Irretroactividad de las normas de conexión

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conflicto, siempre la aparición en el ordenamiento de una nueva ley que sucede en el tiempo a la anterior plantea algún tipo de antinomia. La regla primaria sería que cada norma debe aplicarse a aquellos actos en el periodo de su vigencia, que es el de las reglas de transición. Normalmente nos encontraremos con la asistencia de un sistema jurídico entre las dos leyes, porque las leyes regulan procesos sociales y es preciso que se produzca un espacio de transición que permita a los actores adaptarse a la nueva normativa.Las situaciones de relación entre la norma vieja y nueva se ajustan a dos tipos de fenómenos y eso se corresponde en una dinámica de reciprocidad: Ultra actividad: cuando una norma que ha sido derogada despliega sus efectos más allá del tiempo. Lo que se pretende es que una norma siga desplegando sus efectos. La nueva norma no ha entrado todavía en vigor.Retroactividad: puede darse la situación inversa, que la norma nueva que ha derogado a la anterior se aplica no solo a aquellos desde su entrada en vigor sino que los efectos se producen hacia atrás, a aquellos momentos en que la nueva norma todavía no estaba en vigor, a situaciones jurídicas que estaban reguladas por la norma anterior. La retroactividad históricamente ha estado sujeta a rígidas limitaciones porque cuando una persona realiza un acto que sabe que tiene consecuencias jurídicas, hay un riesgo de la seguridad jurídica. Si nos ajustamos firmemente a la irretroactividad de las normas porque eso daña la seguridad jurídica tenemos un problema que es que no podemos utilizar las normas jurídicas en relación a situaciones que proponen un avance, progreso social, jurídico...El juego de retroactividad e irretroactividad lo que hace es proponer un

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