Todo sobre el IVA: Funcionamiento, Tipos y Clasificación de Operaciones
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Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo. Recae sobre la venta de bienes y servicios, así como en importaciones y adquisiciones intracomunitarias. El hecho imponible origina la obligación de pagar el impuesto, siendo realizado por empresarios y profesionales (sujeto pasivo), mientras que el consumidor final es quien soporta la carga tributaria.
El Sujeto Pasivo
Los sujetos pasivos son empresarios o profesionales. Para ellos, el IVA es un impuesto neutro, ya que repercuten el IVA que ingresarán a Hacienda tras deducir las cuotas soportadas.
Obligaciones del sujeto pasivo:
- Expedir facturas.
- Realizar declaraciones periódicas ante Hacienda.
- Llevar libros de registro.
En el IVA, el sujeto pasivo vende y el comprador es el consumidor, quien paga (soporta) el impuesto:
- Compras: IVA soportado.
- Ventas: IVA repercutido.
- Liquidación con Hacienda: IVA repercutido - IVA soportado = Resultado (si es positivo, se ingresa a Hacienda; si es negativo, Hacienda devuelve).
Clasificación de Operaciones Comerciales
- Operaciones sujetas: Llevan IVA.
- Operaciones no sujetas: No llevan IVA (ejemplos: venta de empresa, pago de salarios, muestras, entrega de publicidad, servicios de cooperativas, pago en dinero).
- Operaciones exentas: Deberían llevar IVA, pero la ley establece que no.
- Limitadas: No cobran IVA en sus ventas y no pueden deducir el IVA de sus compras (sanidad, educación, seguros, reciclaje, sellos, lotería, operaciones financieras, venta de pisos de 2ª mano, venta de terrenos).
- Plenas: No cobran IVA y sí pueden deducir el IVA de sus compras (exportaciones, entregas intracomunitarias, envíos a Ceuta, Melilla y Canarias, transporte de exportación).
IGIC e IVA en el Comercio entre Península/Baleares y Canarias
- Las empresas y autónomos de la Península y Baleares que venden a Canarias no incluyen IVA (se considera exportación).
- El comprador canario debe pagar el IGIC al recoger el producto en aduanas.
- Los bienes y servicios que provienen de Canarias deben abonar IVA en aduanas.
- En la prestación de servicios a un particular canario, se aplica el IVA.
Tipos Impositivos de IVA
- General (21%): Recargo de Equivalencia (R.E.) del 5,2%. Aplica a bienes y servicios, adquisiciones intracomunitarias e importaciones.
- Reducido (10%): R.E. del 1,4%. Aplica a alimentos en general, transporte de viajeros y viviendas.
- Superreducido (4%): R.E. del 0,5%. Aplica a pan, harina, leche, huevos, queso y medicamentos.
IVA en Comercio Internacional
- Adquisición/Entrega Intracomunitaria: Entre países de la U.E. El sujeto pasivo soporta y autorrepercute el IVA.
- Importación/Exportación: Con países fuera de la U.E., Canarias, Ceuta y Melilla. Se paga IVA en aduana (en el caso de importación).
Devengo
Es el momento en el que nace la obligación de contribuir, al entenderse realizada la operación sujeta al IVA.