Iudicium privatum

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6. Transactio - Arreglo que pudieran haber hecho las partes antes de llegar a la sentencia 7. Insurandum necesarium - Si se había hecho la transactio se hacía un juramento de que no lo iba a volver a demandar.

Litis contestatio: Es un decreto que emite el pretor en el momento final de la fase in iure por el que otorga la fórmula con testigos que luego será entregada al juez. Los efectos de la Litis contestatio son: 1. Las partes quedan vinculadas, por lo que será obligatorio la sentencia que se dicte 2. La disputa entre las partes es objeto de un juicio, por lo que la cosa en litigio no podráenajenarse 3.Existirá consumición de la acción por lo que no se podrá volver a intentar 

Fase ápud iudicium del procedimiento formulario Deben comparecer ante el juez las partes, pues su inasistencia los perjudicaría; las partes podrían asistir con sus oradores (abogados) cuyos discursos limitaba el juez a discreción, una vez formadas sus declaraciones se pasaba a la recepción de las pruebas.

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