Iusnaturalismo y derechos humanos: fundamentos, problemas y evolución

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Resumen

El documento explica el iusnaturalismo, sus características de universalidad, inmutabilidad y fundamentalidad, y sus variantes teocéntrica y naturalista. Después expone los problemas que plantea su fundamentación, la evolución de los derechos humanos desde el liberalismo decimonónico hasta su constitucionalización e internacionalización tras la Segunda Guerra Mundial.

Puntos clave

  • El iusnaturalismo interpreta el derecho a partir de la existencia de un derecho natural.
  • Las normas del derecho natural son universales, inmutables y fundamentales, a diferencia del derecho positivo.
  • Existen dos variantes: el iusnaturalismo teocéntrico (Dios como creador) y el naturalista (sin justificación religiosa).
  • Problemas del iusnaturalismo: fundamentación religiosa, cómo captamos el derecho natural y cuál es el bien común.
  • El estado liberal decimonónico aplicó el principio de intervención mínima y garantizó una igualdad formal, no real.
  • La constitucionalización y la internacionalización de los derechos humanos supusieron su aplicación efectiva, tras la Segunda Guerra Mundial los tratados internacionales forman parte del ordenamiento interno.

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Iusnaturalismo: Fundamentos y Características

El iusnaturalismo es la doctrina jurídica que interpreta el derecho basándose en la existencia del derecho natural. Tiene las siguientes características:

  • Universales: Deben ser acatados por todo el género humano, a diferencia del derecho positivo, que solo obliga a quienes están bajo la autoridad que lo promulga.
  • Inmutables: No varían. Por el contrario, las normas del derecho positivo son variables porque cambian las autoridades, aparecen y desaparecen.
  • Fundamentales: Son el fundamento del derecho positivo al que también sirven de límite.
  • Iusnaturalismo teocéntrico: Dios creador del universo.
  • Iusnaturalismo naturalista: No justifica la creencia en Dios.

Problemas del Iusnaturalismo

Existen varios problemas asociados con el iusnaturalismo:

  • Si los derechos naturales dependen de la existencia de Dios, se da la dificultad de establecer desde qué confesión religiosa hay que fundamentar esos derechos. Las personas ateas podrían argumentar que no respetan los derechos naturales porque consideran que no están bien fundamentados.
  • Si el derecho natural se funda en la razón, los problemas no desaparecen. Es difícil explicar cómo captamos esos derechos.
  • El derecho natural persigue un fin natural, un bien común, pero es difícil decidir cuál es ese fin y cómo lo conocemos.

Liberalismo Decimonónico y Derechos Humanos

Una vez liquidado el Antiguo Régimen, el burgués pasó de ser súbdito a ciudadano. Acceder al poder político era el objetivo de la clase burguesa y, para conseguirlo, impulsó la igualdad de derechos de los ciudadanos. La igualdad de derechos del hombre se reflejó en las constituciones que se sucedieron a lo largo de todo el siglo. El positivismo decimonónico no reconoce el derecho natural.

El estado liberal decimonónico sigue el principio de intervención mínima, promulga las normas imprescindibles para garantizar la igualdad formal, el derecho de propiedad y el orden público, y solo interviene en aquellos ámbitos donde no llega la iniciativa privada. Durante este periodo, la total inhibición del estado en las relaciones entre particulares produce una libertad formal, pero la igualdad ante la ley no garantiza una auténtica igualdad de derechos.

Constitución y Derechos Humanos

La constitución es el reconocimiento formal de los derechos humanos. La constitucionalización de los derechos supuso un importante paso para su real aplicación.

Internacionalización de los Derechos Humanos

La internacionalización de los derechos humanos se produjo al finalizar la Segunda Guerra Mundial. Sus características son:

  • Los tratados internacionales que firma un estado pasan a formar parte de su ordenamiento jurídico interno.
  • Se pueden usar los medios que el derecho internacional público permite para obligar a un estado a respetar los derechos humanos que ha reconocido en un tratado.

Preguntas frecuentes

¿Qué características tiene el derecho natural según el iusnaturalismo?

Según el iusnaturalismo, el derecho natural es universal, pues debe ser acatado por todo el género humano, inmutable, ya que no varía, y fundamental, porque sirve de base y límite al derecho positivo.

¿Cuál es la diferencia entre iusnaturalismo teocéntrico y naturalista?

El iusnaturalismo teocéntrico fundamenta el derecho natural en Dios como creador del universo, mientras que el naturalista no justifica la creencia en Dios para explicar ese derecho.

¿Por qué la igualdad ante la ley no garantizó la igualdad de derechos en el siglo XIX?

Porque el estado liberal mantenía una intervención mínima y se inhibía en las relaciones entre particulares, lo que producía una libertad formal, pero no una auténtica igualdad de derechos.

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Test

1. ¿Cuál de las siguientes es una característica del derecho natural según el iusnaturalismo?
2. ¿Qué sostiene el iusnaturalismo teocéntrico?
3. ¿Qué principio seguía el estado liberal decimonónico?
4. ¿Qué problema plantea el iusnaturalismo si el derecho natural depende de Dios?
5. ¿Cuándo se produjo la internacionalización de los derechos humanos?

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