Inmunidad Jurisdiccional y de Ejecución en Derecho Internacional Público

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Inmunidad jurisdiccional y de ejecución en la CI

En el ámbito del Derecho Internacional Público, se permite que los Estados extranjeros mantengan relaciones jurídicas en el ámbito de su soberanía.

Funciones administrativas, judiciales y notariales

Pueden desarrollar funciones administrativas, judiciales o notariales a través de representantes diplomáticos/consulares. También pueden comprar/alquilar bienes inmuebles, contratar servicios, emitir empréstitos, etc.

Enfrentamiento entre Estados

Como consecuencia de todas estas actividades, pueden surgir complicaciones entre los Estados que impliquen que los Estados puedan acudir a los tribunales de otro Estado como demandantes o demandados. Se trata de un enfrentamiento entre dos sujetos independientes que choca con el principio de soberanía estatal y el principio de independencia.

Protección de intereses

En primer lugar, se debe proteger el interés del Estado demandante de legislar, juzgar y decidir las relaciones que se desarrollan en su ámbito. En segundo lugar, también se debe proteger el interés del Estado demandado a ser sometido a órganos judiciales y administrativos de otro estado.

Definición de inmunidad del Estado

De esta manera, la inmunidad del Estado se define como los Estados que, en determinadas circunstancias, no están sometidos a tribunales u órganos administrativos de otro Estado. Es la imposibilidad de que un Estado, órganos de gobierno o sus bienes queden sometidos en ciertos supuestos a la jurisdicción de otro.
Regulación y límites
Es una regla general de DIP de carácter consuetudinario, por la que se puede renunciar de manera expresa a favor de los órganos judiciales del Estado territorial. Es importante destacar que rechazar la inmunidad de jurisdicción NO implica la de ejecución. Se regula en la LO 16/2015, Convención sobre inmunidades de 2004 y en el Convenio Europeo de Basilea de 1972.
Inmunidad de jurisdicción y de ejecución
Se presenta de dos formas: inmunidad de jurisdicción y de ejecución. La inmunidad de jurisdicción hace referencia a que el Estado extranjero no puede ser demandado ni sometido a juicio ante los tribunales de otros estados. Puede ser objeto de renuncia y tiene sus límites según la naturaleza del asunto. El extranjero está obligado a observar las leyes del Estado en el que desarrolla sus actividades y las obligaciones internacionales que debe cumplir. La inmunidad solo existe respecto a la jurisdicción de los órganos de

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