Instituciones del Estado Chileno: Poder Judicial, Contraloría y Fuerzas Armadas

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Instituciones del Estado Chileno

El Poder Judicial

Para la investigación, se puede recurrir a Carabineros o a la Policía de Investigaciones (PDI).

Categorías de participación en un delito:

  • Autores
  • Cómplices
  • Encubridores

Delito de acción pública: Existe un interés público, por lo tanto, le corresponde al Ministerio Público seguir la investigación.

Delito de acción privada: Para que el sistema judicial tenga conocimiento, debe ser a petición de ambas partes.

Tribunal Constitucional

Artículos 92 y siguientes de la Constitución.

Compuesto por 10 miembros:

  • 3 designados por el Presidente de la República.
  • 4 designados por el Congreso Nacional.
  • 3 designados por la Corte Suprema.

Duran 9 años en sus cargos, renovándose por parcialidades cada 3 años.

Es un organismo distinto e independiente de la Corte Suprema, con atribuciones diferentes.

Finalidad: Dirimir la constitucionalidad de las leyes, así como de los tratados internacionales sometidos a la aprobación del Congreso.

Contraloría General de la República

Artículos 98 al 100 de la Constitución.

Finalidad: Ejercer el control de legalidad de los actos de la administración; fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, municipalidades y organismos que determine la ley; examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevar la contabilidad general de la nación; y demás funciones que la ley orgánica le presente.

Contralor:

  • Debe tener a lo menos 10 años de título de abogado.
  • Tener a lo menos 40 años de edad.
  • Ser ciudadano con derecho a sufragio.
  • Es elegido por el Presidente de la República, con acuerdo de los 2/3 del Senado.
  • Dura 8 años en su cargo.
  • Edad máxima para ejercer el cargo: 75 años.

Funciones: Dos aspectos relacionados con el examen de legalidad:

  • Toma de razón de los decretos y resoluciones del Presidente de la República.
  • Toma de razón de los decretos con fuerza de ley.

Toma de razón: Acto del Contralor General referido a un control de legalidad de los decretos y resoluciones que la ley le asigna. En el caso de decretos y resoluciones que emanan del Presidente, si el Contralor los representa (es decir, observa algún vicio), el Presidente puede insistir en su promulgación.

Fuerzas Armadas de Orden y Seguridad

Artículos 101 al 105 de la Constitución.

Dependen del Ministerio de Defensa Nacional.

Están compuestas por tres ramas:

  • Ejército
  • Fuerza Aérea
  • Armada

Orden y Seguridad:

  • Carabineros
  • PDI

Finalidad: Mantener el orden interno.

Las Fuerzas Armadas y Carabineros son obedientes y no deliberantes. Es decir, existe una jerarquía y no pueden dar opiniones sobre decisiones de política pública.

Son instituciones profesionales: Se sigue una carrera para ser parte de ellas.

En el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea existe la figura del Comandante en Jefe, mientras que en Carabineros existe el Director General. Estos son escogidos por el Presidente de la República, de entre los 5 generales de mayor antigüedad.

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