Jornada Laboral, Horarios y Permisos

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Jornada Laboral y Horario de Trabajo

La jornada laboral es el tiempo que el trabajador dedica a la realización de su actividad laboral. En España, la duración máxima de la jornada laboral es de 40 horas semanales.

Tipos de Horarios

  • Continuo: el tiempo diario de trabajo se organiza sin interrupciones y, de producirse alguna, su duración será inferior a 1 hora.
  • Partido: el tiempo de trabajo se divide en dos o más fracciones, con una interrupción de 1 hora como mínimo entre una y otra.
  • Rígido: la hora de comienzo y fin del trabajo diario está preestablecida.
  • Flexible: cada trabajador puede iniciar y terminar la jornada dentro de unos márgenes, respetando la duración de la jornada.

Trabajo Nocturno

El horario nocturno de trabajo es aquel que se realiza de 10 de la noche a 6 de la mañana. Los menores de 18 años no pueden realizar trabajos nocturnos.

Trabajo a Turnos

Es aquel que implica una organización de las tareas de la empresa a través de la cual distintos trabajadores ocupan el mismo puesto de trabajo de manera sucesiva en horas distintas.

Horas Extraordinarias

  • Estructurales:
    • Están pactadas en contrato o en el convenio.
    • Son horas con las que la empresa pretende hacer frente a un aumento de la actividad.
  • No Estructurales:
    • Son voluntarias para el trabajador.
    • Se pagarán con dinero o descanso equivalente para disfrutar en los 4 meses siguientes.
    • No podrán exceder de 80 horas al año.
  • De Fuerza Mayor:
    • Son necesarias para prevenir o reparar un daño que pueda producirse sobre las personas o sobre la empresa.
    • Son obligatorias para el trabajador.

Periodos de Descaso

  • Descanso Anual: 30 días naturales de vacaciones al año.
  • Descanso Semanal: Un día y medio para los mayores de 18 años.
  • Descanso Durante la Jornada:
    • 15 minutos para los mayores de 18 años que trabajen más de 6 horas de forma continua.
    • 30 minutos para los menores de 18 años que trabajen más de 4 horas y 30 minutos de forma continua.

Permisos Retribuidos

  • Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Por realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: tiempo indispensable.
  • Por nacimiento de hijo: 2 días o 4 si hay que desplazarse.
  • Por enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica o fallecimiento de familiar de 2º grado: 2 días o 4 si hay que desplazarse.
  • Por cumplimiento de un deber inexcusable (juicio): tiempo indispensable.
  • Por realización de exámenes para obtener un título académico o profesional: el tiempo indispensable (no es retribuido a no ser que así lo establezca el convenio colectivo).
  • Realización de funciones sindicales o representación del personal: los periodos establecidos en ley o convenio.

Reducción de la Jornada Laboral

  • Por nacimiento de hijos prematuros.
  • Por cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave.
  • Por guarda legal de un menor de 12 años o por un pariente de hasta 2º grado.
  • Las víctimas de violencia de género.

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