El juicio ordinario
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Artículo 8: Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Artículo 39-B. Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.
Para que el patrón pueda terminar la relación de trabajo sin el pago de indemnización, requiere:
[1] Que se trate de contratos por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días, sujetos a periodo de prueba o a capacitación inicial.
[2] Que al término del periodo de prueba, que puede ser de 30 o de 180días, o de capacitación, que puede ser de3 y hasta 6 meses, según sea el caso, eltrabajador no acredite que satisface losrequisitos y conocimientos necesarios,para desarrollar las labores encomendadas,a juicio del Patrón.
Artículo 42: Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad Para el trabajador y el patrón:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria.;
IV. El arresto del trabajador;