Interpretación de la Voluntad Testamentaria: Determinación de la Heredera

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Interpretación de la voluntad testamentaria y determinación de la esposa heredera

Otra cuestión que se presenta en la sucesión de Francis es el problema de la interpretación de la voluntad testamentaria, derivado de la existencia de dos testamentos en los que el causante instituye heredera a “su esposa”, circunstancia que ha variado a lo largo del tiempo. Tanto Eloísa como Inés sostienen que pueden ser consideradas como la esposa designada como heredera, lo que hace necesario determinar qué es lo que efectivamente quiere el causante.

Marco legal y doctrinal

El artículo 675 del Código Civil establece que «toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador», e indica también que, en caso de duda, debe estarse a la voluntad real del testador (STS 18 julio 05). En la misma línea, la doctrina ha señalado que la voluntad del testador es la verdadera ley de la sucesión, por lo que la labor interpretativa debe orientarse a establecerla, atendiendo a dicha voluntad (STS 23 junio), sin poder llegar a reconstruir voluntades hipotéticas a partir de circunstancias posteriores (Cañizares).

Criterios de interpretación

  • Momento del otorgamiento: La doctrina y jurisprudencia coinciden en que la voluntad que ha de ser tenida en cuenta es la existente en el momento de otorgar el testamento, sin que este se adapte automáticamente a las circunstancias posteriores, las cuales pueden alterar el contexto en el que la voluntad ha sido formada (Gómez Calle, El error del testador).
  • Prevalencia de la voluntad real: Debe diferenciarse entre la voluntad real efectivamente manifestada y las construcciones hipotéticas. Debe prevalecer siempre la voluntad real, en la medida en que esta puede incluso prevalecer sobre la literalidad del testamento (STS 18 julio 98), sin que se pueda reconstruir una voluntad posterior no manifestada, ni adaptar el testamento a nuevas circunstancias (Miquel, «Notas»; Vaquer, «Test.»; STS 19 diciembre 06; STS 4 mayo 66).
  • Sentido literal y actos complementarios: La jurisprudencia ha reiterado que la interpretación del testamento ha de atender a la voluntad del causante partiendo de su sentido literal y, en caso de duda, pudiendo acudirse a sus actos anteriores o posteriores al otorgamiento (STS 31 mayo 2010).

Conclusión sobre la designación de la heredera

Desde esta perspectiva, no es lógico defender que el término “esposa” pueda referirse a cualquiera que lo sea en el momento del fallecimiento, ya que el testamento no constituye una institución genérica o abierta, sino una voluntad concreta referida al momento de su otorgamiento. Si el testador quisiera modificar su voluntad, debería otorgar un nuevo testamento que sustituyese al anterior (Miquel, «Notas»).

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