Jornada Partida, Jornada Continuada y Normativa del Trabajo Nocturno
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Jornada partida versus jornada continuada
Dentro de la organización del tiempo de trabajo se distinguen fundamentalmente dos modalidades:
Jornada partida
Se considera jornada partida cuando se produce una interrupción, normalmente para el almuerzo, sin que la legislación laboral general precise la duración exacta de la misma. La Encuesta de Población Activa (EPA) sí establece un criterio específico, aunque solo tiene validez a efectos estadísticos: en dicha encuesta se considera que existe una jornada de este tipo cuando concurre una interrupción de al menos una hora para comer.
Jornada continuada
La existencia de una jornada continuada no significa que no se produzca ninguna interrupción durante su desarrollo. Así, el Estatuto de los Trabajadores señala que:
«Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos».
En el caso de los menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
En la práctica empresarial se suele utilizar el concepto de «jornada intensiva» para hacer referencia a una jornada continuada y más reducida que la desarrollada el resto del año, que normalmente se lleva a cabo durante el período estival.
El trabajo nocturno
Se considera trabajo nocturno aquel que se realiza entre las diez de la noche (22:00 h) y las seis de la mañana (06:00 h).
La relevancia fundamental del concepto de trabajo nocturno consiste en:
- Dar lugar a un régimen retributivo específico: Tal como dispone el Estatuto de los Trabajadores, «el trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos».
- Servir de base para determinar cuándo existe la condición de «trabajador nocturno»: El hecho de que un trabajador realice labores en horario nocturno no significa automáticamente que ostente tal consideración. El Estatuto de los Trabajadores señala que se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como al que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo en cómputo anual.
Rasgos que definen al trabajador nocturno
- Que al menos tres horas de la jornada diaria de trabajo transcurran normalmente durante el período nocturno (entre las 22:00 h y las 06:00 h).
- Aquellas situaciones en las que al menos un tercio de la jornada, en cómputo anual, se desarrolle durante dicho horario nocturno.
Consecuencias de ser considerado trabajador nocturno
- Prohibición de realizar horas extraordinarias: Teniendo presente que nada impide que los trabajadores diurnos puedan realizar horas extraordinarias durante el período nocturno.
- Limitación de la jornada ordinaria: Su jornada de trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio en un período de referencia de quince días. No obstante, existen excepciones:
- Supuestos en los que se permite por tratarse de jornadas especiales de trabajo.
- Situaciones en las que la ampliación de la jornada resulta necesaria para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
- Casos de trabajo a turnos en los que se produzcan irregularidades en el relevo por causas imputables a la empresa.
- Nivel de protección adaptado: Establecimiento de un nivel de protección en materia de seguridad y salud adaptado a la naturaleza del trabajo nocturno, garantizando servicios de prevención apropiados y equivalentes a los del resto de trabajadores de la empresa.
- Vigilancia de la salud: Evaluación gratuita y periódica de su estado de salud antes de la adscripción a este tipo de trabajo y a intervalos regulares durante el mismo.
- Derecho al cambio de turno: Los trabajadores nocturnos a los que se les reconozcan problemas de salud ligados al desempeño de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno vacante en la empresa.