IVA en Argentina: Conceptos Clave, Exenciones y Alícuotas

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Introducción al IVA en Argentina

El IVA (Impuesto al Valor Agregado) fue creado por la Ley 23.349 de 1986. La AFIP es el organismo que controla el IVA.

El IVA grava las ventas y recae sobre el consumo. El IVA recae en todas las etapas de la cadena de valor.

Un bien o servicio está exento en el IVA cuando el impuesto no recae sobre su consumo, es decir, que su consumo está liberado del impuesto.

Exenciones del IVA

Tipos de Exenciones:

  • Subjetivas: recaen sobre un sujeto.
  • Objetivas: recaen sobre operaciones con los bienes y servicios consideradas exentos.

Las exenciones incluyen, entre otras:

  • Las operaciones realizadas por el Estado nacional, provincial y municipal.
  • La venta de libros, de agua común, de leche común.
  • Las especialidades medicinales para uso humano.
  • Transporte de pasajeros, taxímetros y remises.
  • Educacionales privadas, incorporadas a los planes de enseñanza oficial.
  • Las exportaciones.
  • Las importaciones definitivas de mercadería y efectos de uso personal y del hogar efectuadas con franquicias.

Alícuotas del IVA

La tasa o porcentaje general del impuesto es del 21%.

La tasa es del 27% cuando:

  • Para las ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor y demás prestaciones comprendidas en los puntos 4, 5 y 6 del inciso e) del artículo 3, cuando se efectúa fuera de domicilios destinados exclusivamente a viviendas o casas de recreo.

Casos específicos de la alícuota del 27% (Artículo 3, inciso e):

  • Punto 4: Efectuadas por quienes presten servicios de telecomunicaciones.
  • Punto 5: Efectuadas por quienes proveen gas o electricidad, excepto el servicio de alumbrado público.
  • Punto 6: Efectuadas por quienes presten servicios de provisión de agua corriente, cloacales y de desagüe.

La tasa se reduce al 10,5% en casos de artículos para consumo y labores para su obtención.

Casos específicos de la alícuota del 10,5% (Artículo 3, inciso d):

Las ventas, locaciones del inciso d) del artículo 3 y las importaciones de:

  • Animales.
  • Carnes y despojos comestibles de los animales del punto anterior.
  • Frutas, legumbres y hortalizas.
  • Miel de abejas a granel.
  • Granos.
  • Harinas de trigo.
  • Pan, galletas, etc.
  • Siembra y/o plantación.
  • Cosecha.

Integrantes del Precio Neto Gravado (No Sometidos al Impuesto)

Los integrantes del precio neto gravado, aunque se facturen o convengan por separado y aun considerados independientemente no se encuentren sometidos al impuesto, son:

  • Los servicios prestados conjuntamente con la operación gravada o como consecuencia de la misma, referidos al transporte, limpieza, seguro, garantías, etc.
  • Los intereses, actualizaciones, comisiones, recuperación de gastos y similares percibidos o devengados con motivo de pago diferido o fuera de término.
  • El precio atribuible a los bienes que se incorporen en las prestaciones gravadas.
  • El precio atribuible a la transferencia, cesión o concesión de uso de derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial que forman parte integrante de las prestaciones o locaciones.