Infrasonido y sonido de baja frecuencia: límites de exposición y conservación de la audición

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Infrasonido y sonido de baja frecuencia

  • Estos límites representan las exposiciones al sonido a las que se cree que casi todos los trabajadores pueden estar expuestos repetidamente sin efectos adversos para la audición.
  • Excepto para el sonido de impulsos de banda de un tercio de octava, con duración inferior a 2 segundos, los niveles para frecuencias entre 1 y 80 Hz de nivel de presión sonoro (NPS), no deben exceder el valor techo de 145 dB. Además, el NPS global no ponderado no debe exceder el valor techo de 150 dB.
  • Estos valores límite se refieren a los niveles de presión acústica y duraciones de exposición que representan las condiciones en las que se cree que casi todos los trabajadores pueden estar expuestos repetidamente sin efectos adversos sobre su capacidad para oír y comprender una conversación normal.
  • Cuando los trabajadores estén expuestos al ruido a niveles iguales o superiores a los valores límite, es necesario un programa completo de conservación de la audición que incluya pruebas audiométricas.

Ruido continuo o intermitente

  • El nivel de presión acústica se debe determinar por medio de un sonómetro o dosímetro que se ajusten, como mínimo, a los requisitos de la especificación de las normas nacionales o internacionales.
  • El sonómetro deberá disponer de filtro de ponderación frecuencia A y respuesta lenta.
  • La duración de la exposición no deberá exceder de los valores.
  • Estos valores son de aplicación a la duración total de la exposición por día de trabajo, con independencia de si se trata de una exposición continua o de varias exposiciones de corta duración.

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