Jornada Laboral y Horas Extraordinarias

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Jornada Laboral

La jornada de trabajo se pacta en convenio colectivo o en el contrato de trabajo, pudiendo pactarse en el contrato una jornada más favorable que la pactada en convenio.

Límites a la Jornada Pactada

  • Duración máxima: 40 horas semanales de trabajo de promedio en cómputo anual.
  • Distribución irregular: Mediante convenio colectivo o acuerdo con los representantes, se puede establecer una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, permitiendo trabajar más horas algunas semanas y menos en otras.
  • Límite máximo diario: La jornada diaria no podrá exceder de 9 horas, o de 8 horas para menores de 18 años. Este límite se puede superar por convenio o por acuerdo con los representantes.
  • Descanso mínimo: Entre una jornada y la siguiente debe mediar un descanso mínimo de 12 horas, el cual no se puede solapar con el descanso semanal.
  • Cómputo del tiempo de trabajo: El tiempo de trabajo se computará de modo que al comienzo y al final de la jornada de trabajo el empleado se encuentre en su puesto.
  • Derecho a la adaptación: El trabajador tiene derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada, para hacer efectiva la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Reglas Especiales

  • Disminución de jornada por lactancia de hijo menor de 9 meses.
  • Nacimiento de prematuros que necesiten hospitalización.
  • Guarda legal: Trabajadores que tengan a su cuidado a un menor de 12 años o a una persona con discapacidad física.
  • Concreción horaria: La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de los permisos y reducción señalados en los puntos a y c corresponden al trabajador dentro de su jornada ordinaria, con un preaviso de 15 días.
  • Víctimas de violencia de género.

Horas Extraordinarias

Se consideran horas extraordinarias aquellas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Las jornadas que excedan de 40 horas semanales o 9 diarias serán extraordinarias, salvo que por convenio se haya establecido una distribución irregular. También son extras las que excedan de la jornada pactada en convenio o en contrato.

Tipos de Horas Extraordinarias

Horas Extraordinarias Comunes

  • El trabajador es libre de hacerlas o no.
  • Prohibidas a menores de 18 años, en trabajos nocturnos o peligrosos.
  • El empresario debe comunicar las horas realizadas al trabajador al mismo tiempo que entrega el recibo de salarios.
  • No pueden ser superiores a 80 al año.
  • Por convenio colectivo o por contrato individual se puede optar por compensarlas con descanso alternativo o retribuirlas.

Horas Extraordinarias por Fuerza Mayor

  • Se realizan para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes.
  • Son obligatorias.
  • Pueden ser realizadas por trabajadores nocturnos.
  • No computan a efectos del límite de horas extras.
  • Se compensan como las horas extraordinarias comunes.

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