La Jerarquía Normativa del Derecho Internacional: Dualismo vs. Monismo (Triepel y Kelsen)
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La Teoría Dualista (Triepel, Anzilotti)
Según la premisa principal de esta teoría, el Derecho Internacional Público (DIP) y el Derecho Interno constituyen dos sistemas jurídicos separados que no se confunden y que, por ende, no pueden entrar en conflicto.
Diferencias Fundamentales entre el DIP y el Derecho Interno
- Ámbito de aplicación: Dentro del Estado rige el Derecho Interno, mientras que el DIP regula las relaciones entre los Estados.
- Fuentes: El Derecho Interno tiene su principal fuente en la voluntad unilateral del Estado, a diferencia del DIP, que tiene su fuente primordial en la voluntad común de los Estados.
- Destinatarios: Los destinatarios de las normas del DIP son los Estados, mientras que los del Derecho Interno son los individuos.
- Estructura: Solo el Derecho Interno cuenta con la estructura adecuada para lograr el cumplimiento coactivo de sus normas.
Según esta postura, la aplicación del DIP a nivel interno requiere un acto en cuya virtud sea transformado en Derecho nacional. De ese modo, son las normas internas las que permiten la incorporación de las normas internacionales, con lo cual dentro del Estado solo rige el Derecho nacional.
Triepel decía que el DIP es como un mariscal de campo que da órdenes a los generales, pero no a los soldados. Esto quiere decir que el DIP impone obligaciones a los órganos ejecutivos y legislativos de un Estado, pero no es directamente exigible a los particulares ni puede ser aplicado directamente por los órganos administrativos o judiciales.
La Teoría Monista (Kelsen, Kunz, Verdross, Scelle)
La premisa fundamental del monismo es la unidad del conjunto de normas jurídicas, ordenadas de una manera jerárquica, encontrándose las normas de Derecho Interno en una relación de subordinación con las normas de Derecho Internacional. Ambas son ramas de un mismo ordenamiento jurídico.
Así, el DIP no necesita de un acto transformador y puede ser directamente aplicable a los individuos por los órganos internos de un Estado. Puede que sea necesario un acto interno de complementación o implementación, pero ese acto no implica una transformación de las normas internacionales en normas internas. Un ejemplo de este tipo de actos podría ser la intervención del legislador en el proceso de conclusión de un tratado.
Incorporación de Tratados Internacionales en el Ordenamiento Interno
La regla es que los tratados internacionales se someten a los mismos trámites de aprobación de una ley. Por ende, dependiendo de la materia, el quórum de aprobación será el de las leyes (Art. 54 N° 1, inc. 1° de la Constitución)7.
No todos los tratados requieren de la aprobación del Congreso (Art. 54 N° 1, inc. 4° de la Constitución); a saber:
Tratados que se celebran para el cumplimiento de otro tratado en vigor
Si existe un tratado marco vigente y previamente aprobado por el Congreso, el tratado posterior destinado a darle ejecución no requiere la aprobación del Parlamento si no versa sobre una materia de ley. Por ejemplo, en base al Tratado General de Arbitraje de 1902 con Argentina, en 1970 se celebró un tratado para someter a arbitraje el asunto del Canal Beagle. Algo similar se hizo con el arbitraje sobre el caso de la Laguna del Desierto sobre la base del Tratado de Paz y Amistad de 1984 firmado con Argentina.
Tratados celebrados por el Presidente en ejercicio de la Potestad Reglamentaria
Se trata de una expresión de las facultades de administración y gobierno, por un lado, y de conducir las relaciones internacionales del Presidente, por otro.
Ejemplos de materias en que podría tener aplicación esta regla son los acuerdos sobre supresión de visa, valijas diplomáticas, policía fronteriza, intercambio de profesores universitarios, etc.
Sin embargo, se trata de una cuestión polémica, ya que la potestad reglamentaria es una potestad normativa unilateral del Poder Ejecutivo, mientras que los tratados se celebran en virtud de la capacidad que se le reconoce al Estado como sujeto internacional. Aun cuando la facultad de ratificar tratados viene delegada por nuestro ordenamiento al Presidente de la República, técnicamente, se trata de...
7 Artículo 54 N° 1 de la Constitución: