Jerarquía de los Tratados Internacionales y Derecho Constitucional Argentino

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Tratados de Integración y el Artículo 75, Inciso 24

El artículo 75, inciso 24 de la Constitución Nacional es la norma que autoriza al Estado argentino a celebrar tratados de integración mediante los cuales delega competencias y jurisdicción a estructuras de orden supraestatal. Esta disposición establece una distinción fundamental en los requisitos de aprobación según el origen de los países con los que se busca la integración:

  • Integración latinoamericana: Se exige el respeto a condiciones de igualdad y reciprocidad, al orden democrático y a los derechos humanos, requiriendo para su aprobación el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara legislativa.
  • Integración con Estados no latinoamericanos: El procedimiento es más riguroso y exige una doble condición: primero, la mayoría de los miembros presentes de cada Cámara debe declarar que su aprobación es conveniente, y luego, dentro de los ciento veinte días posteriores a esa declaración, la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros debe aprobar el tratado.

El concepto jurídico más importante que debes recordar de este inciso es el de su jerarquía normativa, ya que tanto estos tratados de integración como las normas dictadas en su consecuencia (el llamado derecho derivado) adquieren automáticamente una jerarquía superior a las leyes nacionales ordinarias.

Jerarquía de los Tratados en el Ordenamiento Jurídico Argentino

¿Qué jerarquía tienen los tratados en Argentina? A partir de la reforma constitucional de 1994, los tratados en el ordenamiento jurídico argentino ostentan dos niveles de jerarquía distintos, pero en todos los casos se ubican invariablemente por encima de las leyes nacionales:

  1. Nivel Supremo: Se encuentran los tratados y declaraciones de derechos humanos expresamente enumerados en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, los cuales gozan de jerarquía constitucional y son considerados complementarios de los derechos y garantías reconocidos en su primera parte. Asimismo, el Congreso de la Nación tiene la facultad de otorgar este mismo rango máximo a futuros tratados de derechos humanos, requiriendo para ello el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.
  2. Segundo Nivel: Se ubican los tratados internacionales ordinarios, los concordatos celebrados con la Santa Sede y los tratados de integración regional mediante los cuales se delegan competencias a estructuras supraestatales. Todos estos instrumentos ostentan una jerarquía supralegal, lo que significa que prevalecen y son superiores a las leyes dictadas por el Congreso, pero permanecen jurídicamente por debajo de la Constitución Nacional al estar sujetos a sus principios de derecho público.

El Fallo "Ekmekdjian c/ Sofovich" y la Primacía del Derecho Internacional

En el caso "Ekmekdjian c/ Sofovich", resuelto en 1992, la Corte Suprema de Justicia determinó que ya no era válida la postura que igualaba jerárquicamente a los tratados con las leyes, estableciendo en su lugar que los tratados internacionales tienen prioridad o primacía sobre la legislación interna. Este cambio jurisprudencial se sostuvo sobre un doble fundamento:

Fundamento Constitucional

La Corte argumentó que la celebración de un tratado constituye un "acto complejo federal" en el que intervienen armónicamente el Poder Ejecutivo, al concluirlo, firmarlo y ratificarlo, y el Congreso Nacional, al aprobarlo o desecharlo mediante una ley. En consecuencia, admitir que una simple ley del Congreso pueda derogar un compromiso internacional violentaría la distribución de competencias impuesta por la propia Constitución, ya que el Poder Legislativo estaría anulando de forma unilateral un acto complejo que requiere la voluntad compartida de ambos poderes.

Fundamento de Derecho Internacional

El fallo se fundamentó en la incorporación de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, reconociendo la Corte que el Estado argentino no puede invocar disposiciones de su ordenamiento interno para justificar el incumplimiento de un acuerdo internacional. El tribunal interpretó que esta Convención es un tratado constitucionalmente válido que obliga a asignar prioridad a los pactos internacionales frente a cualquier norma local contraria, lo que significó el reconocimiento definitivo de la primacía del derecho internacional por parte del propio derecho interno argentino.

Estructura y Funcionamiento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas está compuesto por quince miembros, divididos en dos categorías distintas:

  • Miembros permanentes: Son cinco (China, Francia, los Estados Unidos, el Reino Unido y Rusia).
  • Miembros no permanentes: Son diez, elegidos por la Asamblea General por un período de dos años, prestando especial atención a la contribución de esos Estados al mantenimiento de la paz y a una distribución geográfica equitativa.

En cuanto a su funcionamiento, cada integrante del Consejo dispone de un voto, pero el sistema para adoptar decisiones varía drásticamente según la naturaleza del asunto debatido:

Cuestiones de Procedimiento

Las resoluciones se aprueban con el voto afirmativo de nueve miembros cualesquiera.

Cuestiones Sustantivas o de Fondo

La adopción de una decisión exige reunir nueve votos a favor que deben incluir obligatoriamente los votos afirmativos de los cinco miembros permanentes. Esta exigencia de unanimidad entre las grandes potencias consagra el denominado derecho de veto, un privilegio que le permite a cualquiera de ellas bloquear una resolución con el solo hecho de votar en contra.

A pesar de la rigidez original de esta norma, la práctica institucional ha introducido flexibilizaciones decisivas. Actualmente, el Consejo considera válidamente adoptada una resolución de fondo si se alcanzan los nueve votos afirmativos requeridos y ningún miembro permanente vota expresamente en contra.

