El Ius Comune: Origen, Evolución y Legado del Derecho Común en Europa
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La Formación y Recepción del Derecho Común en Europa y España
Esquema General del Ius Comune
- Importancia y Razón de Ser
- Elementos Fundamentales:
- Derecho Romano: Escuela de Bolonia, Glosadores (siglo XIII), Summa Codicis.
- Derecho Canónico:
- Reformas de Gregorio VII
- Decretum de Graciano
- Decretales de Gregorio IX
- Decretistas y Decretalistas
- Derecho Feudal
- Difusión del Derecho Romano en España:
- Exceptiones Legum Petri Romanorum
- La Codi
- Postglosadores (siglos XIV y XV):
- Origen del Mos Italicus
- Figuras Clave: Bartolo de Sassoferrato, Baldo Degli Ubaldi
- Creación y Desarrollo de Universidades
Contexto Histórico de la Recepción del Derecho Romano
La recepción del derecho romano es un fenómeno capital en la historia de los países de Europa Occidental. A partir de esta recepción, estas naciones tendieron a sustituir sus respectivos derechos locales por un derecho común. Este proceso se fundamenta en el descubrimiento, durante el siglo XI en Italia, de varios manuscritos de la compilación de Justiniano.
El Manuscrito de la Compilación y su Impacto
Estos textos de derecho romano despertaron un enorme interés. Se buscó conocerlos y adecuarlos a los preceptos del derecho canónico y del derecho feudal para su aplicación práctica.
Elementos Constitutivos del Derecho Común
El derecho común se constituye principalmente con el derecho romano y el derecho canónico. A estos dos, los glosadores incorporaron un tercer componente basado en los textos feudales, específicamente de la región de Lombardía.
El Derecho Romano y la Escuela de Bolonia
En cuanto al derecho romano, se recibió sobre todo el Digesto. Así, en la Escuela de Bolonia, se comenzaron a estudiar de nuevo los textos romanos, destacando la figura de Irnerio (Forneiro en el texto original), quien fundó una escuela científica de la que surgieron discípulos conocidos como glosadores. Estos eran expertos en el sistema de la glosa, que consistía en aclarar y hacer más accesibles los textos romanos, sintetizándolos en compendios llamados sumas. Entre los glosadores del siglo XIII, destacan Azzo, especialmente por su obra Summa Codicis, y Accursio, autor de una glosa magistral al Código de Justiniano, que se impuso en la práctica jurídica y contribuyó a la difusión del propio código.
El Derecho Canónico y sus Reformas
La elaboración doctrinal del derecho canónico fue posible gracias a las reformas del papa Gregorio VII. A la luz de sus principios, un monje llamado Graciano realizó una obra monumental conocida como Decretum. En ella, agrupó las diversas fuentes canónicas y añadió un comentario con el que pretendía armonizar los preceptos contradictorios.
Junto a este Decretum, destacan las Decretales de Gregorio IX, recopiladas por San Raimundo de Peñafort. Los decretistas y los decretalistas realizaron, respecto al Decretum y las Decretales, una tarea paralela a la de los glosadores.
El Derecho Feudal: Los Libri Feudorum
El derecho feudal fue recogido en los Libri Feudorum, una colección de carácter privado formada por un jurista desconocido que reunió un conjunto de decisiones feudales relativas a los feudos. Esta colección fue completada en los siglos XII y XIII.
La Difusión del Derecho Común en España
La difusión del derecho común en España se produjo a través de obras clave como las Exceptiones Legum Petri Romanorum. Este tratado de derecho romano, que debió ser redactado en Provenza a finales del siglo XI por un jurista llamado Pedro, se compone de extractos del Código de Justiniano. Consta de un prólogo y de cuatro libros que tratan sobre contratos, personas, derecho penal, procedimientos y organización judicial.
Otro texto importante fue La Codi, un resumen del derecho justinianeo que se destinó a los jueces de Provenza para facilitarles el conocimiento de este derecho. Se supone que fue escrito aproximadamente en 1149. Es una obra sencilla y clara, traducida al catalán, castellano, francés y latín.
Los Postglosadores y el Mos Italicus
Los sucesores de los glosadores fueron los postglosadores o comentaristas. Ellos trataron de compaginar el derecho romano (justinianeo) con el canónico, el feudal y el estatutario que regía en diversos municipios italianos. De este modo, integraron el derecho común con el derecho particular o propio, dando lugar a un derecho nuevo que fue propiamente un derecho de juristas. Por haber surgido en Italia, es conocido como Mos Italicus.
Entre los postglosadores de los siglos XIV y XV, destacan Bartolo de Sassoferrato y Baldo Degli Ubaldi.
Universidades y el Desarrollo del Ius Comune
La creación doctrinal del ius comune y la aparición y desarrollo de las universidades en Europa fueron fenómenos simultáneos. En España, destacan las universidades de Salamanca y Valladolid como centros clave para la difusión de este derecho.