Ius commune

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EL MOS ITALICUS 

Desde finales del s. XIII, cuando las Universidades ya se Habían extendido por Europa, algunos juristas tratan de superar el método de la glosa por el Comentario: 
ESCUELA DE LOS POSTGLOSADORES OCOMENTARISTAS. La nueva dirección doctrinal de estos Juristas “MOS ITALICUS” o estilo italiano, Porque arraigó en Italia, aunque su Origen fue francés: 
Universidad de Orleans: 
- Jacobo de Ravanis
 - Pietro de Bellapértica 
Discípulo directo de ellos fue Cino de la Pistoia, que introdujo el método en Italia, aunque el jurista más importante fue precisamente uno de sus Discípulos: 
- Bártolo de Sassoferrato (Siglo XIV): “bartolistas” 
- Baldo de Ubaldis (Siglo XIV) 
- Juan Andrés (Siglo XIV) 
- Nicolás Tudeschi o el Abad Panormitano. 
El nuevo método del “mos italicus” se caracteriza por: 
- Mayor preocupación por La práctica 
- Mayor atención sobre Otras fuentes Géneros: 
- “Commentae” o comentarios, en los que se busca el sentido de cada Texto jurídico relacionándolo e interpretándolo. 
- “Consilia” o consejos / dictámenes para jueces o abogados que Solicitaban asesoramiento jurídico. Las colecciones de consilia tuvieron Gran difusión, constituyendo un medio eficaz para que el derecho Romano impregnara la práctica. 
- “Tratados” u obras doctas, de carácter monográfico, en las que se Examinaba una materia exhaustivamente. 
Método de pensamiento: “lógica aristotélica”

 IUS COMMUNE E IUS PROPRIUM. 
El “sistema iuris”: el Ius Commune universal como elemento vertebrador De los Iura Propria (derechos nacionales, locales, de comunidades, Gremios…) Causas para la búsqueda de un “Derecho Común” europeo: - Idea de Imperio Germano-Romano. - Necesidad de superar la feudalización europea. - Fin de la crisis económica: resurgimiento del comercio y la vida urbana.

LA Recepción DEL DERECHO Común EN LOS REINOS Hispánicos 
La recepción fue un proceso lento: 
*Los pueblos peninsulares habían estado al margen del Imperio 
*Derechos altomedievales en su punto álgido: Fueros extensos 
*Oposición de las fuerzas políticas: nobleza y pueblo 
- Fin de sus privilegios 
- Complejidad del derecho y su práctica 
Apoyos: clero y clases que dependían de formas de vida urbana Monarquía: posición contradictoria, fomenta su estudio 
No obstante, los juristas formados en la Universidad terminan Imponiéndolo en la práctica judicial.
Por reinos: 
- Cataluña: temprana recepción (s.XII) por cercanía geográfica y por Lo incompleto de su Derecho. 
- Aragón: a pesar de la oposición de la nobleza, el Derecho Común se Va imponiendo por decisiones judiciales y recopilaciones s.XIII. 
- Valencia y Mallorca: no hay oposición por su tardía reconquista e Influencia catalana (s.XIII) 
- Castilla: Labor frustrada de Alfonso X, y desarrollo a partir del s.XIV. - Navarra: La recepción no se produce hasta el s.XVI, primero a Través de la práctica y legalmente sólo en 1576.

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