Instrumentos de Crédito y Garantías en el Derecho Mercantil
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Fianza Mercantil
La fianza es un contrato por medio del cual una persona, sea comerciante o no, garantiza por escrito y con el consentimiento de las partes del contrato principal, las obligaciones mercantiles asumidas por el deudor con su acreedor. Es un contrato accesorio que sigue al principal. Si el contrato principal o la obligación que garantiza es mercantil, la fianza es mercantil aunque el fiador no sea comerciante.
Letra de Cambio
Es un título valor y de crédito por medio del cual una persona denominada librador emite y ordena a otra, denominada librado, pagar a su vencimiento y a la orden del beneficiario y portador legítimo, una determinada cantidad de dinero. Es un título que contiene la orden de pagar o hacer pagar al beneficiario del mismo, al vencimiento, una cantidad determinada de dinero en la forma establecida por la ley.
Importancia
Se define como un instrumento de traslado de fondos, una orden de pago y un título valor de circulación del crédito.
Características
- 1. Es un título de crédito fundamental: Es el más importante de los títulos de crédito.
- 2. Es un título formal: Se establecen determinados elementos necesarios o indispensables para la existencia y, por ende, para la validez del título.
- 3. Es un título para la circulación: La letra de cambio está destinada a ser medio de crédito, de circulación y a reemplazar la moneda en las transacciones mercantiles.
Pagaré
Es un título valor por medio del cual una persona llamada suscriptor promete pagar a la orden de otra, denominada beneficiario, una cantidad de dinero en la fecha de su vencimiento. Si el pagaré es suscrito por quien no es comerciante y no responde a las características de acto de comercio, la obligación que se propone a cumplir el suscriptor por medio del título valor no es mercantil.
El pagaré es un título valor a la orden porque reúne sus características, pero no es una orden de pago como la letra de cambio y el cheque, sino una promesa de pago. La obligación la asume directamente el suscriptor.
Requisitos del Pagaré
- Fecha de emisión.
- Cantidad en número y letras.
- La época de su pago. El pagaré no puede ser a la vista, ni a cierto plazo vista, porque no existen los sujetos cambiarios (librador y aceptante), sino un suscriptor que lo emite y lo acepta; sin su firma no hay pagaré.
- La persona a quien o a cuya orden debe pagarse. No puede ser al portador.
- La exposición de si son por valor recibido y en qué especie o por valor en cuenta.