Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Funciones, Facultades y Procedimientos

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T6 || 1) Inspección de Trabajo y Seguridad Social

1.1. Concepto y Estructura

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas del orden social, exigir responsabilidades, asesorar y mediar en conflictos. Se integra por dos cuerpos de funcionarios nacionales adscritos al Ministerio de Trabajo:

  • A) Inspectores: Tienen asignadas la totalidad de las funciones de la Inspección.
  • B) Subinspectores: Realizan tareas de apoyo y supervisión técnica en las escalas de Empleo y Seguridad Social, y de Seguridad y Salud Laboral.

1.2. Funciones Principales

  • A) Vigilancia y fiscalización: Control de la normativa laboral, Seguridad Social y prevención de riesgos, actuando de oficio, por orden superior o por denuncia ciudadana.
  • B) Asistencia técnica: Asesoramiento gratuito a empresas y trabajadores, y elaboración de informes obligatorios en despidos colectivos, suspensiones de jornada y accidentes laborales.
  • C) Mediación: Arbitraje y conciliación en conflictos colectivos y huelgas.

1.3. Facultades de Actuación

  1. Visitas: Entrada libre y sin previo aviso en los centros de trabajo. Se requiere autorización judicial o consentimiento del titular únicamente para acceder a domicilios particulares.
  2. Requerimientos: Capacidad para exigir documentación o la comparecencia de los sujetos obligados. La falta de colaboración constituye una infracción por obstrucción.

1.4. Resultado de la Actuación Inspectora

  • 1) Medidas preventivas: Advertencias o recomendaciones para corregir anomalías sin iniciar un expediente sancionador.
  • 2) Actas de infracción: Documento que inicia el procedimiento sancionador al constatar un incumplimiento laboral o una obstrucción a la Inspección.
  • 3) Actas de liquidación: Reclamación de deudas por falta de afiliación, alta o cotización de los trabajadores en la Seguridad Social.
  • 4) Presunción de certeza: Los hechos constatados por los funcionarios en las actas se consideran verdaderos salvo prueba en contrario, exceptuando las valoraciones jurídicas.

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