El juicio ordinario

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CASO PRÁCTICO Nº 11: 
Cuestiones: 
1.- ¿Qué podía haber hecho el acreedor hipotecario para impedir que disminuyera el valor de la finca “R”, y por tanto, la garantía de su crédito?.
En el tiempo de vida de una hipoteca desde que nace hasta que se extingue hay que distinguir dos fases: 
•La fase de seguridad: que empieza cuanod la hipoteca ha quedado constituida y como sabemos esto solo podrá suceder cundo la escritura publica de la hipoteca se inscribe en el RP porque es un derecho de constitución registral hasta que llega el momento de vencimiento de la obligación que esa hipoteca garantiza. Puede suceder o bien que se cumpla la obligación que la hipoteca garantiza y por tanto quedara extinguida. Pero si se prudice el incumplimeinto de la obloigacion que garantiza a la hipoteca se entra en la segunda fase, 
•La fase de realización de valor, esto es, habrá que proceder a través de los procedimientos que la Ley establece, a la venta forzosa, a la ejecución del inmubel hipotecado, y con lo obtenido, si es suficiente, el acreedor se cobrará lo que se le debe, verá satoisfecho su derecho de crédito. 
En la primera de las fases, la fase de seguridad, como a diferencia del dr de prenda, en la hipoteca, no hay desplazamiento posesorio de hipotecante o del bien propiedad del hipotecante al acreedor hipotecario, permaneciendo el hipotecante en la posesión del objeto de la garantía, el acreedor hipotecario corre en riesgo de que el hipotecante o quien haya adquirido de él el inmueble hipotecado, lo explote desordenadamente o lo perjudique desvalorizándose la garantía hasta el punto de que puede resultar insuficiente para cobrarse lo que se le debe, si llegado el momento del vencimiento de la obligación, el deudor no paga. Precisamente por esto, al acreedor hipotecario, se le conceden algunos instrumentos para evitar que se desvalorice el objeto de la garantía, y entre ellos se encuentra la conocida como acción de devastación, regulada en el art. 117 de la LH, por lo que e base a este precepoto, lo que podía haber hecho el acreedor hipotecario para evitar que se desvalorizada el objeto de la garantía, pudiendo resultar insuficiente, es ejercitar esa acción ante los tribunales, el Juez procederá a leer el precepto, en primer lugar a requerir el hipotecante al fueño de la finca hipotecaria a uque cesen en ese comportamiento dañoso y si es posible que remedie el daño reponiendo la finca, el estado que tenia antes de llevar a cabo esa actividad que perjuicaba, por tanto en primer lugar el Juez lo requerirá a que se anstenga de segfuir perjudicando el objeto de la garanria, pero sin requiriendo el hipotecante o el duelo de la finca hipotecada persiste indluso hasta nombrar a una persona ue admisnirte l finca pidra impoonerle al duelo una persona bajo control judicial àra que sea el quien realice las actividades de epxloitacion o en su caso de conservación de la garantía de la hipoteca. Como hemos vusto este procedimiento para haver valer o ejercitar la ación de devastación dice el art. 117 de la LH aque se seguirá a través del proceidmiento que se establece en los arts. 720 y ss de la LEC, en estos precetos se regul el Juicio verbal pero tras la nueva LEC civil del año 2000 de 7 de Enero de juicio verbal ya no se encuentra regulado en esos preceptos, sino en los arts. 417 y ss de la LEC, pr tanyo hay que corregir este ultimo párrafo que el legislador tras ka nueva LEC, no reformo para adaptarlo. 
2.- ¿Se extiende la hipoteca sobre la finca “R” al edificio construido en ella?.
Ete edifciio se va a construir con posterioridad a la constitución de la hipoteca sobre la finca “R”. El art. 110.1º de la LH, al referirse a la extensión natural de la hipoteca, es decir, a que objetos existentes en la finca se extiende la hipoteca recayendo también sobre ellos, salvo pacto en contrario en el titulo constitutivo de la hipoteca que los excluya, va a establecer una excepción para los edificios que no existin en la finca cuando esta se hipoteque y se constuye con posterioridad. Por tanto, salvo que en el titulo constitutivo se contempla una clausula en baso al ppio de la autonomía privada del 1255 del CC que establece que la hipoteca también se etendera y responderá de la obligación que garantiza, no olo la finca sino también los edificios de nueva construccon sbre los que se ejecute dicha finca, según este precepto, las nuevas construcciones no forman parte del iobjeto de la hipoteca, quedan eexcluidos de la garantía hipoptecaria. 

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