Inscripción y Cotización en el Régimen de Trabajadores Autónomos: Todo lo que Debes Saber
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Inscripción de trabajadores autónomos
Deben inscribirse en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social todos los trabajadores por cuenta propia, mayores de 18 años, que realicen de forma habitual una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, independientemente de que contraten o no a otros trabajadores.
A. Trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)
El Estatuto del Trabajador Autónomo contempla la figura del trabajador económicamente dependiente. Se trata de profesionales que trabajan para un cliente del que perciben al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas y profesionales, y con el que están vinculados mediante un contrato escrito.
Para que un trabajador se considere autónomo dependiente, debe reunir los siguientes requisitos:
- No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena.
- No contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
- No disponer de local comercial.
- Disponer de infraestructura productiva y materiales propios.
B. Alta en la Seguridad Social de los familiares colaboradores
Los familiares que colaboran con el empresario individual tienen que ser dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Se consideran familiares, a estos efectos, el cónyuge, descendientes, ascendientes y parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, cuando convivan con el empresario.
Cotización de empresas y trabajadores
Están obligados a cotizar a la Seguridad Social los empresarios y los trabajadores que realicen su actividad por cuenta de los empresarios. Las partes de la cuota que corresponden a los empleados deben ser descontadas en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones. La obligación de cotizar comienza en el momento en que se inicia la relación laboral y finaliza con la extinción del contrato de trabajo.
Cotizaciones por AT y EP
Los tipos de cotización aplicables por Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP) están establecidos en función de la actividad económica principal de la empresa, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). Los tipos son diferentes para las distintas actividades, industrias y tareas, dependiendo del riesgo de cada actividad.