Instrumentos del Control Parlamentario en España: Preguntas, Interpelaciones, Comisiones de Investigación y Responsabilidad Política del Gobierno

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Instrumentos del control parlamentario

a) Información y control

La Constitución prevé que las Cámaras y sus comisiones puedan recabar del Gobierno y de sus departamentos la información y documentación que precisen. La actividad de control puede limitarse a una mera petición de información, pero normalmente incorpora la emisión de un juicio crítico, positivo o negativo, sobre la actividad gubernamental. Se compara su actuación con un canon o criterio de referencia y se traslada esa comparación a la opinión pública, para que esta tenga ocasión de juzgar sobre la idoneidad de la actuación gubernamental.

Las Cámaras pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno; estos también pueden, a su vez, solicitar comparecer ante las Cámaras. Estas comparecencias consisten en una exposición de la materia de la que se trata, para que a continuación los parlamentarios formulen las preguntas y observaciones que deseen.

Otra manifestación del control parlamentario del Gobierno es la remisión a las Cámaras, por parte de aquel, de comunicaciones, programas, planes o informes, que son luego debatidos en ellas.

b) Las preguntas

Están previstas en la Constitución. Para asegurar el ejercicio del control parlamentario, en el orden del día de cada pleno de las Cámaras se debe reservar un tiempo mínimo para preguntas e interpelaciones. La regla general son dos horas semanales.

Las preguntas tienen un objeto concreto y determinado y pueden ser de tres clases:

  • Preguntas con respuesta por escrito: en tal caso, el Gobierno debe contestar la pregunta en un plazo de 20 días. Si así no lo hace, la pregunta «escrita» se transforma en pregunta oral en comisión competente e implica ya un debate.
  • Preguntas con respuesta oral en el pleno: consisten en un debate entre el parlamentario que formula la pregunta y el miembro del Gobierno que la contesta. Para que el debate sea lo más vivo posible, cada interviniente puede intervenir durante un máximo de dos minutos y medio.

c) Las interpelaciones

Las interpelaciones coinciden con las preguntas en ser evacuadas oralmente en el pleno de la Cámara, pero se distinguen de ellas por el nivel de concreción: las interpelaciones versan «sobre los motivos o propósitos de la política del Ejecutivo en cuestiones de política general».

La interpelación puede concluir en una moción que se presenta, para su aprobación, al pleno de la Cámara.

Para la atribución de preguntas orales en el pleno e interpelaciones se sigue un sistema de cupos de acuerdo con la entidad numérica de cada grupo parlamentario. El grupo mayoritario es el que cuenta con más ocasiones para formular preguntas al Gobierno.

d) Las comisiones de investigación

Las comisiones de investigación están previstas en la Constitución. La decisión de constituir una comisión de investigación corresponde al pleno de la Cámara por mayoría.

En España, para que se constituya una comisión de investigación debe concurrir una propuesta del Gobierno, de la Mesa de la Cámara, de los grupos parlamentarios o de la quinta parte de los diputados, y posterior aprobación de tal propuesta por el pleno de la Cámara.

Tienen carácter temporal y pueden crearse para «cualquier asunto de interés público». Pueden requerir que comparezca ante ellas, para informar, cualquier ciudadano y, en su caso, cargo público o funcionario, siendo obligatorio acudir e incurriendo en delito de desobediencia grave quien no lo haga.

Concluyen su tarea con la elaboración y aprobación de unas conclusiones que se plasman en un dictamen, que debe ser sometido a votación en el pleno de la Cámara. Si esta lo aprueba, el dictamen se publica en el Boletín Oficial de las Cortes.

La responsabilidad política del Gobierno

El Gobierno cesa «en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria».

La responsabilidad política lleva aparejada, cuando se exige, la sanción, y la única consecuencia sancionadora que se deriva de su exigencia es la pérdida del cargo político que se ocupa. La responsabilidad política no excluye la concurrencia de otras responsabilidades jurídicas. Solo puede ser exigida por quien designó a la persona para un determinado cargo, y se circunscribe a la valoración de la gestión política del designado, que concluye en la pérdida de la confianza que se había depositado en él cuando se le encargó dicha gestión.

El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso de los Diputados. Con ello se expresa que la responsabilidad política es solidaria, es decir, colectiva, del conjunto del Gobierno. No existe responsabilidad política de uno o varios miembros del Gobierno aisladamente. Solo al Presidente del Gobierno puede retirársele la confianza otorgada.

La relación de confianza que vincula a los ministros no se establece con el Presidente del Gobierno, que los nombra y remueve libremente.

La Constitución distingue, por tanto, entre las funciones de control, que atribuye a ambas Cámaras, y la de exigencia de la responsabilidad política, que se reserva al Congreso de los Diputados.

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