ISR para Personas Físicas: Obligaciones e Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales

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Disposiciones Clave del Impuesto sobre la Renta para Personas Físicas

Este documento detalla aspectos fundamentales del Impuesto sobre la Renta (ISR) aplicables a personas físicas que realizan actividades empresariales o prestan servicios profesionales, así como la definición de ingresos acumulables y el momento de su percepción efectiva, conforme a la legislación vigente.

Artículo 99. Obligaciones de Quienes Realizan Pagos

De las obligaciones de quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo.

Artículo 100. Sujetos Obligados y Definición de Ingresos

Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

Para los efectos de este Capítulo se consideran:

  • I. Ingresos por actividades empresariales: los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
  • II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional: las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.

Artículo 101. Ingresos Acumulables

Para los efectos de esta Sección, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo anterior y en otros artículos de esta Ley.

Artículo 102. Momento de Percepción Efectiva de Ingresos

Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.

Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

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