Jornada Laboral, Descansos y Horas Extras: Regulación Esencial
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Jornada Laboral
Es el tiempo que el trabajador ha de dedicar a realizar el trabajo efectivo.
Tipos de Jornada
- Jornada semanal: Su duración es la pactada en convenios colectivos o contratos de trabajo. No puede superar las 40 horas semanales como media en el año.
- Distribución irregular de la jornada: Se puede establecer a lo largo del año por convenio o acuerdo entre empresario y representantes de los trabajadores, respetando el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.
- Jornada de trabajo diaria: No puede ser superior a 9 horas, salvo que trabajadores y empresarios hayan acordado otra distribución en convenio o por acuerdo. Los menores de 18 años no pueden trabajar más de 8 horas al día.
- Jornadas especiales: El gobierno establece ampliaciones o reducciones de la jornada para ciertos sectores o trabajos que por sus peculiaridades lo requieran.
Los Descansos
Tipos de Descanso
- Descanso dentro de la jornada: La jornada puede ser continuada o partida. Si la jornada continuada diaria excede de 6 horas, los trabajadores tienen derecho, durante la misma, a un descanso mínimo de 15 minutos. Este descanso será de 30 minutos para los trabajadores menores de 18 años, cuya jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media. Estos descansos se consideran tiempo de trabajo efectivo (remunerado) cuando así se establezca en el convenio aplicable.
- Descanso semanal: Los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio o, si se trata de menores de dieciocho años, de dos días. Este descanso es acumulable por periodos de hasta catorce días.
- Descanso entre jornadas: Doce horas tienen que mediar como mínimo entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
Las Horas Extraordinarias
Son las que exceden de la duración máxima de la jornada de trabajo establecida por convenio colectivo, contrato de trabajo o por ley.
Características y Límites
- Son voluntarias, salvo pacto en convenio colectivo o contrato (en ocasiones se llaman estructurales).
- También son obligatorias las horas por fuerza mayor para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, sin tener en cuenta para su cómputo las debidas a fuerza mayor ni las compensadas mediante descanso.
Retribución
- Pueden pagarse en la cuantía pactada, nunca inferior al valor de la hora ordinaria.
- Pueden compensarse con descansos equivalentes dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.