Instituciones de Protección Jurídica: Tutela, Curatela y Defensor Judicial

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Instituciones de Protección Jurídica en el Código Civil

Con carácter general, el artículo 215 del Código Civil (CC) establece que la guarda o protección de la persona y bienes —o solamente de la persona o de los bienes— de los menores e incapacitados se realizará, en los casos que proceda, mediante la tutela, la curatela y el defensor judicial. Estas tres son las instituciones protectoras, tuitivas o tutelares, reguladas en el Título X del Libro I de nuestro Código Civil.

Clasificación de los cargos tutelares

  • Tutor: Es el representante legal del menor o incapacitado con carácter estable.
  • Curador: Goza de estabilidad; sin embargo, sus funciones se limitan únicamente a complementar la capacidad de obrar del menor o incapacitado. Por tanto, no sustituye en modo alguno a estos últimos ni actúa como su representante.
  • Defensor judicial: Es una figura asimilada a la del curador, pero se distingue de este porque carece de estabilidad, ya que solo ejerce su cargo de forma ocasional.

Características y funcionamiento de los cargos

  1. Obligatoriedad: Estos cargos tutelares son obligatorios. No obstante, el art. 251 del CC prevé, excepcionalmente, determinados motivos o causas por los que se pueden excusar quienes sean designados para desempeñarlos.
  2. Designación: A excepción del defensor judicial, el nombramiento de la persona que debe desempeñar el cargo tuitivo o protector suele recaer en un familiar cercano.
  3. Publicidad registral: Todas las resoluciones judiciales recaídas sobre cargos tutelares deben inscribirse en el Registro Civil, a fin de que los terceros conozcan la capacidad de obrar de las personas con las que contratan.

Efectos sobre la capacidad de obrar y contratación

Una vez inscrita la resolución judicial sobre la capacidad, los contratos que realice el afectado se caracterizan por lo siguiente:

  • a) En caso de que sean celebrados por personas sometidas a tutela, serán nulos de pleno derecho.
  • b) Serán anulables los contratos celebrados por las personas que tengan asignado un curador o un defensor judicial.
  • c) También serán nulos de pleno derecho los contratos celebrados por el tutor sin la correspondiente autorización judicial, cuando esta última resulte obligatoria.

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