Inmunidades y procedimientos del Poder Legislativo en Chaco, Corrientes y Formosa
Resumen
El texto recoge artículos de las constituciones provinciales de Chaco, Corrientes y Formosa sobre la estructura del Poder Legislativo, la inmunidad de los legisladores, las facultades disciplinarias de las cámaras y el tratamiento de los proyectos de ley. Permite al estudiante comparar cómo cada provincia regula el desafuero, la sanción de los diputados y el trámite de las leyes.
Puntos clave
- Formosa: el Poder Legislativo lo ejerce una Cámara de Diputados elegida directamente por el pueblo, con un máximo de treinta miembros.
- Chaco (art. 102): los diputados son inviolables por sus opiniones y votos, y solo pueden ser detenidos si son sorprendidos en flagrante delito que merezca pena corporal.
- Corrientes (art. 109): los diputados y senadores gozan de inmunidad personal desde su elección hasta su cese, y la Cámara decide sobre la inmunidad en caso de flagrancia.
- Chaco (art. 103): para suspender a un diputado sometido a acción penal se requiere resolución fundada y el voto nominal de dos tercios de la Cámara.
- Chaco (art. 105): con dos tercios de la totalidad de sus miembros, la Cámara puede corregir, excluir o remover a un diputado por indignidad, desorden de conducta o ausentismo injustificado.
- Chaco (art. 117): los proyectos de ley pueden ser presentados por diputados, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial o por iniciativa popular, y la sanción requiere la mitad más uno de los presentes.
Formosa: Estructura del Poder Legislativo
El Poder Legislativo de la provincia de Formosa se rige por el siguiente artículo:
Artículo 103
El Poder Legislativo será ejercido por una Cámara de Diputados, elegidos directamente por el pueblo con base en la población, no pudiendo exceder de treinta el número de sus miembros.
Inmunidades y Procedimientos Legislativos Provinciales
1. Tipos de Inmunidades de los Legisladores en la Provincia del Chaco
En la provincia del Chaco, las inmunidades de los diputados están establecidas en el siguiente artículo:
Artículo 102
Los diputados son inviolables por razón de las opiniones vertidas y de los votos emitidos en el desempeño de sus cargos. Ninguna autoridad podrá interrogarlos, reconvenirlos, acusarlos o molestarlos por tales causas. Desde el acto de su proclamación por el Tribunal Electoral o de su incorporación en el caso de los suplentes, hasta la cesación de sus mandatos, los diputados gozarán de completa inmunidad en su persona y no podrán ser detenidos salvo la circunstancia de ser sorprendidos en flagrante delito que merezca pena corporal, en cuyo evento se dará inmediatamente cuenta de la detención a la Cámara, con la información sumaria del hecho.
2. Procedimiento para Quitar la Inmunidad de un Legislador en la Provincia de Corrientes
El proceso para levantar la inmunidad de los legisladores en Corrientes se detalla a continuación:
Artículo 109
Los Diputados y Senadores gozarán de completa inmunidad en su persona, desde el día de su elección hasta el de su cese; y no podrán ser detenidos por ninguna autoridad sino en caso de ser sorprendidos in fraganti en la ejecución de algún delito que merezca pena de muerte, presidio o penitenciaría, en cuyo caso debe darse cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho para que esta resuelva lo que corresponda sobre la inmunidad personal.
3. Facultades Disciplinarias del Poder Legislativo sobre sus Miembros en la Provincia del Chaco
El Poder Legislativo del Chaco posee facultades disciplinarias sobre sus miembros, las cuales se ejercen según los siguientes artículos:
Artículo 103
Cuando se promueva acción penal contra un diputado, la Cámara, por resolución fundada y con el voto nominal de dos tercios de sus miembros, podrá suspenderlo en sus funciones y dejarlo a disposición del Juez competente para su juzgamiento. Los legisladores desaforados serán reemplazados por todo el término de suspensión. La ley reglamentará el trámite del desafuero y la incorporación de los suplentes.
Artículo 104
La Cámara tiene jurisdicción para reprimir hasta con treinta días de arresto a quienes atenten contra su autoridad, dignidad e independencia o contra las inmunidades de sus miembros, sin perjuicio de ponerlos en su caso, a disposición de juez competente.
Artículo 105
La Cámara podrá, con los dos tercios de votos de la totalidad de sus componentes, corregir y hasta excluir de su seno a cualquier diputado por indignidad o desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación. Por ausentismo notorio e injustificado, podrá igualmente declararlo cesante con la misma formalidad. Las opiniones vertidas por un diputado de ninguna manera podrán dar lugar a su exclusión de la Cámara. En caso de exclusión, remoción o cesantía de un diputado, así como de fallecimiento o renuncia, la Cámara procederá de inmediato a incorporar al suplente que corresponda por orden de lista.
4. Sistema de Tratamiento Urgente de Proyectos de Ley en la Provincia del Chaco
El procedimiento para el tratamiento urgente de leyes en la provincia del Chaco se describe en el siguiente artículo:
Artículo 117
Las leyes tendrán su origen en la Cámara de Diputados por iniciativa de uno o más de sus miembros, del Poder Ejecutivo, en su caso del Poder Judicial, y por iniciativa popular. El Reglamento de la Cámara determinará los recaudos que deberán observarse en la presentación, estudio y consideración de los proyectos de ley. La consideración sobre tablas de un proyecto de ley solo tendrá lugar si así lo decidieren los dos tercios de los diputados presentes. Para la sanción de un proyecto de ley se requiere el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros presentes, salvo que por esta Constitución se exija otra mayoría. Para la aprobación de las leyes especiales que autoricen gastos, será necesario el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros del cuerpo. Ningún proyecto desechado totalmente por la Cámara podrá repetirse durante el año de su rechazo. El Poder Ejecutivo podrá enviar a la Cámara proyectos con pedido de urgente tratamiento, los que deberán ser considerados dentro de los sesenta días corridos desde la recepción.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué inmunidad tienen los diputados en la provincia del Chaco?
Según el artículo 102, los diputados son inviolables por sus opiniones y votos en el ejercicio del cargo, y no pueden ser detenidos salvo si son sorprendidos en flagrante delito que merezca pena corporal. En ese caso se da cuenta inmediatamente a la Cámara.
¿Cuántos diputados puede tener la Cámara en Formosa?
El artículo 103 de Formosa establece que la Cámara de Diputados, elegida directamente por el pueblo según la población, no puede exceder de treinta miembros.
¿Qué mayoría se necesita para suspender a un diputado con acción penal en Chaco?
Se requiere resolución fundada y el voto nominal de dos tercios de los miembros de la Cámara. Los legisladores suspendidos son reemplazados durante el término de la suspensión.
¿Cuántos días puede la Cámara de Diputados del Chaco arrestar a quienes atenten contra su autoridad?
El artículo 104 permite reprimir con hasta treinta días de arresto a quienes atenten contra la autoridad, dignidad o independencia de la Cámara o contra las inmunidades de sus miembros, sin perjuicio de ponerlos a disposición de juez competente.
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