Informe de Auditoría: Responsabilidades y Dictamen

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Informe Extenso / Informe Breve:

En relación con un encargo de auditoría sobre estados contables, el contador podrá optar por emitir un informe breve o un informe extenso.


Apartado introductorio:

Se debe identificar con precisión y claridad cada uno de los estados contables a los que se refiere el informe, la denominación completa del ente a quien pertenecen y la fecha o período a que se refieren y se debe remitir al resumen de las políticas contables significativas y a otra información explicativa.


Responsabilidad de la dirección en relación con los estados contables:

La dirección es responsable de la preparación y presentación de los estados contables de conformidad con el marco de información contable aplicable, y del control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de estados contables libres de incorrecciones materiales.


Responsabilidad del auditor:

El informe debe contener una manifestación acerca de que la responsabilidad del contador es expresar una opinión sobre los estados contables basada en su auditoría, y que su examen se desarrolló de acuerdo con las normas de auditoría argentinas vigentes, entendiénse como tales a las establecidas en esta resolución técnica.


Dictamen:

En este apartado el contador debe exponer su opinión, o abstenerse explícitamente de emitirla, acerca de si los estados contables en su conjunto presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la información que ellos deben brindar de acuerdo con las normas contables profesionales u otro marco de información que permita opinar sobre presentación razonable.

Si los estados contables fueran preparados de conformidad con un marco de cumplimiento, no se requiere que el contador opine sobre si los estados contables logran una presentación razonable; en cambio, el contador deberá opinar o abstenerse de opinar sobre si los estados contables fueron preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con el marco de información aplicable.


Presunción de Uniformidad:

No es necesario que el contador haga referencia en su informe a la uniformidad en la aplicación de las políticas y normas contables utilizadas en la preparación de los estados contables. En cambio, el contador deberá modificar su opinión, como resulte apropiado, si concluye que:

  • Las políticas contables del período actual no se aplicaron uniformemente en relación con los saldos de apertura cuando hubiera correspondido hacerlo de acuerdo con lo previsto por el marco de información aplicable; o
  • El cambio de una política contable no fue apropiadamente contabilizado o no fue adecuadamente presentado o revelado de acuerdo a lo previsto por el marco de información aplicable.

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Una incorrección es generalizada cuando:

  • No afecta únicamente a elementos, cuentas o partidas específicas de los estados financieros; o
  • Afecta a elementos, cuentas o partidas específicas que representan o podrían representar una parte sustancial de los estados financieros; o
  • Afecta a una información revelada en los estados financieros que es fundamental para que los usuarios los comprendan.

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