La Santa Alianza y el Principio de Legitimidad

La Santa Alianza fue un pacto político y fuertemente religioso celebrado en el año 1815 por los monarcas absolutos de Austria, Prusia y Rusia, quienes, inspirados en un tono místico, se declararon delegados de la Providencia con la misión conjunta de proteger la religión, la paz y la justicia en una Europa a la que concebían como una única nación cristiana. Este bloque de potencias conservadoras actuó como un directorio europeo cuyo pilar ideológico y de acción fue el llamado principio de legitimidad o legitimismo.

Este concepto consistía en la regla estricta de que los tronos y territorios europeos solo podían ser ocupados por aquellas personas señaladas por las leyes tradicionales de sucesión monárquica, estableciendo que ninguna corona podía considerarse vacante a menos que su soberano legítimo hubiera abdicado formalmente. En la práctica, el legitimismo significaba que cualquier monarca que hubiera sido destituido y desposeído de su poder (por ejemplo, a causa de las guerras napoleónicas o de sublevaciones populares) debía ser obligatoriamente restaurado en su trono. Para garantizar el sostenimiento de este sistema absolutista y evitar la propagación de ideas democráticas, la Santa Alianza se valió de la intervención armada como un mecanismo lícito, enviando expediciones militares a otros países para aplastar cualquier revolución y reponer por la fuerza a los reyes legítimos amenazados.

Régimen Jurídico del Mar Territorial y el Derecho del Mar

El mar territorial es una franja de aguas marinas adyacente al territorio y a las aguas interiores de un Estado, sobre la cual este ejerce su soberanía plena, abarcando también el espacio aéreo suprayacente, el lecho y el subsuelo marino. Según la Convención de Jamaica de 1982 (Derecho del Mar), se regulan los derechos de los Estados sobre los espacios marítimos.

En la zona contigua y la plataforma continental, el Estado ribereño tiene derechos de exploración y explotación sobre los recursos:

  • Vivos y no vivos.
  • Del agua, el lecho (minerales) y el subsuelo.

Estos recursos pertenecen al Estado, que ejerce derechos soberanos sobre ellos. El límite de la plataforma continental está regulado por el art. 76 de la Convención, con un máximo de 350 millas marinas. En el caso argentino, esto se vincula con la Ley 26.651, que reconoce la proyección marítima incluyendo Antártida e Islas Malvinas.

Por su parte, el derecho fundamental que tienen los terceros Estados sobre estas aguas es el llamado "paso inocente", el cual permite a los buques de todas las banderas, incluidos los de guerra y los submarinos (que deben navegar en la superficie y mostrando su pabellón), atravesar el mar territorial de forma rápida y continua.

Bases Sociológicas del Derecho Internacional según Alfred Verdross

Según Alfred Verdross, el Derecho Internacional se asienta sobre cuatro bases sociológicas fundamentales que explican su existencia y funcionamiento práctico en la realidad:

  1. Pluralidad de Estados: Este ordenamiento jurídico presupone la coexistencia de múltiples entidades independientes; si existiera un único Estado mundial o un imperio universal, el derecho internacional carecería de sentido y desaparecería.
  2. Soberanía estatal relativa: Los Estados se autogobiernan y son independientes frente a ordenamientos extraños, pero al mismo tiempo reconocen estar subordinados a las normas de la moral y del derecho internacional para poder conformar una comunidad jurídica.
  3. Comercio internacional o necesidad de interrelación: Dado que los Estados no viven aislados sino que mantienen un tráfico constante y regular, tanto oficial como económico y cultural, se hace imprescindible la creación de normas que disciplinen esos vínculos bajo la premisa de que donde hay interrelación constante, necesariamente surge el derecho.
  4. Principios jurídicos coincidentes: Todo este sistema normativo solo puede desarrollarse y sostenerse si existe un sustrato de convicciones jurídicas comunes entre los distintos pueblos, proporcionando una base de valores compartidos sin la cual los acuerdos internacionales serían vacíos e imposibles de mantener en el tiempo.

Atribuciones del Congreso y Jerarquía Constitucional (Art. 75 Inc. 22)

El artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional es la norma que regula la competencia del Poder Legislativo en la celebración de acuerdos internacionales y establece la jerarquía de estos instrumentos dentro del ordenamiento jurídico argentino. En cuanto a su rol institucional, dispone que es atribución del Congreso de la Nación aprobar o desechar los tratados concluidos con otros Estados y organizaciones internacionales, así como los concordatos con la Santa Sede.

Su innovación más trascendental, introducida en la reforma de 1994, consiste en otorgar jerarquía constitucional a una serie de declaraciones y tratados específicos de derechos humanos, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estos instrumentos supremos se consideran complementarios de los derechos y garantías reconocidos en la primera parte de la Constitución y no derogan ninguno de sus artículos.

A su vez, la norma habilita un mecanismo institucional para que otros tratados de derechos humanos adquieran este mismo rango constitucional en el futuro, exigiendo para ello el voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara legislativa. Finalmente, para el resto de los tratados internacionales ordinarios y los concordatos, el artículo consagra el principio de que ostentan una jerarquía superior a las leyes nacionales, ubicándolos de este modo en un escalón supralegal, aunque permaneciendo siempre subordinados a los principios de derecho público de la propia Constitución.

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