Jornada laboral, horas extraordinarias y reducción de jornada

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La jornada ordinaria

La jornada de trabajo es el total de horas realizadas de trabajo efectivo, entre la entrada y la salida del trabajo. No se computan los tiempos de desplazamiento, los cambios de ropa y descansos dentro de la jornada. La jornada regular es de 40 horas a la semana de media al año. El total de horas reales trabajadas son 1800 horas, con algún pequeño cambio, puede ser de 1826 horas. Los convenios colectivos pueden mejorar esta jornada actual.

Distribución regular de la jornada

El tope diario de horas trabajadas son 9. El descanso mínimo entre una jornada y otra son 12 horas, salvo que sea un trabajo a turno donde se podrá reducir a 7 horas en los cambios de turnos. El descanso mínimo semanal será de un día y medio. El descanso mínimo dentro de la jornada es obligatorio si se realizan más de 6 horas seguidas y debe durar 15 minutos como mínimo. Para menores de 18 años, el tope diario son 8 horas, el descanso semanal es de 2 días seguidos, y el descanso por bocadillo de 30 minutos como mínimo si la jornada es superior a 4:30 horas.

Distribución irregular de la jornada

Se establece para todas las empresas la posibilidad de una distribución irregular de la jornada de un 10% del total de horas anuales. La distribución irregular consiste en que la empresa puede disponer de un 10% de las horas anuales para incrementar la jornada en determinadas épocas del año, compensándolo por descanso en otras épocas del año. Es como una bolsa de horas que la empresa dispone para colocarlas en periodos punta de trabajo. La distribución deberá respetar los descansos mínimos diarios y semanales, puede sobrepasar el tope diario de 9 horas. La empresa debe preavisar con un mínimo de horas se realizará según el convenio o bien el pacto con los representantes de la empresa.

El horario de trabajo

Son las horas concretas en que se realiza el trabajo, mientras la jornada se pacta en el convenio, el horario se decide por acuerdo entre la empresa y cada trabajador.

El trabajo a turnos

Es aquel trabajo donde en los mismos puestos de trabajo van rotando distintos trabajadores en horarios sucesivos, como mañana, tarde o noche. No se podrá realizar más de 2 semanas consecutivas en el turno de noche salvo que sea voluntario por parte del trabajador. Los trabajadores que cursen estudios oficiales tendrán preferencia para elegir el turno de trabajo. El descanso mínimo entre jornadas es de 7 horas en caso de cambio de turno.

El trabajo nocturno

Es aquella jornada que se realiza entre las 10 y las 6. Estos trabajadores gozan de un plus específico. No pueden realizar trabajo nocturno los menores de 18, las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. Su jornada no será mayor de 8 horas en un periodo de 15 días. No podrán realizar horas extras salvo para prevenir y reparar siniestros o daños extraordinarios. Gozarán de especial protección de su salud.

Las horas extraordinarias

Son las realizadas por encima de la jornada ordinaria. Es el convenio o el contrato de trabajo el que establece si se pagan o se compensan por descanso. Si no hay pacto, se compensan por descanso en los 4 meses siguientes. El número máximo de horas extras son de 80 horas al año. El empresario debe llevar un control escrito de las horas extras realizadas por los trabajadores. Tienen prohibido realizar horas extras los menores de 18, los trabajadores nocturnos excepto para siniestros y los contratos a tiempo parcial.

Horas extras voluntarias

Son aquellas que el trabajador acepta voluntariamente realizadas sin haber sido pactadas antes.

Horas extras obligatorias

Porque se hayan pactado en el convenio, por ejemplo, para hacer frente a imprevistos, cambios de turno, o porque se hayan pactado en las cláusulas del contrato de trabajo, por fuerza mayor imprevisible que requiera reparar un siniestro y otros daños urgentes.

Reducción de jornada

La ley establece determinadas circunstancias personales, así como motivos empresariales en los que se debe reducir la jornada.

Por cuidado de familiares, los trabajadores podrán reducir su jornada diaria entre 1/2 y 1/8 por cuidado de los familiares que no realicen actividad retribuida. Por menores de 12 años, por personas con discapacidad, por cuidado de familiares hasta el 2 grado por enfermedad o accidente que no puedan valerse por sí mismos, por cuidado de un menor de 18 afectado de cáncer u otra enfermedad grave, junto a la jornada se reducirá el salario en la misma proporción. El nuevo horario será elegido por el trabajador. Los trabajadores deben preavisar con 15 días. La empresa no podrá limitar este derecho salvo que más de un trabajador de la empresa se lo pidiese para cuidar a la misma persona.

Por lactancia menor de 9 meses, una vez finalizado el descanso por maternidad, se tiene derecho a la ausencia del puesto de trabajo por 1 hora al día, si hay parto múltiple se duplica. Hay la posibilidad de acumular la hora de lactancia en jornadas completas, este derecho puede ser disfrutado tanto por la madre o el padre cuando ambos trabajan, pero solo por 1.

Por víctima de violencia de género, se adquiere la condición de víctima de violencia de género por: sentencia donde se condena al agresor, orden de protección dictada por el juez, informe del ministerio fiscal. Las siguientes opciones cuanto a la jornada: la reducción de la jornada y el salario proporcionalmente, adaptando el horario a un horario flexible.

Por causas económicas, organizativas, tecnológicas y de producción, la empresa podrá reducir la jornada y el salario entre un 10 y 70%. El trabajador pasará a cobrar desempleo. La empresa debe seguir el procedimiento, abrir un periodo de consultas de 15 días y comunicar a la autoridad laboral que realiza un ERE por reducción de jornada. Si hay un despido posterior, entiende que el salario que se calculará para la indemnización será el inicial de la jornada completa.

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