Estructural
El acto jurídico nace "enfermo" desde su celebración:
- Nulidad (Art. 219): El acto es inválido. Tiene un plazo de prescripción de 10 años. Elimina el acto para siempre por ser un error insalvable.
- Anulabilidad (Art. 221): El acto existe y es lícito, pero tiene vicios en su formación. El plazo es de 2 años y da una oportunidad al afectado para decidir si anula el acto o lo mantiene vigente.
Vicios de la voluntad y causales:
- Error (Art. 201)
- Dolo (Art. 210):
- Dolo-vicio: Si se demuestra que sin el engaño no se hubiese celebrado el acto, es anulable.
- Dolo-incidental: El engaño no es determinante; el acto es válido, pero procede la indemnización por daños y perjuicios.
- Dolo-omisivo: Callar intencionalmente un hecho que se debe revelar por la buena fe.
- Violencia (Art. 214) e Intimidación (Art. 215)
- Incapacidad de ejercicio restringida (ej. toxicómanos)
- Simulación relativa
2. Ineficacia Funcional
El acto es válido, pero después de su celebración deja de producir efectos o se vuelve ineficaz frente a alguien:
- Resolución: ¿Alguien dejó de cumplir?
- Rescisión: ¿Hay una injusticia en el trato?
- Inoponibilidad: ¿Hay un tercero (acreedor) perjudicado por un acto válido?
3. Ratificación, Confirmación y Falso Procurador
- Falso Procurador (Art. 161): Acto celebrado sin poder. La ratificación es el mecanismo para sanearlo; sin ella, el acto es ineficaz. Con ratificación, se convalida con efectos retroactivos.
- Confirmación (Arts. 230-231): Solo procede para actos anulables (vicio de la voluntad o incapacidad relativa). La parte que celebró el acto renuncia a la acción de anulabilidad. Puede ser expresa o tácita.
4. La Simulación
Es un engaño jurídico donde existe un acuerdo simulatorio para encubrir la voluntad real.
- Absoluta (Art. 190): No hay voluntad real, solo apariencia. El acto es NULO.
- Relativa (Art. 191): Existe un acto verdadero (oculto) y uno falso (aparente). El acto oculto es ANULABLE si perjudica a terceros.
- Inoponibilidad (Art. 194): La simulación no se puede oponer a terceros de buena fe y a título oneroso.
Prueba de la simulación:
Se puede usar cualquier medio probatorio (documentos, testigos, presunciones). Los indicios clave incluyen: precio irrisorio, parentesco, falta de pago o inmediatez con embargos.
5. Acción Pauliana (Fraude a Acreedores)
(Art. 195 CC): Es la facultad del acreedor para que se declaren ineficaces respecto de él los actos del deudor que disminuyan su patrimonio y perjudiquen el cobro del crédito. Es una ineficacia funcional (plazo de 2 años).
Requisitos:
- Existencia de un crédito válido y exigible.
- Acto de disposición que disminuya el patrimonio.
- Perjuicio al acreedor.
- Fraude (intención de perjudicar).
- Conocimiento del tercero (en actos onerosos).
Diferencia clave:
Mientras la Simulación Absoluta declara el acto NULO (ineficacia estructural), la Acción Pauliana declara el acto INEFICAZ solo frente al acreedor (ineficacia funcional).