Inviolabilidad del hogar y de las comunicaciones privadas en el Código Penal chileno
Resumen
El documento explica el derecho fundamental a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada en Chile. Define qué se entiende por hogar, transcribe los artículos 144, 146 y 155 del Código Penal y enumera las comunicaciones protegidas, desde la correspondencia hasta los correos electrónicos. También señala que este derecho no es absoluto, pues la ley prevé excepciones.
Puntos clave
- El hogar comprende la casa o morada donde una persona vive o trabaja, además de los recintos cerrados que tenga bajo control.
- El artículo 144 del Código Penal sanciona al que entra en morada ajena contra la voluntad de su morador.
- El artículo 155 castiga al empleado público que, abusando de su oficio, allana un domicilio o registra papeles fuera de los casos previstos por la ley.
- El artículo 146 sanciona al que abre o registra correspondencia ajena sin autorización, con penas más graves si divulga los secretos.
- La protección alcanza a cartas, telegramas, llamadas, correos electrónicos, mensajes de WhatsApp y documentos privados.
- La inviolabilidad no es absoluta: la ley establece excepciones en las que sí puede allanarse un hogar o interceptarse una comunicación.
- La Ley N° 19.628 sobre Protección de Datos Personales complementa esta protección.
Inviolabilidad del Hogar y de Toda Forma de Comunicación Privada
Definición de Hogar
La inviolabilidad del hogar es un derecho fundamental que protege la privacidad y la seguridad del espacio donde una persona reside o realiza sus actividades. Pero, ¿qué se entiende por "hogar"? Según Raimundo del Río, se define como "casa o morada, el recinto de las habitaciones y sus dependencias en que una persona vive o ejerce sus actividades de trabajo y también los recintos cerrados que tenga bajo control a cualquier título, aunque no concurran las circunstancias de vida o actividad dentro de ella".
Fundamento Legal en el Código Penal Chileno
El Código Penal de Chile, en sus artículos 144 y 155, establece las bases legales para la protección de este derecho:
Artículo 144
"El que entrare en morada ajena contra la voluntad de su morador, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación, el tribunal podrá aplicar la reclusión menor hasta en su grado medio y elevar la multa hasta quince unidades tributarias mensuales".
Artículo 155
"El empleado público que, abusando de su oficio, allanare un templo o la casa de cualquiera persona o hiciere registro en sus papeles, a no ser en los casos y forma que prescriben las leyes, será castigado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio o con la de suspensión en cualquiera de sus grados".
Limitaciones a la Inviolabilidad del Hogar
Es importante destacar que la inviolabilidad del hogar no es un derecho absoluto. La ley contempla excepciones en las que solo se puede allanar un hogar o interceptar, abrir o registrar comunicaciones y documentos privados en los casos y formas determinados por la ley.
Inviolabilidad de Toda Forma de Comunicación Privada
Este derecho se extiende a la protección de todas las formas de comunicación privada, incluyendo:
- Correspondencia o mensajes epistolares
- Comunicaciones telegráficas
- Comunicaciones telefónicas
- Comunicaciones radiales
- Télex
- Correos electrónicos (emails)
- Mensajes de WhatsApp
- Documentos privados
- Cualquier otro medio de esta naturaleza
Protección de las Comunicaciones en el Código Penal
El artículo 146 del Código Penal refuerza la protección de las comunicaciones privadas:
"El que abriere o registrare la correspondencia o los papeles de otro sin su voluntad, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado medio si divulgare o se aprovechare de los secretos que ellos contienen, y en el caso contrario la de reclusión menor en su grado mínimo. Esta disposición no es aplicable entre cónyuges, ni a los padres, guardadores o quienes hagan sus veces, en cuanto a los papeles o cartas de sus hijos o menores que se hallen bajo su dependencia. Tampoco es aplicable a aquellas personas a quienes por leyes o reglamentos especiales, les es lícito instruirse de correspondencia ajena".
Ley sobre Protección de Datos Personales
Es fundamental tener presente la Ley N° 19.628 sobre Protección de Datos Personales, que complementa la protección de la privacidad y la información personal en Chile.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué se entiende por hogar según el derecho chileno?
Según Raimundo del Río, el hogar es la casa o morada, el recinto de sus habitaciones y dependencias donde una persona vive o ejerce sus actividades, así como los recintos cerrados que tenga bajo control a cualquier título.
¿Qué castiga el artículo 144 del Código Penal?
Castiga al que entra en morada ajena contra la voluntad de su morador. Si el hecho se comete con violencia o intimidación, el tribunal puede aplicar una pena mayor.
¿Está protegida la correspondencia electrónica?
Sí. El documento incluye expresamente los correos electrónicos y los mensajes de WhatsApp entre las comunicaciones privadas protegidas por este derecho.
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