Ius commune
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EL MOS ITALICUS
Desde finales del s. XIII, cuando las Universidades ya se Habían extendido por
Europa, algunos juristas tratan de superar el método de la glosa por el
Comentario:
ESCUELA DE LOS POSTGLOSADORES OCOMENTARISTAS.
La nueva dirección doctrinal de estos
Juristas “MOS ITALICUS” o estilo italiano,
Porque arraigó en Italia, aunque su
Origen fue francés:
Universidad de Orleans:
- Jacobo de Ravanis
- Pietro de Bellapértica
Discípulo directo de ellos fue Cino de la Pistoia, que introdujo el método en
Italia, aunque el jurista más importante fue precisamente uno de sus
Discípulos:
- Bártolo de Sassoferrato (Siglo XIV): “bartolistas”
- Baldo de Ubaldis (Siglo XIV)
- Juan Andrés (Siglo XIV)
- Nicolás Tudeschi o el Abad Panormitano.
El nuevo método del “mos italicus” se caracteriza por:
- Mayor preocupación por
La práctica
- Mayor atención sobre
Otras fuentes
Géneros:
- “Commentae” o comentarios, en los que se busca el sentido de cada
Texto jurídico relacionándolo e interpretándolo.
- “Consilia” o consejos / dictámenes para jueces o abogados que
Solicitaban asesoramiento jurídico. Las colecciones de consilia tuvieron
Gran difusión, constituyendo un medio eficaz para que el derecho
Romano impregnara la práctica.
- “Tratados” u obras doctas, de carácter monográfico, en las que se
Examinaba una materia exhaustivamente.
Método de pensamiento: “lógica aristotélica”
IUS COMMUNE E IUS PROPRIUM.
El “sistema iuris”: el Ius Commune universal como elemento vertebrador
De los Iura Propria (derechos nacionales, locales, de comunidades,
Gremios…)
Causas para la búsqueda de un “Derecho Común” europeo:
- Idea de Imperio Germano-Romano.
- Necesidad de superar la feudalización europea.
- Fin de la crisis económica: resurgimiento del comercio y la vida urbana.
LA Recepción DEL DERECHO Común EN
LOS REINOS Hispánicos
La recepción fue un proceso lento:
*Los pueblos peninsulares habían estado al margen del Imperio
*Derechos altomedievales en su punto álgido: Fueros extensos
*Oposición de las fuerzas políticas: nobleza y pueblo
- Fin de sus privilegios
- Complejidad del derecho y su práctica
Apoyos: clero y clases que dependían de formas de vida urbana
Monarquía: posición contradictoria, fomenta su estudio
No obstante, los juristas formados en la Universidad terminan
Imponiéndolo en la práctica judicial.
Por reinos:
- Cataluña: temprana recepción (s.XII) por cercanía geográfica y por
Lo incompleto de su Derecho.
- Aragón: a pesar de la oposición de la nobleza, el Derecho Común se
Va imponiendo por decisiones judiciales y recopilaciones s.XIII.
- Valencia y Mallorca: no hay oposición por su tardía reconquista e
Influencia catalana (s.XIII)
- Castilla: Labor frustrada de Alfonso X, y desarrollo a partir del s.XIV.
- Navarra: La recepción no se produce hasta el s.XVI, primero a
Través de la práctica y legalmente sólo en 1576.